MINEDUCACION - Concepto 83687 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 83687 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 83687 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 83687 DE 2020 (abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre la aplicabilidad del artículo 9o del Decreto 196 de 1995 para los servidores del Establecimiento Público del Orden Municipal “COLEGIO DE BOYACÁ”. Rad. Interno 2020 ER 066185 Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, la cual nos fuera traslada por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento del Ministerio de Justicia, mediante el radicado interno de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto.
“En mi condición de docente con derechos de carrera conforme a lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 y según los términos del articulo 9 del decreto 3176 de 2005; mediante la presente solicito respetuosamente me informen si el articulo 11 del decreto 196 de 1995, se encuentra vigente"
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: “¿Le es aplicable la vinculación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecida en el artículo 11 del Decreto 196 de 1995 a los servidores Docentes del Establecimiento Público “COLEGIO DE BOYACÁ”, a quienes le pueda ser aplicable lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 3176 de 2005? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos
consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico.
1. Constitución Política de Colombia de 1991.
2. Ley 2 de 1972: “Por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio.”
3. Ley 489 de 1998: “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”
4. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.
5. Ley 909 de 2004: “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
6. Decreto Nacional 3176 de 2005: “Por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio de Tunja.”
7. Acuerdo Municipal No. 008 de 2005 del H. Concejo de Tunja: “Por el cual se crea un Establecimiento Público
del orden municipal denominado Colegio de Boyacá”
4. Análisis.
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se citará la parte pertinente del concepto 2017 IE 012356, mediante el cual se reiteró la posición de esta Oficina Asesora Jurídica sobre la naturaleza jurídica y Régimen Laboral del Colegio de Boyacá.“(…) Naturaleza jurídica y régimen laboral del Colegio de Boyacá. En el concepto de esta Oficina Asesora Jurídica en respuesta a consulta 2014ER98267 se discurrió así respecto a la naturaleza jurídica y el régimen laboral del Colegio de Boyacá: “En atención a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Ley 715 de 2001, el Concejo Municipal de Tunja mediante Acuerdo No. 008 del 13 de abril 2005, creó el Establecimiento Público “Colegio de Boyacá”, para recibir al personal docente y administrativo y a su vez el funcionamiento del Colegio de Boyacá, que hasta esa fecha funcionó como establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Mediante Decreto 3176 del 9 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional efectuó el traspaso del Colegio de Boyacá, como establecimiento público al municipio de Tunja, quedando como una entidad de orden municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 715 de 2001. En esta misma norma se estableció con relación al personal docente y directivo docente en comisión que venían laborando en dicho colegio, que los mismos fueran incorporados a la planta global del Municipio de Tunja,
otorgándole al Colegio de Boyacá la facultad de efectuar la respectiva contratación del servicio de docencia de manera autónoma, en razón de su calidad de establecimiento público, imponiendo límite a dicha transición hasta el 1o de diciembre de 2008 (artículo 5o decreto 3176 de 2005). Como consecuencia de lo anterior, se entiende que el Colegio de Boyacá NO hace parte del grupo de Instituciones Educativas de orden municipal a cargo de este Ente Territorial y su planta de docentes y directivos docentes NO hace parte de la planta global de docentes del Municipio de Tunja, y por ende no gozan de la calidad de docentes oficiales del orden municipal, toda vez que su vinculación es directamente con el colegio, en desarrollo de su calidad de establecimiento público con autonomía administrativa y financiera y con personería jurídica propia. La calidad de los funcionarios de los Establecimientos Públicos, por regla general, es la de Empleados Públicos, cuyas normas generales que rigen lo relacionado al tema salarial son la Ley 4a de 1992 y el Decreto 1158 de 1994 de los cuales se resalta los factores que constituyen salario y cuales son base de cotización para las prestaciones sociales a reconocer a favor de los Empleados Públicos. De conformidad con lo dispuesto en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se entiende como Docente Oficial, el educador vinculado al sector oficial mediante decreto expedido por parte de la Entidad Territorial a la cual se
encuentra vinculada la Institución Educativa en la cual se encuentra ubicado el cargo para el cual concursó y fue nombrado. (…). De conformidad con la Ley 91 de 1989, se crea el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta (artículo 3o) y el cual tiene por función soportar el pago de las prestaciones sociales a las cuales tienen derecho los docentes oficiales de cualquier orden (nacional, nacionalizado o territorial). En atención a los anteriores puntos, se puede concluir lo siguiente frente a los interrogantes planteados por usted: En atención a la naturaleza del Colegio de Boyacá (Establecimiento Público de orden Municipal), los educadores vinculados a este colegio no son docentes/directivos docentes oficiales ni hacen parte de la planta global de docentes del Municipio de Tunja, sino que son empleados públicos de orden municipal reglados por las normas generales de los servidores públicos de la rama ejecutiva – descentralización territorial. (…) En atención a que estos educadores no son docentes oficiales, no pueden ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, por no estar en ningún régimen especial; y en principio y dependiendo de su fechareal de vinculación al sistema de seguridad social, su régimen aplicable en materia prestacional sería el establecido en las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y demás normas reglamentarias; resaltando que para las
cotizaciones se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1158 de 1994, en el cual no se incluye la Prima de Servicio como factor salarial a tener en cuenta en las cotizaciones de las prestaciones sociales.” (Negritas y subrayado nuestros)”
5. Conclusión. “¿Le es aplicable la vinculación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecida en el artículo 11 del Decreto 196 de 1995 a los servidores Docentes del Establecimiento Público “COLEGIO DE BOYACÁ”, a quienes le pueda ser aplicable lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 3176 de 2005?
El Colegio de Boyacá, tal y como lo señaló el Acuerdo No. 008 del 2005, expedido por el H. Concejo Municipal de Tunja, es un Establecimiento Público del orden municipal, traspasado de la nación a dicho ente territorial mediante Decreto 3176 de 2005. En ese orden de ideas, es reiterado el concepto de esta Oficina Asesora Jurídica, en el sentido que los “educadores vinculados a este colegio no son docentes/directivos docentes oficiales ni hacen parte de la planta global de docentes del Municipio de Tunja, sino que son empleados públicos de orden municipal reglados por las normas generales de los servidores públicos de la rama ejecutiva – descentralización territorial (…) en atención a que estos educadores no son docentes oficiales, no pueden ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, por no estar en ningún régimen especial; y en principio y dependiendo de su fecha real de vinculación al sistema de seguridad social, su régimen aplicable en materia prestacional sería el establecido en
las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y demás normas reglamentarias”. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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