MINEDUCACION - Concepto 82921 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 82921 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 82921 DE 2016 (Junio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Doctor Asunto: Licencia de funcionamiento – IE de naturaleza privada. Con el presente concepto damos trámite a las solicitudes 2016-ER-098581 y 2016-ER104245, radicadas por el
doctor JOSÉ FERNANDO ROSERO LÓPEZ.
I - CONSULTA “El Jardín Infantil CABALITO, también de carácter privado, funcionaba hace aproximadamente veintiocho (28) años dentro de las instalaciones del grupo mecanizado No 3 Cabal, pero para el año 2016, se canceló su Licenciade Funcionamiento a solicitud de quien figuraba como Representante Legal y se elevó una solicitud para expedición de Licencia de Funcionamiento para el Jardín Infantil CABALITO IPIALES, quedando este en las
mismas instalaciones, con el mismo personal y material de apoyo, con el cual venía trabajando el Jardín Infantil CABALITO en mención. Al respecto, queremos dilucidar si la Secretaria de Educación Municipal de Ipiales debe otorgar Licencia de Funcionamiento a pesar de que este se encuentra dentro de un Batallón Militar. Es pertinente aclarar que una vez se surtió el tramite respectivo el Jardín Infantil CABALITO IPIALES este cumplió con todos los requisitos.” IINORMAS - Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” “ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. (...).” Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación El Decreto 1075 de 2015 establece en el Título 2, Parte 3, Libro 2, las disposiciones específicas para el sector
(...).” Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación El Decreto 1075 de 2015 establece en el Título 2, Parte 3, Libro 2, las disposiciones específicas para el sector privado. El capítulo 1 de Título indicado, compila el derogado Decreto 3433 de 2008, regulando lo relativo a la expedición de licencia de funcionamiento en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.3.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a los particulares que promuevan la fundación y puesta en funcionamiento de establecimientos educativos para prestar el servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media. (Decreto 3433 de 2008, artículos 1o). ARTÍCULO 2.3.2.1.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de
funcionamiento. (Decreto 3433 de 2008, artículo 2o).ARTÍCULO 2.3.2.1.3. ALCANCE, EFECTOS Y MODALIDADES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La secretaría de educación respectiva podrá otorgar la licencia de funcionamiento en la modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso. Será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo. Es definitiva la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente Título y demás normas que lo complementen o modifiquen. Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos
adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a esta. Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. PARÁGRAFO 1o. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. PARÁGRAFO 2o. Las licencias otorgadas de conformidad con las normas anteriores al 12 de septiembre de 2008 conservarán su vigencia. No obstante, cualquier modificación que se requiera deberá ajustarse a lo dispuesto en este Título. (Decreto 3433 de 2008, artículo 3o). ARTÍCULO 2.3.2.1.4. SOLICITUD. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito. La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información: (...) i) Descripción de la planta física y de la dotación básica; plano general de las sedes del establecimiento;
especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica; (...). PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de funcionamiento en las modalidades condicional o definitiva, el interesado deberá presentar, además, la solicitud acompañada de los requisitos enunciados en el artículo anterior, según el caso. (Decreto 3433 de 2008, artículos 4o). (...)ARTÍCULO 2.3.2.1.6. CAUSALES DE NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada negará la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos: a) Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a 800 en preescolar, 1.000 en básica primaria o 1.200 en básica secundaria o media, o en el caso de educación de adultos o jóvenes en extraedad, cuando no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.3.3.5.3.4.4. del presente Decreto; b) Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto para los estudiantes que proyecta atender; c) Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a los establecidos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994; d) Cuando no haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica, de
conformidad con los literales b) y e) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto, o entre ésta y los recursos para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo artículo; e) Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y forma de organización del Gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política, en los artículos 6 y 142 a 145 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 2.3.3.1.5.1 a 2.3.3.1.5.8 del presente Decreto y los pertinentes de las normas que los modifiquen o sustituyan; f) Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos; g) Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del artículo 2.3.2.1.4., el colegio se clasifique en régimen controlado, y h) Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar. PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que niegue la licencia de funcionamiento procederán los recursos de ley. Subsanadas las causas que dieron lugar a la negación de la licencia, el particular podrá iniciar un trámite con el mismo objeto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 6). (...) ARTÍCULO 2.3.2.1.9. MODIFICACIONES. Las novedades relativas a cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de nombre del
establecimiento educativo o del titular de la licencia, ampliación o disminución de los niveles de educación ofrecidos, fusión de dos o más establecimientos educativos, o una modificación estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el carácter de la media, requerirán una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentará la solicitud, a la que anexará los soportes correspondientes. Cuando un establecimiento traslade la totalidad de sus sedes a otra entidad territorial certificada, la secretaría de educación que recibe al establecimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá la nueva licencia, dejando en esta constancia de la anterior, y oficiará a la secretaría de educación correspondiente para que cancele la licencia anterior. El particular conservará sus archivos e informará el cambio de sede y la nueva dirección a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en la que estaba ubicado.PARÁGRAFO. El particular está obligado a informar de la decisión de cierre del establecimiento a la comunidad educativa y a la secretaría de educación en cuya jurisdicción opere, con no menos de seis (6) meses de anticipación. En este caso, el establecimiento entregará a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que esta disponga de la expedición de los certificados pertinentes. (Decreto 3433 de 2008, artículo 9).
