MINEDUCACION - Concepto 81131 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 81131 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 81131 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 81131 DE 2016 (junio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor
Asunto: Personería jurídica IE.
CONCEPTO El día 26 de mayo de 2016, el señor HERNANDO ORTIZ CALA realizó petición ante la Cámara de Comercio de Bogotá; petición remitida a ente Ministerio mediante el radicado de la referencia, en la cual el ciudadano solicita información respecto de:“si los establecimientos que prestan el servicio educativo en el país, desarrollan o realizan una actividad comercial, o no, y en cualquiera de los eventos descritos, comunicarme dichos conceptos o planteamientos.”. NORMAS Y CONCEPTO En atención a su petición, le informamos que con anterioridad esta Oficia Asesora se ha pronunciado sobre la obtención de personería jurídica para la constitución de establecimientos de educación. Mediante el Concepto
2016 EE 073432, se informó: "(...) “El Decreto 2150 de 1995 dispuso la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando que éstas formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. No obstante, el artículo 45 de este Decreto excluyó expresamente del anterior régimen a “las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994” y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales. El Decreto 3433 de 2008 reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento y dicha norma se aplica a los particulares que promuevan la fundación y puesta en funcionamiento de establecimientos educativos para prestar el servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar,(1) básica y media.(2) La licencia de funcionamiento, es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Por lo anterior, como bien se anota en la consulta debemos distinguir entre la obtención de la personería jurídica
por parte del ente corporativo o fundacional sin ánimo de lucro y la obtención de la licencia de funcionamiento de un establecimiento educativo. Las autoridades territoriales certificadas tienen la competencia para otorgar el reconocimiento de personería jurídica a todas las corporaciones, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines sean educativos y al mismo tiempo son competentes para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de las instituciones educativas que sus propietarios o promotores soliciten en cumplimiento de la exigencia contenida en el los Artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y 9 de la Ley 715 de 2001. En conclusión, en relación con su consulta le manifiesto que las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, fueron excluidas expresamente por el Decreto 2150 de (3) 1995 de la expedición del acto de reconocimiento de personería jurídica; razón por la cual, para su funcionamiento, el establecimiento educativo no oficial, debe reunir los siguientes requisitos: a. Tener licencia de funcionamiento; b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados y c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.” (Concepto Rad. 2014ER153066. Reitera postura de los Rad. 2013ER30106 y 2012ER90852.). Es preciso señalar que, el Decreto 3433 de 2008 se encuentra derogado y compilado en el Capítulo 1, Título 2, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE). Hoy, los
artículos 1 y 2 a los que se alude en el Concepto 2014ER153066, corresponden a los artículos 2.3.2.1.1. y 2.3.2.1.2. del Decreto 1075/15. En efecto, como lo indica la Cámara de Comercio de su entidad territorial (...) “CUANDO UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO SE CONSTITUYE CON EL ÚNICO FIN DE PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN FORMAL, SE ENTIENDE QUE SE TRATA DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, Y (...) SE ENCUENTRA REGULADO POR LAS NORMAS DE LA LEY 115 DE 1994.”.Valga aclarar que, lo anterior no restringe la posibilidad de que una persona jurídica sin ánimo de lucro (que no solo se constituya con el fin único de prestar el servicio de educación), pueda obtener licencia de funcionamiento, pues como lo indica la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación: “ARTÍCULO 3o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.” (Resaltado fuera de texto)”.
Atendiendo a lo anterior, es claro que: el acto de reconocimiento de personería jurídica (Decreto 2150 de 1995) no es requerido para la formación de instituciones de educación formal o no formal, pues existe norma específica que indica la creación y funcionamiento de estos establecimientos (Ley 115/94); Para el funcionamiento de instituciones educativas es indispensable a) obtener licencia de funcionamiento ante la Entidad Territorial certificada en educación, b) contar con estructura administrativa, infraestructura física y medios adecuados, y c) ofrecer a la comunidad un Proyecto Educativo Institucional (PEI); El legislador estableció en el artículo 3o de la Ley 115 de 1994 que “el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro”. Una persona jurídica puede obtener licencia de funcionamiento, y fundar una institución de educación formal o no formal. En este punto es preciso resaltar la diferencia entre a) la obtención de la personería jurídica de la compañía, asociación, corporación o sociedad (comercial o sin ánimo de lucro), y b) el proceso relativo a la obtención de licencia de funcionamiento del establecimiento educativo. En este sentido, no será propiamente una institución educativa quien pueda desarrollar actividades de comercio; será la persona jurídica que obtuvo licencia de funcionamiento quien, de acuerdo con el acto de constitución y con su objeto, pueda realizar actividades de comercio. Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL
1. Artículo 1o Decreto 3433 DE 2008
2. Artículo 2o Decreto 3433 DE 2008
3. Artículo 45
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