🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 89142 de 2021

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 89142 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 89142 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 0089142 DE 2021 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre COVID-19 como enfermedad común y manejo de docentes bajo el esquema de alternancia Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, traslada a este Ministerio mediante radicados 2021-ER-098682 y 2021-ER-098683, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “1. Precisar mediante concepto técnico el alcance o la cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales ARL ante el riesgo al COVID-19 contemplado en la matriz de identificación de peligros y valoración de los riesgos ocupacionales (RIESGO BIOLOGICOS-VIRUS/GTC-45), para los directivos docentes y docentes que eventualmente en presencialidad regresaran a las aulas de manera gradual, progresiva y segura bajo el esquema de alternancia, en el municipio de Villavicencio.

2. Bajo la normativa vigente, ¿El COVID-19 está contemplado como enfermedad laboral en el sector educativo?

3. Si existiendo miembros del núcleo familiar del docente público con preexistencias de salud o mayores de 60 años, ¿Se configura una restricción para que dicho docente del municipio pueda retornar a la presencialidad en las instituciones educativas oficiales, bajo el esquema de alternancia? 4. ¿Cuál es la normativa que restringe a los docentes del municipio mayores de 60 años, que no presentan comorbilidades, para retornar a la presencialidad de las instituciones educativas oficiales bajo el esquema de alternancia?

5. Precisar mediante concepto técnico y teniendo en cuenta la normativa vigente, si un docente que es menor de 60 años, que no presenta preexistencias de salud, y la institución educativa le ofrece todas las garantías de bioseguridad, ¿Él podría negarse a prestar su servicio como docente? y en este caso, ¿Incurriría en una falta de

incidencia disciplinaria, administrativa o de desacatamiento de la función pública? Y de ser así ¿Qué actuación administrativa puede emprenderse ante su negativa a desarrollar trabajo en alternancia con presencialidad?” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto se encaminará a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico

3.1. Constitución Política. 3.2. Código Sustantivo del Trabajo. 3.3. Ley 734 de 2002. 3.4. Ley 1562 de 2012. 3.5. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.6. Decreto 206 de 2021.3.7. Resoluciones 385, 666 y 1721 de 2020 y 222, 223 y 392 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección

Social. 3.8. Circular Conjunta 26 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9. Directivas 11, 12 y 16 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.10. Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 15 de enero de 2021, Rad. 2020-02452.

4. Análisis 4.1. Medidas excepcionales para el manejo de la pandemia de COVID-19

El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público con función social que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. Por la relevancia de esa función social, la Constitución le asignó a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones, y comprometió a este último con la prestación del servicio público, que exige la realización de unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad,solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. Con ocasión de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia global, todos los Estados asumieron diferentes acciones para evitar su propagación y mitigar el contagio, y en el caso colombiano, entre otras medidas, se declaró en varias ocasiones, y como medida de orden público, el aislamiento preventivo obligatorio que conllevó a la adaptación de un modelo de trabajo académico en casa con la finalidad de continuar

con la prestación del servicio educativo. En efecto, mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 25 de marzo de 2020. Dicha medida fue extendida mediante decretos adicionales. No obstante, con el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, que empezó a regir en el país el 1o de septiembre de 2020, que ha sido extendida por decretos posteriores, y que, por disposición del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, rige hasta el 1o de junio de 2021. Así, en el marco de las normas que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio, y con la finalidad de evitar la suspensión de la prestación del servicio, se adoptó de manera excepcional la modalidad de trabajo académico en casa; no obstante, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, por lo que, de acuerdo con el mandato constitucional que encarga al Estado la prestación eficiente y continua del servicio público educativo a todos los habitantes del territorio nacional, actualmente las actividades que conllevan la prestación del servicio han de continuar desarrollándose de manera presencial, bajo el esquema de alternancia. En efecto, el mencionado Decreto 206 de 2021 establece de forma explícita las actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional, dentro de las cuales no se enuncia al sector educativo. Así mismo, prevé

el mecanismo para la implementación de medidas especiales en los municipios del país cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19. Finalmente dispone que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resoluciones 223 y 392 de 2021, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del servicio educativo, dicho ministerio expidió la Resolución 1721 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia. Adicionalmente, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual rige la emergencia sanitaria actualmente, señala lo siguiente: “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: (…) 2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno

gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.” Y, finalmente, mediante Circular Conjunta 26 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron instrucciones a las autoridades locales y a los directivos de las instituciones educativas para que se avance con la apertura de estas instituciones y se mantengan las clases presenciales, se continúe con la implementación de los protocolos de bioseguridad, y se reconozcan y prevengan los impactos en la salud de los niños, niñas y adolescentes que ocasiona el cierre de las instituciones. Ahora bien, es importante resaltar que la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de enero de 2021 (Rad. 2020-02452), realizó la siguiente advertencia al Ministerio de Educación Nacional y a las secretarías de educación: “SEGUNDO. ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares

que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia.” En ese sentido, es un deber del Estado avanzar y mantener las clases presenciales bajo el esquema de alternancia y con observancia de los protocolos de bioseguridad. 4.2. COVID-19 como enfermedad común y su manejo desde las medidas de seguridad y salud en el trabajo La enfermedad laboral está definida en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012: “Artículo 4. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (…)” Por su parte, a manera de referencia, el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente: “Artículo 200. Definición de enfermedad profesional.1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.” (Negrita fuera del texto)