(...) ARTÍCULO 2.3.2.1.11. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o el alcalde de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán ejercer estas funciones a través de las respectivas secretarías de educación. Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia, las entidades territoriales certificadas en educación incluirán a los establecimiento educativos cuyas licencias se hayan otorgado durante el año inmediatamente anterior. Los establecimientos educativos que carezcan de licencias de funcionamiento vigente no podrán prestar el servicio educativo y serán clausurados. (Decreto 3433 de 2008, artículos 11).” (Negrilla fuera de texto) III CONCEPTO En atención a su consulta, con el ánimo de diferenciar entre los jardines o centros de desarrollo infantil, las Instituciones de Educación Preescolar, y la competencia para autorizar el funcionamiento de unos u otros, es preciso acudir a las siguientes consideraciones realizadas por las Subdirecciones de Calidad y de Cobertura de la Educación para la Primera Infancia. “(...) Sabedores de su preocupación por brindar a niños y niñas un servicio de calidad consideramos necesario brindarle información acerca del contexto general que a nivel normativo y político orienta la Educación Inicial en el marco de una atención integral a la primera infancia, que requiere brindarse en los Centros de Desarrollo
Infantil – CDI, Jardines Infantiles o Instituciones Educativas que atiendan niños y niñas en primera infancia. En primer lugar es fundamental manifestar que toda atención brindada a niños y niñas menores de seis (6) años requiere enmarcarse en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), particularmente en el artículo 29, donde se establece que una atención integral incluye nutrición, salud, protección y educación inicial. Por otra parte, desde el año 2009, Colombia cuenta con una Política Educativa para la Primera Infancia, la cual busca garantizar el derecho que tienen todos los niños y niñas menores de cinco años a una oferta que permita el acceso a educación inicial, nutrición, salud y protección, especialmente para aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Esta política define la educación inicial como “un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida en función de un desarrollo pleno como sujetos de derechos”. En este sentido, el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la línea de Gestión de la Calidad y en articulación con las apuestas de la Estrategia Nacional de Atención Integral, lideró la construcción de la Serie de Orientaciones para favorecer la calidad de la educación inicial en el marco de la atención integral, la cual cuenta con las siguientes guías: - Guía número 50: Modalidades y condiciones de calidad para la educación Inicial.- Guía número 51: Orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad en la modalidad institucional de educación inicial.
- Guía número 52: Orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad en la modalidad familiar de educación inicial. - Guía número 53: Guías técnicas para el cumplimiento de las condiciones de calidad en las modalidades de educación inicial.
