MINEDUCACION - Concepto 81775 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 81775 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 81775 DE 2016 (junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C.,
Señor Asunto: IES – Bienestar universitario – Cafeterías.
SOLICITUD “(...) QUISIERA SABER SI LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TIENEN COMO EXIGENCIA O NORMAS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LA ADECUACIÓN DE ESPACIOS DE CAFETERÍAS AL INTERIOR DE LAS MISMAS? (sic) SI SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO O NO?(sic) QUIEN (sic) LAS REGULA? (sic) QUE (sic) NORMA REGULA A UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SU OBJETO SOCIAL ES LA EDUCACIÓN?” NORMAS Y CONCEPTO En virtud de los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, el Estado permite que los particulares concurran en
la prestación del servicio de educación, fundando establecimientos educativos que asistan y fomenten el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y demás valores culturales. El artículo 69 autoriza a las Instituciones de Educación Superior (IES) para regirse por sus estatutos propios, y señala un régimen especial para las mismas. De esta manera se expide la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, que en su título cuarto se pronuncia sobre las Instituciones de Educación Superior de carácter privado. Según los artículos 96 a 102 de la Ley 30 de 1992, “Las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educación Superior”(1). Tales instituciones privadas deben ser personas jurídicas de utilidad común y sin ánimo de lucro, y han de organizarse como fundaciones, corporaciones o instituciones de economía solidaria. Es el Ministerio de Educación Nacional quien, previo concepto favorable de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), reconoce la personería jurídica de las Instituciones privadas de Educación Superior. Para realizar dicho trámite, el interesado deberá seguir la guía para el reconocimiento de personería jurídica emitida por la sala de trámites institucionales de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES (adjunta). Una vez la IES obtiene el reconocimiento de su personería jurídica, puede solicitar el registro calificado de los
programas que ofrecerá(2). Los tipos de requisito y el trámite para su otorgamiento se encuentra dispuesto el Decreto 1295 del 20 de abril de 2010, derogado y compilado en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" (Arts. 2.5.3.2.1.1 a 2.5.3.2.10.6). El Ministerio de Educación Nacional es el encargado de otorgar el registro a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, y tiene el deber de realizar el registro, las modificaciones y renovaciones en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). En los términos del artículo 3 de la Ley 115/94, el Estado garantiza la autonomía universitaria, “y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior”. Hasta aquí, queda claro que las Instituciones de Educación Superior gozan de autonomía para darse sus estatutos y regirse por ellos, respetando por supuesto los principios y normas constitucionales, las disposiciones de la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, y demás normas (urbanísticas, tributarias, entre otras) relativas a la fundación y al funcionamiento de Instituciones de Educación Superior. A demás, es claro que las
IES de carácter privado i) deben obtener el reconocimiento como persona jurídica de utilidad común y sin ánimo de lucro, ii) deben organizarse como fundaciones, corporaciones o instituciones de economía solidaria, y iii) deben obtener registro calificado de los programas que impartirá. En cuanto a la obligatoriedad de que las Instituciones de Educación Superior cuenten con áreas o espacios de cafetería, le indicamos: a) La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en su Título V, Capítulo III, fija las disposiciones relativas al bienestar universitario, así: “ARTÍCULO 117. [Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como elconjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes. El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos efectos. ARTÍCULO 118. Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.
ARTÍCULO 119. Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.” En cumplimiento de lo prescrito por el artículo 117 de la Ley 30/92, El Consejo Nacional de Educación Superior –CESU expidió el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995, “Por el cual se establecen las políticas de Bienestar Universitario”. Este Consejo tiene carácter permanente, y es un organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría en lo relativo al servicio de educación superior(3). En sus consideraciones, el señalado Acuerdo establece: “Que en un adecuado ambiente, propiciado por la institución, las acciones desarrolladas por las dependencias de bienestar deben comprometer la participación activa de todos los miembros de la comunidad y favorecer en cada persona la conformación de una conciencia crítica que la conduzca al ejercicio responsable de su libertad; sólo así se podrá superar la tradicional concepción paternalista y asistencial del bienestar(4), lo cual redundará en una convivencia pacífica y creativa para el individuo y la sociedad. Igualmente es importante, la actitud y firme voluntad de cada uno de los miembros que integran la comunidad universitaria para buscar y mantener su propio “bien estar”.” Dicho Acuerdo focaliza la atención de las medidas de bienestar universitario, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 60. El bienestar universitario en las Instituciones de Educación Superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes.
(...) ARTÍCULO 150. Las acciones de bienestar universitario en el área de desarrollo humano deben: facilitar en cada persona el mejor conocimiento de si (sic) mismo y de los demás miembros de la comunidad; fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse; desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la institución y fortalecer las relaciones humanas dentro de ella para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social. En este sentido, dentro de las instituciones de educación superior se deben procurar espacios físicos que propicien el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, las acciones en esta área deben buscar la adaptación y mejor desempeño dentro de la comunidad, incentivando los mejores logros y las realizaciones destacadas.” El artículo 2.5.3.2.2.1., indica la evaluación de las condiciones de calidad de los programas, en el proceso de obtención de registro calificado. Según este artículo, entre la información que las IES deben presentar, se encuentra: “(...)
9. INFRAESTRUCTURA FÍSICA. La institución debe garantizar una infraestructura física en aulas, biblioteca, auditorios, laboratorios y espacios para la enseñanza, el aprendizaje y el bienestar universitario, de acuerdo con la naturaleza del programa, considerando la modalidad de formación, la metodología y las estrategiaspedagógicas, las actividades docentes, investigativas, administrativas y de proyección social y el número de estudiantes y profesores previstos para el desarrollo del programa.
La institución debe acreditar que la infraestructura inmobiliaria propuesta cumple las normas de uso del suelo
autorizado de conformidad con las disposiciones locales del municipio en cuya jurisdicción se desarrollará el programa. Para los programas en ciencias de la salud que impliquen formación en el campo asistencial es indispensable la disponibilidad de escenarios de práctica de conformidad con las normas vigentes. Para los programas virtuales la institución debe evidenciar la infraestructura de hardware y conectividad; el software que permita la producción de materiales, la disponibilidad de plataformas de aulas virtuales y aplicativos para la administración de procesos de formación y demás procesos académicos, administrativos y de apoyo en línea; las herramientas de comunicación, interacción, evaluación y seguimiento; el acceso a bibliotecas y bases de datos digitales; las estrategias y dispositivos de seguridad de la información y de la red institucional; las políticas de renovación y actualización tecnológica, y el plan estratégico de tecnologías de información y comunicación que garantice su confiabilidad y estabilidad. La institución debe informar y demostrar respecto de los programas a distancia o virtuales que requieran la presencia de los estudiantes en centros de tutoría, de prácticas, clínicas o talleres, que cuenta con las condiciones de infraestructura y de medios educativos en el lugar donde se realizarán. (Decreto 1295 de 2010, artículo 5o).” (Resaltado fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.5.3.2.2.2., determina la evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional. Según este artículo, las IES deben presentar información que permita verificar, entre otros aspectos: “(...)
5. BIENESTAR UNIVERSITARIO. La organización de un modelo de bienestar universitario estructurado
para facilitar la resolución de las necesidades insatisfechas en los términos de la ley y de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU. La institución debe definir la organización encargada de planear y ejecutar programas y actividades de bienestar en las que participe la comunidad educativa, procurar espacios físicos que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, atender las áreas de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte, ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante convenios, así como propiciar el establecimiento de canales de expresión a través de los cuales puedan manifestar los usuarios sus opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas. Las acciones de bienestar universitario exigen la existencia de programas y servicios preventivos de salud para la atención de emergencias, primeros auxilios y situaciones de riesgo en las instalaciones de la institución de educación superior. Las acciones de bienestar universitario para facilitar condiciones económicas y laborales deben comprender programas que procuren la vinculación de los estudiantes en las actividades propias del programa que se encuentren cursando y la organización de bolsas de empleo. Las acciones de bienestar en cultura deben estimular el desarrollo de aptitudes artísticas, facilitar su expresión o divulgación y fomentar la sensibilidad hacia la apreciación del arte. El modelo de bienestar debe identificar y hacer seguimiento a las variables asociadas a la deserción y a las estrategias orientadas a disminuirla, para lo cual debe utilizar la información del Sistema para la Prevención y Análisis de la Deserción en las Instituciones de Educación Superior SPADIES, del Ministerio de Educación
Nacional. Si se trata de un programa nuevo se deben tomar como referentes las tasas de deserción, las variables y las estrategias institucionales.Para los programas a distancia o virtuales la institución debe plantear las estrategias que permitan la participación de los estudiantes en los planes de bienestar universitario. (...) (Decreto 1295 de 2010, artículo 6o).” (Negrilla fuera de texto)" Sobre la necesidad y conveniencia de los programas de Bienestar Universitario la Corte Constitucional señaló: “Recuérdese que la educación no se dirige sólo al aspecto meramente intelectual, esto es, a la transmisión de conocimientos, sino también al desarrollo cultural, físico y moral de aquéllos a quienes se educa. El bienestar de los educandos como el de los docentes y el personal que cumple funciones administrativas, es factor determinante para incrementar y estimular la convivencia pacífica, fomentar la solidaridad, el deporte y la recreación, creando así un ambiente propicio para que todos los que intervienen en el proceso educativo puedan cumplir cabalmente sus labores y los estudiantes reciban una formación en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.” (5) Teniendo de presente que: i) el bienestar universitario se compone por políticas y actividades que fomentan el desarrollo integral de los distintos estamentos de la institución y enfoca su atención en los ámbitos de salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte, mediante una serie de políticas y
actividades definidas por la misma Universidad; ii) las IES no pueden destinar menos del 2% de su presupuesto de funcionamiento, para la ejecución de programas de bienestar; iii) las políticas de bienestar son medidas para facilitar la resolución de necesidades insatisfechas de la comunidad académica; iv) las IES deben contar con espacios físicos que fomenten el encuentro entre las personas, incentivando resultados destacados y el mejoramiento de la calidad; y v) que un modelo de bienestar supone la disposición de canales de expresión donde los usuarios puedan plasmar sus opiniones, inquietudes, iniciativas, sugerencias y necesidades; es posible concluir que será la respectiva IES la encargada de identificar las necesidades insatisfechas de su comunidad, y de disponer y ejecutar las pertinentes medidas y planes de bienestar en beneficio de sus estudiantes, docentes, administrativos y todo el personal que hace parte de la institución de educación superior. Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Ley 30 de 1992, artículo 96.
2. El Decreto 1075/15, Único Reglamentario del Sector Educación establece en su artículo 2.5.3.2.1.1. que, “Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una institución de educación superior, o en otro lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo.”.
3. Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, artículo 34.4. El Texto "REFLEXIONES SOBRE EL BIENESTAR UNIVERSITARIO" publicado en 2002 por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES (Autores: Luis José González Álvarez, Elvira Rosa Aguilar Bustamante, Gina Pezzano de Vengoechea), realiza una reseña histórica del bienestar universitario en Colombia. Señala que el concepto de 'bienestar estudiantil' aparece en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 63 de 1935, que reorganiza la Universidad Nacional de Colombia y ordena la creación de la Ciudad Universitaria. Este servicio de bienestar incluía –entre otras medidas asistenciales comedores estudiantiles.
Durante la década de los 50 y 60, se vivió una etapa de modernización de las estructuras académicas y la definición de la naturaleza de las universidades, buscando la conformación de “verdaderas universidades”, con autonomía, fines específicos, responsabilidad social, financiación definida, etc. En 1971 durante el periodo en que Luis Carlos Galán fungió como Ministro de Educación, se realizó una reforma universitaria cuya principal preocupación giraba en torno a la financiación de las instituciones y
el pago de docentes y demás funcionarios, que trajo avances en materia de políticas de bienestar universitario. Las medidas de bienestar se traducían en aquellos servicios a disposición del estudiante (exclusivamente), cuyo objetivo era coadyuvar para que las labores de formación (curricular y extracurricular) fuesen desarrolladas en las mejores condiciones posibles. “En él se distinguían cuatro tipos de servicios: // orientación al estudiante, a nivel psicológico y vocacional, // salud, asistencia médica y odontológica, // empleo y // ayudas económicas: crédito educativo, subsidios para vivienda o alimentación, residencias estudiantiles, comedores, cafeterías, etc.” (p. 24). Posteriormente, el Decreto 80 de 1980 entiende el bienestar universitario como “la atención de las necesidades o carencias de carácter socioeconómico de la población estudiantil” (p. 28), y se liga con el desarrollo físico, psíquico, espiritual y social de toda la comunidad universitaria. De esta manera llegamos a la actual Ley 30 de 1992, norma que organiza la prestación del servicio público de educación superior en consonancia con la nueva organización del Estado, y con el sistema de principios y valores introducido por la Carta Política de 1991. Hacen parte de esta etapa las normas citadas en este concepto, y su concepción de bienestar universitario. Como puede evidenciarse con un análisis de dichas normas, actualmente el bienestar se dirige a todas las personas que conforman la comunidad universitaria, atendiendo los ámbitos de
salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte, mediante un conjunto de actividades (definidas por la misma Universidad) orientadas al desarrollo integral de la comunidad.
5. Sentencia C-547 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
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