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MINEDUCACION - Concepto 90214 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 90214 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 90214 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 90214 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX XXX

XXX ASUNTO: Tarjeta profesional Periodistas Cordial saludo,Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER090214, se presentó consulta en

relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “POR MEDIO DEL PRESENTE, ME PERMITO SOLICITAR INFORMACIÓN RESPECTO A Si EXISTE ALGUNA REGLAMENTACIÓN POR LEY EN EL QUE SE EXIJA TARJETA PROFESIONAL PARA LA CARRERA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO.” NORMAS Y CONCEPTO Sobre el tema, es pertinente recordar que la Ley 51 de 1975, por medio de la cual se reglamentó el ejercicio del periodismo, en su artículo 4 creó la tarjeta profesional del periodista la cual era el documento legal que

acreditaba a su tenedor como periodista profesional. Sin embargo, la sentencia C-087 de 1998, declaró la inexequibilidad de esta ley en los siguientes términos: “La ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución actual, resulta incompatible con ésta, y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” En esa sentencia señaló la Corte: “Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. Resulta pertinente afirmar, sin el más leve asomo de ambigüedad, que los derechos, de cualquiera índole, los privilegios (prestacionales, de seguridad social como los previstos en la Ley 100/93, o los de alguna otra especie) y aún los deberes éticos y jurídicos que al periodista incumben, como se indicó más arriba, derivan del ejercicio de su actividad (acreditable por cualquier medio probatorio) y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial.” De acuerdo con la Ley 30 de 1992 es título es “el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. ”(1) Así mismo, es pertinente considerar que dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con

el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un procedimiento posterior a la obtención del título universitario, necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional, dependiendo del programa académico, lo cual no existe a la fecha para la profesión de periodistas. Es decir, podemos comunicarle que de acuerdo con la legislación colombiana, el título de periodista o comunicador social reconoce la adquisición de unos saberes determinados y faculta al titular para el ejercicio de esa profesión, y, a la fecha, la tarjeta de periodista no es exigible para efectos de ejercer esta actividad profesional, lo cual no resta ninguna importancia a la loable tarea que desarrollan estos profesionales. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZJefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL (1) Cfr. Art. 24

Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización:

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