MINEDUCACION - Concepto 79284 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 79284 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 79284 DE 2015 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX
XXX XXX ASUNTO: Centro Educativo que pasa a Institución Educativa el Director Rural puede trasladarse comoCoordinador o RectorMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2014 ER104039, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... con el debido respeto manifiesto: 1. Soy director rural en propiedad del centro educativo maciegas, municipio de la playa, norte de santander, desde el año 2010. 2. en el centro educativo donde laboro, se ha venido disminuyendo la cobertura, por distintos factores, entre los cuales, orden publico (sic) y bajas condiciones
socioeconomicoas de la poblacion (sic) rural. 3. Teniendo en cuenta esa variable se le hace la propuesta a la entidad territorial norte de santander, para que fusione el centro educativo con la institucion (sic) educativa fray jose (sic) maria (sic) arevalo (sic), con el fin de fortalecer la cobertura de esta ultima (sic). 4. teniendo en cuenta lo anterior, mi cargo sobraría (sic) en la plata (sic) de cargos de norte de santander, por lo cual solicito se legalmente dada las circunstancias de fusion (sic) de los dos establecimientos, mi cargo de director se podria (sic) covertir (sic) a otro cargo directivo como rector o coordinador?, y de esta manera resolver mi situacion (sic) laboral...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales le informo que esta Oficina ante consultas relacionadas con el mismo tema, se ha pronunciado así: “En atención a los dispuesto en la ley 715 de 2001 le corresponde a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios certificados) administrar las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, son estas las que determinan las necesidades para la prestación del servicio público educativo, por lo cual el estudio y la decisión sobre incorporación del director rural de acuerdo con los hechos expuestos en su solicitud, le corresponde a dicha entidad, teniendo en consideración los fines criterios y parámetros establecidos en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y en los Decretos 3020 de 2002 y 1494 de 2005[1] y atendiendo los derechos de los docentes y directivos docentes que se encuentran en carrera docente.
No obstante, sobre el tema es pertinente tener en cuenta: El Decreto 3020 de 2002 establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo del servicio educativo estatal; define que la conversión de cargos consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario para ampliar o mejorar la prestación del servicio educativo estatal; determina que si la conversión implica un mayor costo se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. De otra parte, el Decreto 1494 de 2005 reglamenta los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos; dispone que, para que una entidad territorial pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos de docentes, directivos docentes y administrativos organizada conjuntamente por la nación y la entidad territorial financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, debe cumplir entre otras condiciones, haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal en los establecimientos educativos. Si bien, el Ministerio de Educación Nacional mediante Directiva 003 de 2004 impartió orientaciones sobre la incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a las plantas de personal financiadas con recursos del SGP, (la designación en propiedad en los cargos de directores rurales o coordinadores o en encargo para el caso de los rectores), estas directrices hacían referencia a la organización de las plantas de cargos
docentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 715 de 2001, disposición transitoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley, motivo por el cual no se aplica al caso consultado. Ahora bien, es pertinente señalar que a partir de la Constitución de 1991 se estableció como regla general la realización de concursos públicos como mecanismo idóneo para proveer los empleos públicos, lo cual fue desarrollado por el artículo 105 de la Ley 115 de 1994, estableciéndose que únicamente pueden ser nombradoscomo docentes, directivos y administrativos quienes previamente se sometan a concurso de méritos en igualdad de condiciones con otros docentes y reúnan los requisitos legales. Por lo cual, para ocupar un cargo directivo docente (Rector, Coordinador o Director Rural) en propiedad, se debe presentar a concurso. Así las cosas, en el caso del cargo de Director Rural objeto de consulta, se podría convertir en otro cargo (docente o directivo docente) conforme a lo dispuesto en el Decreto 3020 de 2002 y modificar la planta de cargos docentes y directivos docentes, por parte de la entidad territorial, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 1494 de 2005. En consecuencia, se considera que si el cargo de Director Rural es convertido a cargo de Rector, la entidad territorial podría verificar si usted que desempeña las funciones de Director Rural, previo concurso de méritos, cumple los requisitos especiales establecidos en el Decreto 1278 de 2002 para ejercer el cargo de rector, y
reubicarlo en dicho cargo.” 2015EE022955 En conclusión, en atención a su consulta le manifiesto que si la entidad territorial certificada a la que pertenece el Centro Educativo a que usted hace alusión, lo considera pertinente, podría convertir en otro cargo docente o directivo docente el de Director Rural objeto de consulta, aplicando lo dispuesto en el Capítulo 2 Artículos Artículo 2.4.6.2.1. a Artículo 2.4.6.2.4. del Decreto 1075 de 2015, relacionado con “Procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al sistema general de participaciones.” En consecuencia, se considera que si el cargo de Director Rural es convertido a cargo de Rector o Coordinador, la entidad territorial competente podría verificar si usted que desempeña las funciones de Director Rural previo concurso de méritos, cumple los requisitos especiales establecidos en el Decreto 1278 de 2002 para ejercer el cargo de rector, y reubicarlo en dicho cargo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Los Decretos 3020 de 2002 y 1494 de 2005 fueron derogados y se encuentran compilados en el Decreto 1075 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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