MINEDUCACION - Concepto 82566 de 2020
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 82566 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 82566 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 82566 DE 2020 (abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Características del Modelo de Educación Flexible “Caminar en Secundaria”. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “La presente consulta tiene como objetivo preguntar sobre la cantidad de estudiantes que debe tener un aula que tiene estudiantes de educación flexible; en Medellín, específicamente en Santo Domingo, las aulas de secundaria llamadas CAMINAR EN SECUNDARIA tienen entre 35 y 40 estudiantes. Son jóvenes extraedad que vienen de diferentes lugares y en situaciones muy complicadas. ¿Esto legalmente es permitido? ¿Se ha pensado también en el docente, su salud, su estabilidad emocional?”. [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1 Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2 Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.3 Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.4 Manual de Implementación Caminar en Secundaria. 3.5 Norma Técnica NTC 4595 de 24 noviembre 1999, ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC el 30 de agosto de 2006. Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente al servicio público educativo; (ii) Modelos de Educación Flexible; (iii) Características del Modelo de Educación Flexible – Caminar en Secundaria.
4. Análisis. 4.1 Competencias de la Nación y las entidades territoriales frente al servicio público educativo La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico con fundamento en las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No obstante, aún se conserva el principio fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886, ratificado por la Constitución de 1991, en
virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario.Los objetivos, funciones y competencias constitucionales (Constitución Política de 1991: arts. 2, 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 356, 357, 361 y 366), legales (Leyes 30 de 1992[1], 115 de 1994[2], 715 de 2001[3], 1176 de 2007[4], 1188 de 2007[5], 1324 de 2009[6], 1618 de 2013[7], 1620 de 2013[8], 1740 de 2014[9], 1753 de 2015[10], 1804 de 2016[11], 1832 de 2017[12], 1874 de 2017[13], entre otras) y reglamentarias (Decretos Nacionales 5012 de 2009 y 1075 de 2015) del Ministerio de Educación Nacional versan fundamentalmente sobre la formulación, ejecución, evaluación y ajuste de los políticas, planes, programas y proyectos nacionales de educación en todos sus niveles y modalidades[14]. Por su parte, aspectos de dirección de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, expedición de normas técnicas generales, planeación del sector, generación de políticas públicas en todos los niveles y modalidades de educación, coordinación de programas educativos, definición de la canasta educativa, implementación de criterios pedagógicos, asesoría de entidades territoriales, adopción de instrumentos de calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector,
evaluación de la prestación del servicio, promoción y gestión de la cooperación internacional, y coordinación de todas las acciones educativas del Estado, entre otros, están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación o quien haga sus veces, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia. De acuerdo con lo expuesto, el servicio público educativo es organizado, administrado y dirigido en los territorios por las entidades territoriales certificadas en educación a través de sus secretarías de educación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994 y 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001. 4.2 Modelos de Educación Flexibles Los Modelos Educativos Flexibles son propuestas de educación formal que permiten atender a poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad, que presentan dificultades para participar en la oferta educativa
tradicional. Estos modelos educativos están diseñados con estrategias escolarizadas y semiescolarizadas que se implementan tanto en zonas rurales como urbanas. Estos procesos convencionales y no convencionales de aprendizaje cuentan con metodologías flexibles, diseño de módulos con intencionalidad didáctica y articulación de recursos pedagógicos que, a través de la formación de docentes y el compromiso comunitario, fortalecen el ingreso y permanencia de la población en el sistema. Estos modelos se han adaptado para la prestación del servicio educativo, de manera pertinente y diferenciada a un grupo poblacional, dentro de un contexto específico. Los modelos tienen su sustento conceptual en las características y necesidades presentadas por la población a la cual busca atender y se apoya en tecnologías y materiales educativos propios. A través de la implementación de los mismos, se busca generar los mecanismos necesarios para que, reconociendo sus especificidades, se le brinde a estas poblaciones oportunidades de acceder, permanecer y promocionarse en condiciones apropiadas de calidad, pertinencia, eficiencia y equidad. No obstante, son las entidades territoriales certificadas en educación, las que, en virtud de la descentralización del servicio público educativo, implementan estas estrategias de acuerdo con las características y condiciones específicas de su población; por lo tanto, les corresponde en esta medida la organización de la oferta educativa. 4.3. Características del Modelo Flexible – Caminar en SecundariaCaminar en Secundaria es una estrategia para la nivelación de estudiantes de básica secundaria, la cual se