Respecto de los docentes, el artículo 2.4.4.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece lo siguiente: “Artículo 2.4.4.3.6.1. Tabla de Enfermedades Laborales. La determinación del carácter de enfermedad laboral de los educadores activos se realizará conforme a la Tabla de Enfermedades Laborales que se adopta mediante el presente Capítulo, la cual forma parte integral del mismo (Anexo Técnico 1). Parágrafo. En los casos en que una enfermedad no figure en la Tabla de Enfermedades Laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral para efectos del presente Capítulo.” Y según el anexo técnico del mencionado Decreto 1075 de 2015, esta relación de causalidad hace referencia a la relación causa-efecto que debe existir entre el factor del riesgo ocupacional presente (causa) y la enfermedad diagnosticada medicamente (efecto). Y que, para establecer la relación de causalidad, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1) Comprobación de la presencia de uno o varios factores de riesgo ocupacional relacionado con la enfermedad diagnosticada (causa); 2) Determinación de la suficiencia de la exposición; 3) Confirmación del efecto (enfermedad diagnosticada médicamente); y 4) Establecimiento de la relación causa-efecto. En relación con el COVID-19, debe tenerse en cuenta que dicha enfermedad, declarada como pandemia por parte

de la Organización Mundial de la Salud – OMS, es generada por un virus que está en el ambiente en general. De esta manera, la exposición al virus constituye un riesgo de origen común y no obedece a la realización de un trabajo o la prestación de un servicio en particular. Ahora bien, las medidas de seguridad y salud en el trabajo incluyen la vigilancia epidemiológica. Los artículos 2.4.4.3.4.1 y 2.4.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 disponen lo siguiente: “Artículo 2.4.4.3.4.1. Vigilancia epidemiológica. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, establecerá el procedimiento para la elaboración e implementación de los programas de vigilancia epidemiológica y los registros e indicadores de estructura, proceso y resultado. Artículo 2.4.4.3.4.2. Medición y evaluación. A partir de los registros e indicadores de vigilancia epidemiológica, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales que organizará, administrará y controlará la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, analizará el riesgo laboral del Magisterio para establecer programas, protocolos y guías de intervención, orientados a la prevención de patologías relacionadas con los procesos de

enseñanza, el mejoramiento de las condiciones del ambiente laboral en los establecimientos educativos y el control de los factores de riesgo a los que se encuentren expuestos los educadores activos.” De acuerdo con lo anterior, esta vigilancia tiene como finalidad establecer programas, protocolos y guías de intervención, orientados a la prevención de patologías. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido un protocolo de bioseguridad general (Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021) y unocomplementario y específico para el sector educativo (Resolución 1721 de 2020). De esta manera, la implementación de los protocolos de bioseguridad serían las medidas idóneas, actualmente, para intervenir y prevenir el riesgo de contagio en la prestación del servicio educativo. 4.3. Manejo de docentes mayores de 60 años o que viven con personas que tienen condiciones de comorbilidad Respecto de los trabajadores con comorbilidades, en el protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021, se señaló lo siguiente: “3.4. Manejo de los tapabocas. Para el manejo de los tapabocas se debe tener en cuenta lo siguiente: (…) 4.6. Recomendar a personas mayores y personas con comorbilidades usar tapabocas quirúrgicos, en lo posible, si su trabajo involucra un alto contacto o contacto cercano con otras personas.

(…) 4.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (…) l. Buscar alternativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores y aquellos que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas.” Por su parte, en el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia, adoptado mediante la Resolución 1721 de 2020, se manifiesta lo siguiente: “3.7. Prevención y manejo de situaciones de contagio. 3.7.1. Prevención de situaciones de contagio. (…) 3.7.1.4. Identificar los docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores que presenten comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad cardiovascular. hipertensión, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica - EPOC, obesidad, personas mayores de 60 años y aquellos consumidores de tabaco para ser ubicados en puestos de trabajo en donde se minimice el contacto con los demás miembros de la comunidad educativa, o se les asignaran, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en

casa.” Con base en lo anterior, se observa que no existe restricción para que las personas mayores de 60 años presten sus servicios de manera presencial. En relación con esta población, se incluyen las siguientes instrucciones en forma de recomendaciones: (i) usar tapabocas quirúrgicos; (ii) buscar alternativas, en lo posible, para que puedan ejercer su trabajo en donde se minimice el contacto con los demás miembros de la comunidad educativa; y (iii) que se les asignen, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.Respecto de personas que conviven con quienes tienen condiciones de comorbilidad tampoco se establece una restricción para prestar servicios de manera presencial, sino que se recomienda que se extremen las medidas de precaución en el hogar, según el protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021: “4.10. Convivencia con una persona de alto riesgo Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión ArterialHTA, Accidente Cerebrovascular – ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: a. Mantener la distancia siempre mayor a dos metros.

b. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida. c. Aumentar la ventilación natural del hogar, manteniendo algunas ventanas parcial o totalmente abiertas en todo momento. d. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona a riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación y limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. e. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. f. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. g. La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico. h. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con

agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.

