MINEDUCACION - Concepto 85772 de 2020
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 85772 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 85772 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 85772 DE 2020 (abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre traslado de docentes dentro de las sedes de un establecimiento educativo Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020 ER 071093, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según elcual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “La secretaría de educación departamental emite una circular donde los rectores no pueden reubicar los docentes de una sede a otra dentro de la misma institución por necesidad del servicio y que los únicos autorizados son ellos como entidad territorial, aunque se tiene conocimiento que de acuerdo al artículo 10 de la ley 715, los rectores administran el personal docente y realiza las asignaciones académicas en el plantel.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que un docente llega a la institución con un nombramiento para una sede, pero por necesidad del servicio se requiere en otra, ya sea el mismo año o al año siguiente, la pregunta puntual es: ¿Quién realiza las reubicaciones de los docentes de las diferentes sedes, dentro de la misma institución educativa, la secretaría de educación o el rector?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, se dará respuesta al interrogante incluido en su consulta: ¿quién realiza las reubicaciones de los docentes de las diferentes sedes de la misma institución educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los
asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Ley 715 de 2001.
4. Análisis El artículo 106 de la Ley 115 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 106. Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993.
Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. Parágrafo. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.” De acuerdo con el artículo citado, los traslados se incluyen dentro del concepto general de “novedades”. No obstante, las competencias en relación con las novedades deben ahora determinarse a la luz de la Ley 715 de
2001. Al respecto, los artículos 6, 7 y 8 de esta ley establecen lo siguiente: “Artículo 6º. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:(…) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. (…)
6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (…) Artículo 7º. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (…) Artículo 8º. Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones:
(…) 8.2. Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado. (…)” (Negrita fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, la competencia de las entidades territoriales en cuanto a traslados está determinada expresamente frente a traslados entre municipios, para el caso de los departamentos, o entre instituciones educativas, para el caso de distritos y municipios. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente: “Artículo 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.”Este artículo si bien establece una competencia general en cabeza de las entidades territoriales certificadas para decidir sobre los traslados, esa competencia debe armonizarse con los artículos anteriormente citados, en los cuales se establece que esta competencia se circunscribe a los traslados entre municipios o entre instituciones
educativas. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece lo siguiente en relación con las funciones del rector: “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (…) 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. (…)” De acuerdo con lo anterior, el rector o director tiene la función de administrar lo relacionado con las novedades, sin que la norma distinga a qué tipo de novedades se refiere. Por lo tanto, el rector tiene, por regla general, la competencia frente a las novedades, entre las cuales se encuentran los traslados entre sedes de un mismo establecimiento educativo.
5. Respuesta ¿Quién realiza las reubicaciones de los docentes de las diferentes sedes de la misma institución educativa?
Teniendo en cuenta que los traslados se incluyen dentro del concepto general de “novedades”. A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica y de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades territoriales y a los rectores por la Ley 715 de 2001, es claro que las entidades territoriales tienen competencia frente a traslados entre municipios o entre instituciones educativas, y por su parte los rectores tienen competencia para realizar los traslados entre sedes de un mismo establecimiento educativo. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público