MINEDUCACION - Concepto 78346 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 78346 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 78346 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 78346 DE 2015 (julio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Rectora Ie Ce Institución Educativa Normal Superior Nuestra Señora De La Encarnacion Pasca Cundinamarca Asunto: Medidas de control de horarios de los docentes. OBJETO DE PETICIÓN“(...) En mi calidad de rectora de la Normal superior Nuestra señora de la Encarnación de Pasca y atendiendo ala legislación vigente (...) haciendo uso de la autonomía institucional procedía (sic) a implementar un formato de registro de la hora de ingreso y salida, denominado “REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA DE DIRECTIVOS Y DOCENTES”. (...) Por lo anterior (...) les solicito (...) se sirvan conceptuar si esta media es procedente (...)”(SIC).
NORMAS Y CONCEPTO En relación con su consulta esta Oficina ha tenido la oportunidad de pronunciarse mediante cordis 2013ER116174, en los siguientes términos: “La gestión de la jornada escolar y de la jornada laboral consiste en administrar el tiempo establecido para la jornada escolar yla jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector oficial. También en asociar el tiempo escolar ala organización de las plantas de personal docente y directivo docente del sector oficial y en generar conciencia y compromiso en el sector educativo hacia la valoración, aprovechamiento y cumplimiento de la jornada escolar, cuyos objetivos son: Garantizar alos estudiantes el cumplimiento de la totalidad de la jornada escolar con el fin de desarrollar el currículo completo y en tiempo. Promover el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes del sector educativo oficial, como forma de garantizar alos estudiantes la totalidad de la jornada escolar contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa. Movilizar alos docentes y directivos docentes del sector educativo oficial hacia un concepto de optimización y aprovechamiento del tiempo en el ejercicio de su función. Involucrar ala sociedad en general en el seguimiento y control de la jornada escolar y de la jornada laboral de los docentes en beneficio del desarrollo de la totalidad del currículo impartido alos estudiantes. (1) En este orden de ideas, y en cumplimiento de lo normado en el Decreto 1850 de 2002, se considera viable “brindar alos rectores las herramientas necesarias para que hagan seguimiento y control al cumplimiento de la
jornada escolar y de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes – coordinadores, para con ello informen de manera oportuna y confiable ala secretaria de educación respectiva. Igualmente, para hacer control y seguimiento al cumplimiento de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados, por lo que resulta igual de importante hacer seguimiento y control ala jornada laboral de los rectores”.(2) Es así, que dentro de las funciones legales asignadas alos rectores y directores, el derogado Decreto 1860 de 1994 “por el cual se reglamentaba parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales” artículo 25 y en la Ley 715 de 2001 artículo 10 y ss, entre otros, respectivamente, los siguientes: “Ley 115 de 1994 Artículo 25. Funciones del rector. Le corresponde al Rectordel establecimiento educativo: (...) b) Vejar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;...” Ley 715 de 2001. ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las
metas educativas. 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ala secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.10.7. Administrar el personal asignado ala institución en lo relacionado con las novedades ylos permisos. (...) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.12. Proponer alos docentes que serán apoyados para recibir capacitación. (...) 10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito alos padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios yla carga docente de cada uno de ellos.” Con lo anterior, al rector o director le corresponde realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ala secretaría de educación respectiva, por lo que aquellos medios idóneos que se implemente,n entre estos el denominado control biométrico, con el fin de ejercer dicho control y seguimientos al cumplimiento de la funciones del personal docente, directivo docente y administrativo, como lo es la jornada laboral, no resultaría violatorio de la ley, ni constituye extralimitación de funciones y en consecuencia no estaría enmarcado como un
acoso o persecución laboral. Es importante resaltar, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, son deberes de todo servidor público, entre otros: “Artículo 34. 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos ylos manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. (...)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias ala Constitución Nacional y alas leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. (...)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.” “Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los
tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos ylos manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas ylos contratos de trabajo.” Por lo anterior, le manifiesto que los docentes (que son servidores públicos) (3), deben dar estricto cumplimiento a sus deberes consignados en la ley y sus decretos reglamentarios”. Retomando lo expuesto en el concepto citado, y para dar respuesta concreta a su consulta, se considera que el rector de una institución educativa está en la obligación de realizar el control sobre el cumplimiento de lasfunciones correspondientes al personal docente, para lo cual puede adoptar medidas como la indicada en la solicitud de concepto. Finalmente, es preciso tener en cuenta que el Decreto 1860 de 1994 fue compilado y derogado por el Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Educación”, a pesar de lo cual, el concepto citado no ha perdido vigencia. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente,
MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO
Asesor Oficina Asesora Jurídica
NOTA FINAL (1) Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3 propertyvalue 48526.html (2) Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles 305540_archivo_pdf_seminariotaller.pdf (3) Ley 115 de 1994. Artículo 105. Parágrafo 2. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion