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MINEDUCACION - Concepto 8217 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 8217 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 8217 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 8217 DE 2018 (Enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto Bonificación de Dirección del Decreto 3150 de 2005 y Decreto 2699 de 2012 OBJETO DE LA CONSULTA "...a.¿Si los directores, Gerentes, o Presidentes de Establecimientos Públicos y/o representantes legales de los establecimientos públicos de Educación Superior tienen derecho a la bonificación reglamentada mediante el Decreto 3150 de 2005 y el Decreto 2699 de 2012? b.¿Si el Rector, en su calidad de Representante Legal yAutoridad Ejecutiva del Establecimiento Público, denominado Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, tiene los derechos otorgados por el Decreto 3150 de 2005, y el Decreto 2699 de 2012, esto es, la bonificación de

dirección, en atención a que ejerce funciones a las de un Director, Gerente o Presidente de un Establecimiento Público? (Sic)...." NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos ”en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía universitaria a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo con anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). El Decreto 3150 de 2005 creó una bonificación para empleos que cumplen funciones de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República. Ahora bien, la bonificación de dirección que menciona en su consulta es otorgada en atención a las calidades que

se exigen para el ejercicio de las funciones propias de los empleos de los altos funcionarios del Estado, y se concede durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de sus cargos o de forma proporcional. El Decreto 2699 de 2012 "por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional", en su artículo 1, define de forma taxativa los empleados a los cuales está destinado el reconocimiento de la "Bonificación de Dirección" así: Artículo 1o.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial "Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades

Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del

respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos. (...) Artículo 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos. (Subrayado y resaltado nuestro). De una lectura simple de la norma enunciada, es evidente que no hay una referencia clara y expresa a Rectores y/o representantes legales de establecimientos públicos de educación superior, es decir, no están taxativamente reconocidos por la norma. Ahora, el Congreso de la Republica, a través de la Ley 4 de 1992, dispone que el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, así: Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional, y d) Los miembros de la Fuerza Pública. Si bien, de conformidad con el marco jurídico expuesto es competencia exclusiva del Gobierno Nacional fijar el

régimen salarial y prestacional de los empleados públicos con sujeción a las normas generales que para el efecto dicte el Congreso de la República, esta Oficina Asesora Jurídica considera pertinente enviar copia de la presente consulta al Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP para que se pronuncie en el marco de sus competencias, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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