Por lo anterior, la invitamos a visitar el link: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/w3 article 341487.html en donde podrá consultar estos documentos que se constituyen en una herramienta que proporciona información sencilla y accesible dirigida a quienes prestan el servicio, en torno a aquellos componentes, procesos y actividades que deben desarrollarse para ofrecer una educación inicial de calidad a los niños y niñas en nuestro país.” (Subdirección de Cobertura de Primera Infancia. Oficio 2015-EE-037034) “(...) En caso que desee constituir como establecimiento que ofrezca el nivel de preescolar en los términos de la ley 115 de 1994 y sus reglamentos, especialmente el Decreto 3433 de 2008, corresponde a la Secretarias de Educación expedir la licencia de funcionamiento a los establecimientos promovidos por particulares que prestan el servicio de educación formal en el nivel de preescolar que cumplan con los requisitos allí estipulados. En consecuencia deberá dirigirse a la Secretaría de Educación correspondiente y radicar una solicitud respecto de la creación del establecimiento, siendo este último y siguiendo la norma transcrita la respectiva deberá poner a su disposición la información actualizada. En cuanto a la financiación de proyectos de este tipo el Ministerio de Educación Nacional no es el responsable
de financiar la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia.” (Subdirección de Calidad de Primera Infancia. Respuesta solicitud 2016-ER-005062. Envío físico No. TP2-30717-2016) Por lo anterior, es fundamental que la Secretaría de Educación del Municipio de Ipiales tenga completa claridad sobre la naturaleza del establecimiento “jardín infantil CABALITO”, pues de ser un CDI, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el encargado de autorizar y vigilar la prestación del servicio. En caso de determinar que se presta el servicio educativo en los términos de la ley 115 de 1994, será la Secretaría de Educación de Ipiales la autoridad competente para expedir la licencia de funcionamiento de esta institución. Caso en el cual, consideramos pertinente tener en cuenta: - No existe norma que de manera específica autorice, prohíba o regule el funcionamiento de que una Institución Educativa (IE) de nivel preescolar que tenga sede en un batallón militar. - La licencia de funcionamiento es un acto administrativo motivado, por el cual se autoriza la apertura y funcionamiento de una Institución Educativa de carácter privado. En dicho acto se deberá especificar la ubicación de la planta física. - Para la expedición de la licencia de funcionamiento (sea definitiva o condicional), la respectiva Secretaría de Educación está en el deber de estudiar y aprobar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) propuesto, el concepto
del uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento cuando sea requerido. - Las licencias concedidas antes de la expedición del Decreto 3433 de 2008 conservarán su vigencia, pero cualquier modificación (definida en el artículo 2.3.2.1.9. del Decreto 1075/15) atenderá a las disposiciones del Decreto 3433/08, derogado y compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.- De acuerdo con el artículo 2.3.2.1.4. del Decreto 1075/15, las solicitudes de licencia de funcionamiento deben estar acompañadas del PEI y de concepto de uso del suelo de los inmuebles que componen la planta física, expedido por la autoridad municipal o departamental competente. - El artículo 2.3.2.1.6. del Decreto 1075 de 2015 indica causales de negación de la licencia, relativas al fondo del Proyecto Educativo propuesto, o a la capacidad administrativa, financiera y organizacional de la IE. - La Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada ejercerá inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción, y sobre los establecimientos de carácter privado que cuentan con licencia de funcionamiento. Toda IE que funcione sin licencia de funcionamiento será clausurada. En este punto, cabe resaltar que la Secretaría de Educación de Ipiales informó que el Jardín Infantil 'Cabalito' ha funcionado por cerca de veintiocho años dentro de las instalaciones del grupo mecanizado No. 3 Cabal, pero ante
el cambio de representante legal y su solicitud de cancelación de la licencia, se hace necesario tramitar nueva licencia de funcionamiento para este establecimiento de formación preescolar. En ejercicio de la función de inspección y vigilancia, es preciso que la Secretaría de Educación municipal verifique que la solicitud de nueva licencia para un establecimiento que venía funcionando desde hace 28 años, se justifica y no conlleva perjuicio del derecho a la educación de los menores que allí asisten (v.g. tangencial alza en las matriculas, disminución de los servicios ofrecidos, de la calidad de los docentes, etc.). - También, de acuerdo con los hechos narrados en la solicitud, consideramos que la verificación de los requisitos relativos a la ubicación de la planta física cobran gran relevancia. Estos requisitos son: i) el concepto del uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente, ii) el concepto sanitario o acta de visita, iii) la licencia de construcción y iv) el permiso de ocupación o acto de reconocimiento. Valga resaltar que la Secretaría de Educación de Ipiales, además de verificar con especial atención los usos del suelo establecidos en el actual Plan de Ordenamiento Territorial de su municipio, deberá tener claridad respecto de la figura jurídica mediante la cual el establecimiento de educación preescolar ocupa un espacio y desarrolla sus actividades dentro del batallón grupo mecanizado No. 3 Cabal. Esto, en cumplimiento de sus facultades para organizar la prestación del servicio educativo y para ejercer inspección y vigilancia. Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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