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MINEDUCACION - Concepto 80650 de 2025

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 80650 de 2025
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2025

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias  Inicio Documento  Inicio Documento Concepto 80650 de 2025 ME Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CONCEPTO 80650 DE 2025 (marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., 28 de marzo de 2025 Señor(a) XXXXX Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2025-ER 0086752 sobre estudiantesfamiliares de docentes Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia

de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto “De acuerdo con la petición elevada por usted y referida en el asunto, se pretende establecer, lo siguiente: Le solicito muy respetuosamente, fundamentado en el Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, sírvase indicarme si dentro de la ley de Educación o en la Constitución Política de Colombia, existe una norma que indique que un docente no puede darle clases a un familiar, casos particulares, un abuelo a un nieto, o un padre a un hijo. Toda vez, que en la Institución Educativa Ciudad Florida, Sede Policarpa Salavarrieta, en el municipio de Florida, Valle del Cauca, está sucediendo que mi nieto de 7 años de edad quedó en el grupo de segundo de primaria, donde el Docente director del grupo es el abuelo del niño, y sucede otro caso en la misma institución donde un niño hace parte del grupo donde el papá es el profesor. Y resulta que el profesor de mi nieto está siendo obligado por la Coordinadora y directora de la Institución, a que el niño sea cambiado de grupo, a lo

que él manifiesta que él sólo es un docente más y que a quienes deben consultarle sí están de acuerdo o no es a los padres de familia. Considero que en éstos casos particularmente hay una extralimitación de funciones por parte de la Coordinadora y de la Directora de la Institución frente al derecho que tienen los niños a una educación integral, sin que tengan que ser discriminados porque existe un vínculo familiar. En ese caso que uno de los docentes es profesor de la catedra de ingles, la institución tendría que asignarle al niño un docente exclusivo para esa catedra. No podemos a estas alturas de la vida, y menos en las instituciones que surjan casos como éstos donde un niño sea excluido y discriminado sólo porque un familiar es su docente. Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y deberes, pero nosotros los adultos somos los indicados a ser el ejemplo garante de su crecimiento en sociedad como personas de bien y donde no exista discriminación alguna por ninguna de las partes, para que pueda desarrollarse integralmente, sin que se vea afectado su proceso académico, psicológico e intelectual. Y menos asumir posturas contra éstos profesores que no fueron los encargados de escoger los niños de su grupo. Cómo le justificamos a estos niños que ya no pueden continuar en su grupo simplemente porque el profesor es un familiar. “

2. Marco jurídico 2.1. Constitución Política de Colombia 2.2. Ley 115 de 1994 “por el cual se expide la ley general de educación” 2.3 Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

3. Análisis Para expedir el presente concepto se realizará abordando los siguientes temas:

(i) autonomía escolar (ii) manual de convivencia (iii) conclusión3.1. Autonomía escolar La Ley 115 de 1994 dispone en el artículo 77 la garantía de la autonomía escolar para las instituciones educativas colombianas, en los siguientes términos: Artículo 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Esta autonomía permite a cada institución diseñar su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI), que establece los objetivos, metodologías, planes de estudio y estrategias para alcanzar una educación integral Ahora bien, conforme a lo normado en el Decreto 1075 de 2015, El PEI debe incluir los principios y fundamentos que guían la educación, un análisis de la situación de la institución, los objetivos generales, la

estrategia pedagógica, la organización de los planes de estudio y criterios de evaluación, acciones en temas clave como democracia y valores, el manual de convivencia, la estructura del Gobierno Escolar, el sistema de matrículas, la relación con organizaciones externas, la evaluación de recursos disponibles, la conexión con la cultura local, y los programas educativos para el desarrollo humano, entre otros. 3.2 Manual de convivencia El artículo 87 de la Ley 115 de 1994, establece la obligación de los establecimientos educativos de tener un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Este manual debe formar parte integral del proyecto educativo institucional y contener disposiciones que respeten los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general. Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo. En síntesis, las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, deben elaborar manuales de convivencia que obliguen a la comunidad educativa en general, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de los estudiantes. Estos manuales constituyen un marco normativo que orienta la convivencia en el entorno escolar, en concordancia con la ley y la Constitución Política

4. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni

resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional considera que cada institución educativa, tiene la autonomía, según lo establecido en su manual de convivencia, para decidir si un docente puede impartir clases a un familiar, como un hijo, nieto o sobrino. Asimismo, no existe una norma que prohíba esta situación, por lo que cada institución tiene la libertad de regularlo y establecer si permite o no que un docente tenga a un familiar como alumno.El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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