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MINEDUCACION - Concepto 85880 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 85880 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 85880 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 85880 DE 2015 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Tarjeta profesional docente Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 121134, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...Quiero preguntar si es legal que la Secretaria de Educación exija la tarjeta profesional para poder vincular a alguien al servicio docente...”NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: Mediante las Leyes 2a de 1937 y 43 de 1945, con el fin de organizar y fomentar la carrera del profesorado en Colombia, fue creado el Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria y de Enseñanza Secundaria; normas que con

el paso de los años fueron modificadas y derogas por los Decretos 1135 de 1952, 953 de 1970, las Leyes 20 de 1960, 14 de 1971, 8a de 1979. Actualmente se encuentran vigentes los Decretos 2277 de 1979 –Estatuto Docente y 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente . El Decreto 2277 de 1979 –Estatuto Docente– dispone que el Escalafón Docente es el sistema de clasificación de los educadores de acuerdo con su preparación académica, experiencia docente y méritos reconocidos, se encuentra constituido por catorce grados en orden ascendente, del Transitorio A al 14; se sigue aplicando a los docentes que gozan de los derechos y garantías de la carrera docente contenidos en dicha norma, por encontrarse escalafonados, vinculados en propiedad y posesionados en un cargo docente o directivo docente al servicio del Estado antes de la expedición de la Ley 715 de 2001. Los requisitos para inscripción y ascenso se encuentran reglamentados en los Artículos 2.4.2.1.1.1.2 y 2.4.2.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015 (Derogó y compiló el Decreto 259 de 1981). El Decreto 1278 el 19 de junio de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente– se aplica a los educadores que se vinculen a partir de su vigencia, para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, previo concurso de méritos, se encuentra

constituido por tres (3) grados y cuatro (4) niveles salariales. Los requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente están en el Artículo 21 de esta norma. Los docentes son inscritos en el Escalafón Docente establecido en los Estatutos Docentes antes mencionados, inscripciones que se materializan en Resoluciones que expide el funcionario competente encargado de esta función: Secretaría de Educación – Repartición Organizacional de cada entidad territorial certificada. Así las cosas, en atención a su consulta le manifiesto que en Colombia, los educadores (Licenciados en Educación, Profesional con título diferente al de Licenciado, Normalistas Superiores y Tecnólogos en Educación) no requieren Tarjeta Profesional para ejercer la docencia, considerando que los requisitos para ello están expresamente establecidos en las leyes específicas, que reglamentan la inscripción y ascenso en el escalafón docente, como quedó señalado. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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