  1. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.” 4.4. Responsabilidad de docentes que se abstienen de asistir a clases bajo el esquema de alternancia Por regla general, los docentes del sistema educativo público se vinculan al servicio a través de una relación legal y reglamentaria, obteniendo la calidad de servidores públicos, y en tal condición se encuentran sujetos a la Constitución, a la ley, a las demás normas aplicables y a los lineamientos expedidos por la institución educativa, la secretaría de educación correspondiente y el Ministerio de Educación Nacional.

Dentro de las normas y lineamientos que los docentes se encuentran obligados a cumplir por ser servidores públicos están aquellos que se expiden para el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención educativa bajo el modelo de alternancia. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe resaltar que el incumplimiento de deberes, obligaciones y funciones por parte de los servidores públicos puede conllevar un juicio de responsabilidad disciplinaria. En ese sentido, el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 señala lo siguiente:“Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de

intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” Por otra parte, el artículo 34 de la misma ley señala entre los deberes de todo servidor público los siguientes: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.” Por su parte, el artículo 35 de la misma ley establece la siguiente prohibición: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.” Finalmente, esta ley establece como falta gravísima el abandono injustificado del cargo, función o servicio (art.

48, núm. 55), y como falta grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la violación al régimen de prohibiciones (art. 50). Así las cosas, ante el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia se podrían adelantar las acciones que en materia disciplinaria resulten pertinentes. En todo caso, debe aclararse que esta Oficina no tiene competencia para establecer faltas disciplinarias, lo cual les corresponderá a las autoridades disciplinarias competentes con base en los elementos de hecho que se acrediten en cada caso.

5. Respuesta Precisar el alcance o la cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales ARL ante el riesgo al COVID-19 para los directivos docentes y docentes que regresarán a las aulas de manera gradual, progresiva y segura bajo el esquema de alternancia.

En el marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo del Magisterio, debe adelantarse la vigilancia epidemiológica, la cual tiene como finalidad establecer programas, protocolos y guías de intervención, orientados a la prevención de patologías que se pueden generar en el entorno laboral. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido un protocolo de bioseguridad general (Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021) y uno complementario y específico para el sector educativo (Resolución 1721 de 2020). De esta manera, la

implementación de los protocolos de bioseguridad serían las medidas idóneas, actualmente, para intervenir y prevenir el riesgo de contagio en la prestación del servicio educativo. ¿El COVID-19 está contemplado como enfermedad laboral en el sector educativo? La enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, es decir, aquella que tieneuna relación causa-efecto con las actividades laborales. En relación con el COVID-19, debe tenerse en cuenta que dicha enfermedad, declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud – OMS, es generada por un virus que está en el ambiente en general. De esta manera, la exposición al virus constituye un riesgo de origen común y no obedece a la realización de un trabajo o la prestación de un servicio en particular. ¿Se configura una restricción que impida que un docente retorne a la presencialidad en las instituciones educativas oficiales bajo el esquema de alternancia si miembros de su núcleo familiar tienen preexistencias de salud o son mayores de 60 años? Respecto de personas que conviven con quienes tienen condiciones de comorbilidad o son mayores de 60 años, no existe establece una restricción para prestar servicios de manera presencial, sino que se recomienda que se extremen las medidas de precaución en el hogar, según el protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021. ¿Cuál es la normativa que restringe a los docentes mayores de 60 años, que no presentan comorbilidades,

retornar a la presencialidad de las instituciones educativas oficiales bajo el esquema de alternancia? De acuerdo con los protocolos de bioseguridad, no existe restricción para que las personas mayores de 60 años presten sus servicios de manera presencial. En relación con esta población, se incluyen las siguientes instrucciones en forma de recomendaciones: (i) usar tapabocas quirúrgicos; (ii) buscar alternativas, en lo posible, para que puedan ejercer su trabajo en donde se minimice el contacto con los demás miembros de la comunidad educativa; y (iii) que se les asignen, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. ¿Un docente menor de 60 años que no presenta preexistencias de salud podría negarse a prestar su servicio bajo el esquema de alternancia? ¿Incurriría en una falta de incidencia disciplinaria, administrativa o de desacatamiento de la función pública? ¿Qué actuación administrativa puede emprenderse ante su negativa a desarrollar trabajo en alternancia? Los docentes del sistema educativo público se vinculan al servicio a través de una relación legal y reglamentaria, obteniendo la calidad de servidores públicos. En tal condición se encuentran sujetos a la Constitución, a la ley, a las demás normas aplicables y a los lineamientos expedidos por la institución educativa, la secretaría de educación correspondiente y el Ministerio de Educación Nacional. Dentro de las normas y lineamientos que los docentes se encuentran obligados a cumplir por ser servidores públicos están aquellos que se expiden para el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención educativa bajo el modelo de alternancia. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe resaltar que el incumplimiento de deberes, obligaciones y funciones por

parte de los servidores públicos puede conllevar un juicio de responsabilidad disciplinar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...