MINEDUCACION - Concepto 81622 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 81622 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 81622 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 0081622 DE 2021 (abril 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Los posdoctorados Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Consulta.
“Estoy motivada en continuar con estudios de posdoctorado, pero me surgen varias inquietudes frente a este nivel de estudio, por lo tanto, solicito orientación al ministerio de educación frente a las siguientes preguntas: 1. ¿Existe una regulación o normatividad de los estudios de posdoctorado en Colombia, cuál es? 2. ¿Al realizar un estudio de posdoctorado se obtiene un título oficial acreditado por el ministerio de educación?
3. Un investigador colombiano que realice un estudio de posdoctorado o que obtenga un título de posdoctoral tiene algún tipo de reconocimiento como puntaje en convocatorias pública o reconocimiento en el escalafón docente?
Lo anterior, debido a que soy docente de aula de la secretaria de educación de Medellín y quiero saber si existe una normatividad del ministerio de educación donde se reconozcan estudios de posdoctorado a los docentes de aula. Así mismo, se surge la inquietud porque he tenido conocimiento que algunas universidades en Colombia están ofertando estudios de posdoctorado donde la inscripción tiene un costo y la matrícula de los semestres es bastante elevado, entonces, quiero saber si con la realización de estos posdoctorados se obtiene un título oficial y si el ministerio de educación acredita estos títulos académicos que ofrecen las universidades. Pido por favor al Ministerio de educación me comparta la normatividad referente a los estudios de posdoctorados que existan actualmente para conocer el proceso y tener conocimiento acerca de lo que implica en Colombia estudiar y obtener un título de posdoctoral.” (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991.
2.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 2.3. Ley 1286 de 2009. Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. 2.4. Ley 1951 de 2019. Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. 2.5. Resolución 01764 de 2013. Por medio de la cual se reglamenta la posición posdoctoral en el sistema nacional de ciencia tecnología e innovación.
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Normatividad de los posdoctorados, (ii) Resolución 001764 de 2013 “por medio de la cual se reglamenta la posición posdoctoral en elsistema nacional de ciencia tecnología e innovación”, (iii) Los posdoctorados en el escalafón docente, (iv)
Conclusión. 3.1. Normatividad de los posdoctorados Los posdoctorados se encuentran enunciados en los artículos 10 y 12 de la Ley 30 de 1992, que manifiesta lo siguiente: Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados. Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las a artes. Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación. (Negrilla fuera de texto) En virtud de lo anterior, los posdoctorados tienen a la investigación como fundamento y ámbito de su actividad, con base en ello es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante lo establecido en el articulo 6 de la Ley 1286 de 2009 quien tiene entre sus objetivos, promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores", así como "Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de
emprendimiento, y la formacion de investigadores en Colombia; veamos: Artículo 6. Objetivos generales. Serán objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-: (...)
5. Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento, y la formación de investigadores en Colombia.
6. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal. (...) (Negrilla fuera de texto) Cabe resaltar que, mediante la Ley 1951 de 2019 se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En este orden de ideas, la reglamentación expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de los posdoctorados es la Resolución 01764 de 2013 la cual puede ser observada en el siguiente enlace: https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/Resoluc ion1764-2013.pdf 3.2. Resolución 001764 de 2013 “por medio de la cual se reglamenta la posición posdoctoral en el sistema nacional de ciencia tecnología e innovación” Con fundamento en la resolución en comento podemos señalar:Articulo Segundo. Naturaleza. El posdoctorado no constituye un programa de estudios y por ende no conduce a la obtención de título reconocido en el sistema formal de educación. La posición posdoctoral se fundamenta en la investigación y esta es centro integral de todo su desarrollo. Pretende incrementar y fortalecer los conocimientos
para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios y conferir al doctor habilidades específicas para la investigación en un área de las ciencias, las tecnologías o profundizar en los campos de las humanidades y las artes. Artículo Tercero. Definición. La posición posdoctoral corresponde a la etapa final del proceso de formación académica de un investigador, en la cual se tiene la oportunidad de desarrollar de forma autónoma un proyecto de investigación, en condiciones óptimas que garanticen la ejecución exitosa de la propuesta de investigación. Se desarrolla como la dedicación transitoria de un doctor en un proyecto de investigación dentro de cualquier entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovacion. Artículo Octavo. Posdoctorado. El posdoctorado es un profesional con título de doctorado que obtiene una posición posdoctoral dentro de una institución del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. (Negrilla fuera de texto) Entonces, el posdoctorado no constituye un programa de estudios y por ende no conduce a la obtención de título reconocido en el sistema formal de educación. La posición posdoctoral se fundamenta en la investigación. La posición posdoctoral corresponde a la etapa final del proceso de formación académica de un investigador, en la cual se tiene la oportunidad de desarrollar de forma autónoma un proyecto de investigación. Así las cosas, el posdoctorado es un profesional con título de doctorado que obtiene una posición posdoctoral dentro de una institución del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. De otra parte, los beneficios de los posdoctorados son los siguiente de conformidad con la Resolución 1764 de 2013, veamos:
