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MINEDUCACION - Concepto 84488 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 84488 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 84488 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 84488 DE 2018 (junio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Evaluación y Promoción de estudiantes en situación de discapacidad. OBJETO DE LA CONSULTA “¿Existe obligatoriedad por parte de un docente de promover a un estudiante por presentar alguna discapacidad? ¿si, no y por qué?” [sic] NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temasque son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía de las instituciones educativas, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos.

De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

1. Marco jurídico 1.1. Constitución Política de Colombia 1.2. Decreto 1075 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 1.3. Decreto 1421 de 2017. "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a población con discapacidad."

2. Análisis 2.1. Sistema Institucional de Evaluación Esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el sistema institucional de evaluación en las instituciones educativas, por lo cual se hará referencia al concepto 2018-EE-009290 de enero de 2018 en cual constituye una síntesis de los pronunciamientos en tanto no han sido modificados sus fundamentos de derecho así.

“Dicho lo anterior, es preciso acudir al concepto 2016-EE-167831 del 6 de diciembre de 2016, a través del cual esta Oficina brindó aclaraciones sobre el Sistema Institucional de Evaluación - SIE, en los siguientes términos: El Decreto 1290 de 2009, "por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media", regula lo relativo a la evaluación y promoción de los educandos. Este Decreto fue derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE) - Decreto 1075 de 2015, y compilado en Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 3, Sección 3 del mismo DURSE. Es preciso citar las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 2.3.3.3.3.4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. (Decreto 1290 de 2009, artículo 4o). (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 2.3.3.3.3.6. PROMOCIÓN ESCOLAR. [Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1421 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:] Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.

Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo. [La promoción de estudiantes con discapacidad en la educación básica y media está regida por las mismas disposiciones establecidas en la presente sección, la cual tendrá en cuenta la flexibilización curricular que realice

el establecimiento educativo con base en los resultados de la valoración pedagógica de estos estudiantes, su trayectoria educativa, proyecto de vida, las competencias desarrolladas, las situaciones de repitencia y el riesgo de deserción escolar.] (Negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 2.3.3.3.3.8. CREACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

PARÁGRAFO. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. (Decreto 1290 de 2009, artículo 8).

ARTÍCULO 2.3.3.3.3.10. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DE LAS

ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, laentidad territorial certificada debe: (...) 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de esta Sección. (...) (Decreto 1290 de 2009, artículos 10). (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 2.3.3.3.3.11. RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y

acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. (Decreto 1290 de 2009, artículos 11). (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 2.3.3.3.3.13. DEBERES DEL ESTUDIANTE. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. (Decreto 1290 de 2009, artículos 13). (Negrilla fuera de texto).

La normatividad citada es aplicable tanto a Instituciones Educativas del Estado, como a instituciones de carácter

privado, comunitario, solidario o cooperativo sin ánimo de lucro.Entonces, las Instituciones Educativas tienen la obligación de definir, adoptar y divulgar un Sistema Institucional de Evaluación - SIE, el cual contiene los criterios de evaluación y promoción de sus estudiantes. Respecto del SIE, a través del Concepto 2016-EE073844, esta Oficina indicó: "De esta manera, es posible afirmar que las Instituciones Educativas son competentes para determinar los métodos, procedimientos y estrategias de evaluación de sus estudiantes, y están facultadas para determinar los criterios de promoción. (...). No obstante, el Sistema Institucional de Evaluación debe ser pensado con el propósito de brindar un servicio de educación de calidad, accesible, adaptable y pertinente, y debe articularse con las necesidades de los educandos, considerando acciones de mejoramiento, así como estrategias de apoyo tendientes a "resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes". Es pertinente señalar que, el Sistema Institucional de Evaluación define criterios de valoración académica y de promoción en el marco de la pedagogía, y debe permitir el cumplimiento de los fines de la educación establecidos en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994 - General de Educación (relativos al pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás y las impuestas por el orden jurídico, la formación en el respeto a los derechos humanos, la adquisición de una conciencia para la conservación

ambiental, el respeto por la autoridad legítima y la ley, la promoción de la capacidad de investigar y crear, etcétera) así como el alcance de los objetivos de la educación preescolar, básica y media[1]. (Subrayado fuera de texto). Finalmente, es preciso citar las siguientes disposiciones contenidas en el Decreto 1421 de 2017. "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a población con discapacidad": Artículo 1o. Subrogación de una sección al Decreto número 1075 de 2015. Subróguese la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: (...) Artículo 2.3.3.5.2.1.3. Principios. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como en los fines de la educación previstos en la Ley 115 de 1994. Igualmente, se acogen los principios de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, como orientadores de la acción educativa en las diferentes comunidades educativas, a saber: i) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,

incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la mujer; viii) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Estos principios están enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su ingreso, permanencia, promoción y egreso en el sistema educativo. (...) Artículo 2.3.3.5.2.3.1. Gestión educativa y gestión escolar. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tantopúblicos como privados: (...) c) Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados. Con el propósito de cumplir las

obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulación con la respectiva entidad territorial certificada en educación, los establecimientos educativos públicos y privados deberán:

1. Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación (...) 3. Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). (...) 8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo. (...) 11. Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes.

12. Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación inclusiva.

13. Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes y participación de las personas con discapacidad. (...). (...) Artículo 2.3.3.5.2.3.4. Permanencia en el servicio educativo para personas con discapacidad. Con el

propósito de contrarrestar los factores asociados a la deserción del sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales certificadas realizarán acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y la participación, y garanticen en términos de pertinencia y eficiencia una educación inclusiva con enfoque diferencial, de acuerdo con la clasificación de la oferta establecida en el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del presente decreto. Para esto, las entidades territoriales deberán gestionar los ajustes a las condiciones de accesibilidad a la infraestructura física y tecnológica en el establecimiento educativo, así como los apoyos y recursos idóneos para su atención; los servicios de alimentación y transporte escolar; los procesos pedagógicos y la dotación de materiales didácticos pertinentes o la canasta establecida para ello, planteada en los PIAR y en los planes de mejoramiento institucional. Artículo 2o.Modificación del artículo 2.3.3.3.3.1 Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.3.3.3.3.1 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación en los establecimientoseducativos con fundamento en los estándares básicos. Los exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11) permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que deberá: a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad; b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado; c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presentación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cuales deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación. Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o físicos que posibiliten la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; también el que brindan personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la lengua de señas colombiana - español, según el caso, o el que se

brinda a personas con limitación motora al momento de presentar el examen”.24

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”.

Para mayor información, el interesado podrá acceder al Decreto 1421 de 2017 a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional, pestaña normograma, o directamente mediante el LINK: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Normatividad/

3. Conclusión Las Instituciones educativas son competentes para determinar los métodos, procedimientos y estrategitas de evaluación de sus estudiantes, y están facultadas para determinar los criterios de evaluación y promoción.

Frente a la evaluación y promoción de estudiantes en situación de discapacidad, los docentes y las instituciones educativas deberán considerar, además de la normatividad relativa al Sistema Institucional de Evaluación, la normatividad relacionada con la atención a educandos con discapacidad señalada en el Decreto 1421 de 2017. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, la institución educativa podrá solicitar apoyo técnico a la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, en lo relacionado con la adecuación y aplicación de un SIE que responda a las obligaciones planteadas en la Ley 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad" y en el Decreto 1421 de 2017.

El Finalmente le indicamos que, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarias de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o “Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue-51455.html De igual manera, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por ésta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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