MINEDUCACION - Concepto 86895 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 86895 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 86895 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 86895 DE 2015 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Doctor Asunto: Autorización de cadáveres no reclamados con fines de docencia Registro calificado vencido. Cordial saludo, Por medio de la presente, procedemos a darle respuesta a su comunicación radicada bajo el número 2015 ER ‐ 136151, en estos términos: OBJETO DE LA CONSULTA“...me permito solicitar su pronunciamiento sobre la viabilidad de tener como documento válido, la Resolución número 2038 de 2 de mayo de 2007, “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de Registro calificado del programa de Medicina de la Universidad del Magdalena”, cuya vigencia expiró el 3 de mayo de 2014.” Parte del sustento fáctico de esta solicitud radica en el concepto 2015 EE 051619 del 24 de mayo de 2015 emitido
por esta Oficina, al que haremos alusión en renglones posteriores. NORMAS Y CONCEPTO Inicialmente, es necesario indicar que este Ministerio, y en particular esta Oficina, no es la competente para determinar la validez de los actos administrativos particulares y concretos que deciden la solicitud de registros calificados, ni siquiera cuando la vigencia de estos ha expirado. Dicha competencia radica, de acuerdo con la Constitución y la Ley, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora bien, en el concepto mencionado por la solicitante esta Oficina se encargó de fijar su postura desde una óptica diferente a la de la vigencia del acto administrativo.
Recordemos: la Institución de Educación Superior (IES) mencionada por la consultante solicitó al Ministerio de Salud la autorización para el uso de cadáveres no reclamados con fines de docencia, advirtiendo que si bien el registro calificado que le fuera otorgado a su programa de Medicina no se encuentra vigente, el ordenamiento jurídico conmina a la IES a garantizar la continuidad y culminación de los estudios superiores de las “cohortes”que ya hayan iniciado sus estudios en el programa cuyo registro se concedió, de acuerdo con el entonces artículo 41 del Decreto 1295 de 2010, contenido hoy día en el artículo 2.5.3.2.10.4 en estos términos: “Artículo 2.5.3.2.10.4. Expiración del registro. Expirada la vigencia del registro calificado, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las
cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.” (Subrayas y negrillas nuestras) La norma es clara en establecer que la expiración del registro calificado trae especialmente una consecuencia jurídica a futuro: no se podrán recibir más alumnos en el respectivo programa académico. Sin embargo, ello no afecta los derechos y garantías de quienes iniciaron sus estudios durante la vigencia de este acto administrativo. Así, esta Oficina señaló, en el Concepto 2015 EE 051619 del 24 de mayo de 2015, el siguiente criterio que en esta ocasión ratificamos en su integridad: “...si bien es cierto el registro calificado para las Instituciones de Educación Superior (IES) es un requisito previo sin el cual esta no puede ofrecer, desarrollar, ni prestar el servicio educativo en el marco de un programa académico, no lo es menos que, ante todo, debe garantizarse en todo momento la continuidad, la permanencia y la calidad de los programas de educación superior, como quiera que ésta es una manifestación del derecho fundamental a la educación. (...) Precisamente a refrendar el alcance del derecho fundamental a la educación superior es a lo que apunta el artículo (...). Si bien es cierto (...) existen consecuencias jurídicas desfavorables para los programas de educación superior que no cuenten con un registro calificado vigente (en particular, la prohibición de admitir nuevos estudiantes), dichos efectos no pueden extenderse automáticamente y sin contemplaciones hacia los grupos de estudiantes (cohortes) que iniciaron su carrera profesional amparados en la vigencia de este
instrumento, so pena de afectar gravemente sus derechos. Por ello, si bien la caracterización del registro calificado como un acto administrativo es acertada de acuerdo con la normatividad vigente (...), en este caso, en donde se alega la existencia de cohortes pendientes de terminar sus estudios, centrar el análisis exclusivamente sobre la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo no se considera pertinente. No se niega que, por lo general, la pérdida de vigencia degenere en la desaparición de la fuerza ejecutoria del acto administrativo. Sin embargo, la exigencia de garantizar culminación de estudios para las cohortes notiene ninguna relación con la vigencia del acto administrativo, sino que se deriva directa y primordialmente del deber de las IES de asegurar permanentemente la prestación del servicio público que estas prestan, en condiciones óptimas.” (Subrayas y negrillas ajenas al original del texto) Para responder a la inquietud formulada, se insiste, que el asunto no versa acerca si el acto administrativo reúne o reunió todas las cualidades y características suficientes para tener efectos. El problema radica en establecer si existen actualmente cohortes pendientes de culminar el respectivo programa académico y que hayan ingresado durante la vigencia del respectivo registro calificado, información que podrá proporcionar la IES solicitante de la autorización. De acuerdo con los antecedentes de esta consulta, precisamente, porque existen alumnos que aún están desarrollando el programa académico, es que la Universidad insiste en la necesidad de que se proporcionen los cadáveres objeto de estudio académico.
En esta dirección, esta Oficina anotó en el concepto arriba mencionado: “Presumiendo que el uso autorizado de cadáveres para fines docentes es esencial para el desarrollo de un programa académico profesional en medicina, de acuerdo con las condiciones contempladas en el ordenamiento jurídico, la ausencia de un registro calificado vigente al momento en que la autorización se solicita no es, en criterio de esta Oficina, un argumento suficiente para negarla cuando existen cohortes que ingresaron en vigencia del registro calificado, y que se encuentren pendientes de culminar sus estudios académicos.” (Subrayas y negrillas ajenas al original del texto) En conclusión: el acto administrativo (carente de vigencia) que concedió el registro calificado es un antecedente que deberá tener en cuenta la entidad aquí consultante para conceder el permiso de utilización de cuerpos humanos sin vida no reclamados, con fines de docencia. Lo que resulta determinante para conceder este permiso no es la vigencia del acto, sino que se verifique la existencia de alumnos pendientes de culminar sus estudios. Deberá ser la IES la que suministre detalladamente tal información. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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