desarrolla en instituciones educativas de las zonas urbana y rural que permite, por un lado, garantizar la permanencia y regreso de aquellos estudiantes que por encontrarse en condición de extraedad han abandonado el sistema educativo y, por otro, brindar herramientas que permitan que los jóvenes se nivelen en cuanto a su edad y grado, y continúen sus estudios. Esta estrategia prevé un lapso de dos (2) años para el desarrollo de la básica secundaria completa, es decir que, cada grado de la básica secundaria se desarrolla en un semestre, sin desconocer los ritmos de trabajo y aprendizaje de los estudiantes. En un primer año se cursa los grados 6 y 7, y en un segundo año se cursa los grados 8 y 9. En cuanto a la asignación de docentes por número de estudiantes en este modelo educativo, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 de 2015), en el último inciso del artículo 2.4.6.1.2.4 prevé los siguientes criterios para aquellos establecimientos que desarrollen estrategias de educación flexible: “(…) Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio.”. (Negrilla y subrayas fuera de texto) Bajo de este contexto, el Ministerio de Educación Nacional expidió el Manual Operativo de Implementación de
la estrategia Caminar en Secundaria, mediante el cual, se imparten las orientaciones generales tanto para las entidades territoriales certificadas como para los establecimientos educativos que pongan en práctica esta estrategia. Sobre este aspecto en particular, el numeral 3.2.3 del Manual mencionado establece que, una vez sean concertados los lineamientos para la implementación de este modelo entre la Secretaría de Educación y el Consejo Directivo de la institución educativa donde se vaya a desarrollar dicha estrategia, se designarán los docentes para la atención de la misma. En este orden, el Consejo Académico definirá los planes de trabajo de los docentes y las cargas académicas serán autonomía del Consejo Académico en coordinación con el Consejo Directivo. Igualmente, este Manual Operativo señala que, el Consejo Académico es el que establecerá el espacio físico para el desarrollo de la estrategia de acuerdo con los criterios, condiciones y características de las instalaciones de cada establecimiento educativo en donde se implemente el modelo. En consecuencia, la institución educativa que implemente la estrategia Caminar en Secundaria, deberá reorganizar su planta de personal y asignar un docente por cada grupo conformado que se encargue de la estrategia, quien además podrá tener dedicación horaria en grupos regulares, cuando el número de estudiantes en condición de extraedad sea bajo. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, el Modelo Educativo Flexible Caminar en Secundaria tiene un componente de formación a docentes y directivos docentes, con el fin de alcanzar la capacidad institucional, dar continuidad y sostenibilidad en los establecimientos educativos que deben ser cumplidos y desarrollados a
cabalidad por la institución educativa. Conforme a lo expuesto, el Manual Operativo de Implementación del modelo flexible Caminar en Secundaria, no establece un parámetro para determinar el número de estudiantes para la asignación de docentes, por lo que, tanto el establecimiento educativo como la secretaria de educación deben organizar su oferta educativa y la estrategia curricular en la cual se implementará dicho modelo para atender a la población menor en extraedad de básica secundaria, garantizando los tiempos y la calidad pedagógica no menor que la ofertada a los estudiantes en edad regular.Esto puede implicar que, para las aulas de Caminar en Secundaria aplique la relación técnica alumno docente de 1.36, dependiendo del número de estudiantes por aula y de la manera como la entidad territorial certificada en educación haya organizado la oferta para garantizar el derecho a la educación de los adolescentes en extraedad contemplada en el Decreto 3020 de 2002, norma compilada y derogada por el Decreto 1075 de 2015 que, en el artículo 2.4.6.1.2.4. señala el número promedio de alumnos que debe existir por docente de aula que como mínimo debe ser de 32 para la zona urbana y 22 para la zona rural: “Artículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.
2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.
