MINEDUCACION - Concepto 79329 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 79329 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 79329 DE 2015 (julio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX
XXX XXX ASUNTO: Carácter de docente cargo de Institutor Interno de AsistenciaMediante escrito radicado en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ministerio, bajo el número 2015 ER ‐ 117873, se presentó solicitud en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... solicito..., se sirvan informar si el cargo de INSTITUTOR INTERNO DE ASISTENCIA, creado en la década de los setenta en Escuelas Agrícolas y Escuelas Hogar, entre otras; tiene el carácter de Docente y/o Maestro...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle que esta Oficina ante consulta relacionada con el
mismo tema, se pronunció en los siguientes términos: “Para atender la consulta por usted planteada, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: EDUCADOR: El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas. (Art. 104 Ley 115 de 1994).”[1] PROFESOR: “Con el término de Profesor se designa a aquella persona que se dedica a la enseñanza de una determinada ciencia o arte. Para desplegar la profesión de profesor resulta ser condición sine qua non poseer habilidades pedagógicas para llevar a cabo efectivamente tal menester, porque necesariamente cualquier proceso de educación implicará y supone un fenómeno socio cultural, además de ser una actividad específicamente humana. Entonces, el punto de partida de la profesión de profesor será la enseñanza, entregar la máxima dedicación y habilidades en orden a conseguir este objetivo de la mejor manera posible, es decir, con esto queremos decir que el profesor deberá analizar el contexto en el cual le toca desarrollar su tarea de enseñar y una vez formada una
acabada idea acerca de cómo es ese y las necesidades, diseñar el mejor plan para concretarlo, por ejemplo, utilizando recursos y herramientas que atraigan a los alumnos y no aquellas que ciertamente tiendan a alejarlos. ”[2] DOCENTE El Decreto 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece: ARTÍCULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reunionesde profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. INSTITUTOR “El institutor o la institutriz, es la persona encargada de la educación e instrucción de niños y niñas, usualmente dentro del hogar doméstico. Actualmente este término ha sido cambiado por el de pedagogo, profesor o maestro. Un institutor es, en la mayor parte de los países, una persona que está a cargo de enseñar en las escuelas a los niños, principalmente en la escuela materna y la escuela primaria. Tradicionalmente se le conoce como maestro
de escuela. ”[3] Así entendido el concepto de institutor, encuentra esta Oficina que existe total correspondencia entre dicha calidad y la de docente.” (2015 ER 098227) Por lo anterior, le manifiesto que revisada la normatividad que reposa en los archivos de este Ministerio de Educación Nacional, se encuentra que la formación vocacional de agricultura y en las escuelas normales agrícolas, se transformó en Institutos Técnicos Agropecuarios mediante Decreto 603 de 1966 y las Escuelas Hogar para Campesinas se transformaron en Educación Básica y Media a través de los Decretos 45 de 1962, 080 de 1974. En dicha normatividad no aparece relacionado el cargo de “Institutor Interno de Asistencia”. Así mismo, revisados los Decretos 9510 de 1978 por el cual se establecen los requisitos para el desempeño de los empleos directivos y docentes de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, INEM o Institutos Técnicos Agrícolas, ITA; 176 de 1982 por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación preescolar, básica y media vocacional, y 179 de 1982 por el cual se determinan los cargos docentes directivos en los establecimientos oficiales de educación preescolar, básica y media vocacional, tampoco se encuentra relacionado el cargo de Institutor objeto de consulta. Así las cosas, en relación con su consulta le informo que el acto administrativo de nombramiento es el que define la calidad del nombramiento, ya sea de carácter docente o administrativo; razón por la cual es la respectiva
entidad territorial certificada la que puede dar respuesta a su solicitud, revisando el acto administrativo por medio del cual se vinculó a funcionarios en las entonces “Escuelas Agrícolas y Escuelas Hogar” con la denominación a que usted hace alusión como “Institutor[4] Interno de Asistencia”, en atención a que es en éstas donde reposan los archivos que contienen las historias laborales de las personas vinculadas a la administración. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) http://www.mineducacion.gov.co/1621/article 80275.html (2) http://www.definicionabc.com/general/profesor.php (3) http://es.wikipedia.org/wiki/Institutor (4) Educador, profesor, docente, institutor. Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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