Articulo Décimo. Beneficios. Los posdoctorados podrán acceder a los siguientes beneficios: Recursos en efectivo para el desarrollo de la investigación, sujetos al plan de trabajo que se acuerde con la Institución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que ofrece la plaza posdoctoral. Cuota de sostenimiento mensual no constitutiva de salario por el tiempo que dura la estancia posdoctoral. En caso de residir en el exterior, obtener recursos para gastos de traslado e instalación en el país. Acceso privilegiado a la infraestructura física y tecnológica destinada a labores de investigación en la Institución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que ofrece la estancia posdoctoral. Posibilidad de participar como docente en programas de postgrado, hasta por ocho horas a la semana. Gozar de los beneficios tributarios que establece la Ley para los investigadores dedicados a actividades de desarrollo científico y tecnológico. Los demás que establezca Colciencias como estímulo al desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Articulo Décimo primero. Instituciones Receptoras. Serán instituciones receptoras las que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y que estén avaladas por Colciencias. Dichas instituciones deberán presentar programas o desarrollos de calidad y avance para el país por medio de Líneas y/o proyectos estratégicos de investigacion y ofrecer plazas para adelantar estancias posdoctorales. Entre ellas se destacan: UniversidadesCentros de Investigacion y desarrollo tecnologico Empresas (Negrilla fuera de texto)
3.3. Los posdoctorados en el escalafón docente En virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega del manejo de los recursos y la administración del servicio público de educación, a los departamentos y municipios certificados en educación. En este orden de ideas, la Ley 715 de 2001 la cual derogó la Ley 60 de 1993, fija las competencias de las entidades territoriales, definiendo entre otros temas, la administración del personal docente y administrativo, en su jurisdicción. Veamos: Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: [...] 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. [.] Artículo 7. Competencias de los Distritos y los Municipios Certificados. [.] 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (Negrillas fuera de texto). De conformidad con la norma expuesta, es competencia de la Entidad Territorial Certificada (ETC) en educación de la jurisdicción a la que pertenece el docente, determinar si los estudios de posgrado (V.gr. especialización, Maestría, Doctorado) presentados son válidos o no para la inscripción en el escalafón docente y/o el mejoramiento salarial. En este orden de ideas, el Decreto 1278 de 2002, dispone en su artículo 21 los requisitos para inscripción y ascenso, los cuales se reiteran en el artículo 1 del Decreto Nacional 319 de 20202 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.” Observemos: Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón
Docente: Grado Uno:1. Ser normalista superior;
2. Haber sido nombrado mediante concurso;
3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:
1. Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;
2. Haber sido nombrado mediante concurso;
3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres:
1. Ser Licenciado en Educación o profesional;
2. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
3. Haber sido nombrado mediante concurso
4. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal."
(Negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior, en las normas expuestas no se establece los posdoctorados dentro del escalafón docente.
4. Conclusión 4.1. Los posdoctorados se encuentran enunciados en los artículos 10 y 12 de la Ley 30 de 1992 que establece que dentro de los campos que comprende la educación superior se encuentran los programas de maestría, doctorado y postdoctorado que tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió la Resolución 01764 de 2013 la cual puede ser observada en el siguiente enlace: (allí encontrara la reglamentación de los posdoctorados) https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/Resoluc ion1764-2013.pdf 4.2. El posdoctorado no constituye un programa de estudios y por ende no conduce a la obtención de título reconocido en el sistema formal de educación. La posición posdoctoral se fundamenta en la investigación. Por consiguiente, la posición posdoctoral corresponde a la etapa final del proceso de formación académica de un investigador, en la cual se tiene la oportunidad de desarrollar de forma autónoma un proyecto de investigación. Así las cosas, el posdoctorado es un profesional con título de doctorado que obtiene una posición posdoctoral dentro de una institución del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.4.3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y el Decreto -Ley 1278 de 2002 en el orden en que fueron citados en este concepto, no se establece que los posdoctorados se encuentren dentro del escalafón docente. 4.4. Finalmente se adjunta a este concepto la Resolución 01764 de 2013 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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