3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 de 24 noviembre 1999, ratificada por el Consejo Directivo del ICONTEC el 30 de agosto de 2006, establece los requisitos para el planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares en lo que respecta a áreas y número máximo de alumnos en ambientes
pedagógicos básicos: “4.2. AMBIENTES PEDAGÓGICOS BÁSICOS Se desarrollan seis tipos de ambientes pedagógicos básicos de acuerdo con la actividad que se puede llevar a cabo en ellos y el número factible de personas en las distintas actividades. Sus diferencias más claras se presentan en el área de piso que requieren por persona, en las instalaciones técnicas y los equipos que demandan y en las características ambientales que deben procurar. Estos ambientes se presentan a continuación. 4.2.1. Ambientes A Lugares que permiten flexibilidad de uso, en los cuales es posible realizar trabajo individual, en pequeños grupos, “cara a cara” (2 a 6 personas) y en grupos hasta de 40 personas, tanto “cara a cara” como en disposición
frontal. Salvo el transporte de señales de voz y datos, no tienen características ambientales de gran complejidad y pueden permitir en forma limitada la exhibición y el almacenamiento de materiales y/o colecciones especializadas. Los ambientes A pueden funcionar como ambientes de apoyo especializado, haciendo las previsiones en el tiempo de uso. 4.2.1.1 Ejemplo de estos ambientes son las aulas de clase. Pueden tener diferentes manifestaciones, según la edad de niños o jóvenes que hacen uso de ellos; véase la Tabla 2. Tabla 2. Áreas para ambientes A. Ambiente Número máximo deestudiantes/maestro Área (m2 /estudiante) Pre jardín (3 4 años) 15 2,00 Jardín (4 5 años) 20 2,00 Transición (5 6 años) 30 2,00 Básica y Media (6 16 años) 40 1,65 a 1,80 2 Especial opcional 2 12 1,85(1) En ambientes A para educación Básica y Media, con capacidad inferior a cuarenta personas, se debe aumentar el área por estudiante a razón de 0,10 m 2 por cada diez estudiantes menos. (De esta manera, un ambiente A para treinta estudiantes, calculado a partir de 1,65 m2, demandará 1,75 m2 por estudiante y así, sucesivamente). La variación en el número de metros cuadrados corresponde al tipo y tamaño de mobiliario utilizado. El indicador de 1,80 m2 se recomienda para muebles con superficie de trabajo individual de 0,50 m x 0,70 m.
(2) En el caso de niños o jóvenes con limitaciones severas se deben organizar ambientes de apoyo especializados, de acuerdo con sus necesidades educativas. Tales ambientes pueden entenderse como una unidad independiente donde se ofrecen los servicios que requieren los niños o jóvenes con limitaciones o capacidades excepcionales, integrados a los niveles educativos del establecimiento. El área debe permitir la utilización de mesas para servicio individual y/o en pequeños grupos, depósito u área para ubicar equipos especializados como computadores e impresoras braille, entrenadores auditivos, etc.”. Sin embargo, se aclara que, es una decisión que le compete a la secretaría de educación certificada, la cual debe tener en cuenta varios factores tales como: cantidad de estudiantes, infraestructura de la sede, planta docente y las disposiciones que se tengan estipuladas por la ETC, siempre pensando en brindar una educación de calidad y pertinencia a los requerimientos de los estudiantes y a las condiciones pedagógicas de este modelo de básica secundaria.
5. Conclusiones. 5.1 Caminar en Secundaria es un modelo educativo flexible de nivelación, el cual se desarrolla en 2 años; para ello, el establecimiento educativo con la ETC deben organizar su oferta educativa y la estrategia curricular con base en los fundamentos del modelo educativo flexible, su autonomía institucional y necesidades particulares. 5.2 De acuerdo con el Manual Operativo de Implementación de la Estrategia Caminar en Secundaria, la distribución de estas cargas académicas será autonomía del Consejo Académico, y acordadas por el Consejo Directivo. 5.3 El Manual Operativo de implementación de la estrategia Caminar en Secundaria, no contempla un parámetro
mínimo ni máximo de número de alumnos por docente, ello dependerá de la autonomía con la que la ETC organice la oferta educativa y de las necesidades particulares del establecimiento educativo, para garantizar el derecho a la educación de los adolescentes en extraedad, lo que puede implicar que se aplique la relación técnica de aula regular alumno docente de 1.36, dependiendo del número de estudiantes por aula. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.” 2. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 4. “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”5. “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.” 6. “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.”
7. “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.” 8. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.” 9. “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.” 10. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 “Todos por un nuevo país”.” 11. “Por la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.” 12. “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos
(SNIBCE).” 13. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.”
14. El servicio público de educación en Colombia se divide en cuatro grandes géneros, por así decirlo: i) educación formal[14], ii) educación para el trabajo y el desarrollo humano[14], iii) educación informal[14] y iv) educación superior[14].
La educación formal a su vez, tiene varias especies o niveles, a saber: a) educación preescolar[14], b) educación
básica[14] y c) educación media[14]. La educación para el trabajo y el desarrollo humano no está sujeta al sistema de niveles (preescolar, básica y media) y grados (prejardín, jardín, transición, 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10o y 11o), pues se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales. La educación informal no tiene un sistema formal de especies o niveles, pues como su misma definición legal lo indica, se trata de “todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” La educación superior tiene dos especies o niveles: i) pregrado y ii) posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: a) educación técnica profesional, b) educación tecnológica y c) educación profesional. La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: a) especializaciones técnicas, b) especializaciones tecnológicas, c) especializaciones profesionales, d) maestrías, e) doctorados y f) postdoctorados. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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