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MINEDUCACION - Concepto 81774 de 2016

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 81774 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 81774 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 81774 DE 2016 (junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señor Asunto: IES - Docentes ad honorem. OBJETO DE LA SOLICITUD “Algunas universidades incluyen entre las modalidades de vinculación de profesores, el docente ad honorem. // ¿El MEN tiene alguna reglamentación al respecto? ¿La experiencia adquirida por la persona que se vinculamediante esta modalidad (ad honorem) en actividades de docencia, puede homologarse o equipararse a experiencia docente que se exige para el ejercicio de algunos cargos en el sector?” NORMAS - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 “ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse

por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” - LEY 30 DE 1992, “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR” “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.” (Negrilla fuera de texto) CONCEPTO En primer lugar, es necesario aclarar que el Ministerio de Educación Nacional no tiene normativa alguna, relativa al ejercicio de la docencia ad honorem en Instituciones de Educación Superior (IES). Sin embargo, en uso de la autonomía de la cual gozan las IES en Colombia, éstas podrán determinar en sus estatutos qué calidades deberá reunir su personal académico, y cuáles son las co ndiciones y reglas que regula el tema de la

vinculación docente. En consecuencia, si la universidad en la cual el peticionario está interesado en ejercer la docencia dispone en sus estatutos internos que el personal académico estará conformado -entre otrospor profesores ad-honorem, será posible desarrollar allí la actividad docente sin remuneración. No obstante, es preciso remitirnos a la definición que la Real Academia de la Lengua nos brinda frente a la locución 'ad honorem': “ad honorem Loc. lat.; literalmente 'para honor'. 1. loc. adj. Que se hace sin retribución alguna. 2. loc. adv. De manera honoraria, por solo la honra.”(1) Dado que una de las acepciones de la locución 'ad honorem' es “Que se hace sin retribución alguna”, es necesario consultar frente a la respectiva Institución de Educación Superior, si la labor formativa adelantada sin remuneración será certificada, pues sólo en ese caso la experiencia docente será válida.Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Recurso en línea: http://dle.rae.es/?id=0jqHKCV Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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