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MINEDUCACION - Concepto 90223 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 90223 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 90223 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 90223 DE 2015 (agosto 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D. C., Señor xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxx Docente xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Los PinosPamplona Norte De Santander Asunto: Consulta licencia no remunerada - Período de Prueba Cordial saludo, Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015ER140036, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “(...) Si un docente posesionado en periodo de prueba puede solicitar licencia no remunerada para ausentarse de su cargo por un periodo de tiempo." NORMAS Y CONCEPTO Tomando en cuenta su solicitud, me permito informarle que frente a una consulta similar, esta Oficina en relación con la posibilidad de que un docente posesionado en período de prueba pueda separarse temporalmente

de su cargo, se ha pronunciado en el siguiente sentido: “(...) en el caso planteado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1083 (1) de 2015 “Por el cual expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública ”, en relación con el período de prueba: “Artículo 2.2.6.29. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso." Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en la norma, mientras el docente se encuentre vinculado en período de prueba, no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, debe permanecer en el cargo hasta culminar el correspondiente año escolar(2) siempre y cuando no incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Así las cosas, el docente que se encuentre en período de prueba, no se puede separar del cargo, así medie un permiso otorgado en su calidad de directiva sindical, en atención a que la evaluación del período de prueba que comprenderá desempeño y competencias específicas, debe efectuarse siempre y cuando haya estado ocupando y desempeñando el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año, con el fin de

que si supera dicha evaluación se le nombre en propiedad, para el caso en consulta en el cargo de docente en matemáticas." (3) El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO

Asesor Oficina Asesora JurídicaNOTAS AL FINAL:

1. Deroga el Decreto 1227 de 2005 por el cual se reglamentaba parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1567 de 1998.

2. Período que no puede ser menor alos cuatro (4) meses durante el respectivo año, de lo contrario deberá esperar hasta el año académico siguiente – Artículos 12 y 31 Decreto 1278 de 2002)

3. Consulta 2015ER122246 – concepto emitido con Oficio No. 2015EE079314

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