MINEDUCACION - Concepto 81772 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 81772 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 81772 DE 2016 (junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Doctora Asunto: Banco de excelencia y docentes especialidades de la media técnica. OBJETO DE PETICIÓN “(...) la cual requiere de este despacho, un soporte jurídico emitido por El Ministerio de Educación Nacional, donde se conceptúe, si las áreas técnicas están exentas de ser incluidas en el banco de la Excelencia, para el respectivo nombramiento en provisionalidad definitiva. (...)”. (SIC).NORMAS Y CONCEPTO En relación con el objeto de su consulta se informa que este Ministerio tuvo la oportunidad de pronunciarse recientemente en el siguiente sentido, por lo que a continuación se cita el concepto con radicado 2016 IE 029056, que da respuesta a su consulta:
Ley 115 de 1994. Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 490 de 2016. Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo, así:
1. Docentes de aula: Son los docentes con asignación académica, la cual desarrollan a través de asignaturas y
actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: a) Docentes del grado de preescolar; b) Docentes de grado de primaria; c) Docentes de cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. (...)Artículo 2.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se aplica para la provisión transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo.
Los elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendrán el derecho preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes y su aceptación no los excluye del respectivo listado. En caso de que los elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en educación podrá nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente. Tratándose de vacancias definitivas, el cargo docente será ocupado por una de las personas inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, que hace parte del sistema de información del sector educativo previsto en el artículo 5o numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001. Parágrafo. En caso de que no haya ningún aspirante inscrito para un determinado cargo en el aplicativo referido anteriormente, y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo, la autoridad nominadora podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar provisionalmente a un docente que cumpla con los requisitos del cargo. Artículo 2.4.6.3.11. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante nombramiento provisional. Para la realización de los nombramientos provisionales en cargos que se hallen en vacancia definitiva, las entidades territoriales certificadas en educación deben reportar todas las vacantes existentes de su respectiva jurisdicción en el aplicativo del sistema de información dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional. En dicho aplicativo se inscribirán los aspirantes que cumplan el requisito de formación formal inicial previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual también podrán registrar los títulos académicos adicionales y los
documentos que acrediten experiencia, así como los documentos que demuestren el cumplimiento de los demás criterios de calidad que establezca el Ministerio. Tales criterios serán ponderados de acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto administrativo. El registro de documentos adicionales a los que acrediten la formación formal inicial no constituye un requisito habilitante, pero concederá puntaje adicional. Parágrafo 1. Las entidades territoriales certificadas deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se generen, de tal manera que se garantice la postulación de aspirantes, la verificación del cumplimiento del requisito mínimo para el cargo al cual se postulan y la valoración de las demás evidencias que se acrediten, con el fin de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la prestación oportuna del servicio educativo. Parágrafo 2. Tratándose de docentes de aula que se desempeñen en el área de idioma extranjero, el Ministerio de Educación Nacional podrá valorar dentro del puntaje total el nivel de dominio de la respectiva lengua extranjera. Resolución 06312 de 2016, “Por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional”. Artículo 1. Objeto. La presente resolución implementa el aplicativo de que trata el artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015, el cual se denomina "Banco Nacional de la Excelencia ", que forma parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media, y establece los procedimientos y criterios para que su uso
permita la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante la modalidad de nombramiento provisional en los establecimientos educativos oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. (...) Artículo 3. Obligación de reportar vacantes. Cada vez que se presente una vacante definitiva de un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, la respectiva entidad territorial certificada en educación deberá incluirinmediatamente la novedad en el sistema de gestión de recursos humanos y nómina, implementado en el marco del proyecto de modernización de las Secretarias de Educación, para que la misma se incorpore en el aplicativo "Banco Nacional de la Excelencia ". Las entidades territoriales certificadas en educación que no utilicen el sistema de gestión de recursos humanos y nómina deberán reportar las novedades en su planta de personal a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, mediante la modalidad que defina el propio Ministerio. Artículo 4. Inscripciones. Los aspirantes interesados en ser nombrados en provisionalidad como docentes en un establecimiento educativo oficial deberán inscribirse en el "Banco Nacional de la Excelencia ", para lo cual diligenciarán toda la información que se establezca en el aplicativo para tal fin. El ingreso por parte de los aspirantes al "Banco Nacional de la Excelencia ", deberá ser realizado a través de la dirección electrónica que disponga el Ministerio de Educación Nacional. El "Banco Nacional de la Excelencia" permanecerá abierto para
que los interesados realicen su inscripción en cualquier tiempo, sin perjuicio de que existan o no vacantes definitivas de cargos docentes en la entidad territorial certificada en educación a la cual aspire vincularse. Conclusiones. Con fundamento en las normas citadas, esta Oficina, en acuerdo con lo manifestado por el área técnica “Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación”, indica que el Banco de la Excelencia Docente no se aplica a los docentes de aula de las especialidades de la educación media técnica, al menos por las siguientes razones:
1. Las especialidades que se ofrecen en la educación media técnica en el territorio nacional son muy variadas, como quiera las mismas, por expresa disposición legal, deben corresponder a las necesidades regionales y la competencia para determinarlas está en cabeza de cada una de las instituciones educativas que brinden formación media técnica. Por esta razón, aún no existe un sistema nacional unificado que establezca los perfiles específicos de los docentes que han de ocupar las plazas de las especialidades de la educación técnica. Así, al no existir el listado de las vacantes definitivas de estos cargos, las mismas no han sido reportadas para poderse incluir en el
Banco Nacional de la Excelencia.
2. En concordancia con lo anterior, no se ha expedido a nivel nacional una reglamentación general que establezca estos perfiles estandarizados, precisamente, porque son creados por cada institución educativa acorde con sus proyectos educativos institucionales expedidos en ejercicio de su autonomía escolar.
3. Finalmente, no se han abierto concursos de méritos para proveer empleos docentes para la educación técnica, habida cuenta las anteriores razones.
El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que establece que los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades, salvo disposición legal en contrario, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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