MINEDUCACION - Concepto 93138 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 93138 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 93138 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 93138 DE 2015 (agosto 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Concepto sobre tarjeta profesional de comunicacion y relaciones corporativas.
Respetada señora: En respuesta a su comunicación en referencia, le manifiesto: CONSULTA:“EMISION DE CONCEPTO SOBRE TARJETA PROFESIONAL DE COMUNICACION Y RELACIONES
CORPORATIVAS." NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA: En relación con la inquietud presentada en su consulta, esta Oficina se ha pronunciado en diferentes oportunidades, entre otras, mediante el radicado 2015ER090214, en los siguientes términos, los cuales damos a conocer por considerar que responden a la situación planteada. “Sobre el tema, es pertinente recordar que la Ley 51 de 1975, por medio de la cual se reglamentó el ejercicio del
periodismo, en su artículo 4 creó la tarjeta profesional del periodista la cual era el documento legal que acreditaba a su tenedor como periodista profesional. Sin embargo, la sentencia C 087 de 1998, declaró la inexequibilidad de esta ley en los siguientes términos: “La ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la vigencia de la Constitución actual, resulta incompatible con ésta, y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” En esa sentencia señaló la Corte: “Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. Resulta pertinente afirmar, sin el más leve asomo de ambigüedad, que los derechos, de cualquiera índole, los privilegios (prestacionales, de seguridad social como los previstos en la Ley 100/93, o los de alguna otra especie) y aún los deberes éticos y jurídicos que al periodista incumben, como se indicó más arriba, derivan del ejercicio de su actividad (acreditable por cualquier medio probatorio) y no del hecho contingente de poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial.” De acuerdo con la Ley 30 de 1992 es título es “el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución
de Educación Superior. ”(1) Así mismo, es pertinente considerar que dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un procedimiento posterior a la obtención del título universitario, necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional, dependiendo del programa académico, lo cual no existe a la fecha para la profesión de periodistas. Es decir, podemos comunicarle que de acuerdo con la legislación colombiana, el título de periodista o comunicador social reconoce la adquisición de unos saberes determinados y faculta al titular para el ejercicio de esa profesión, y, a la fecha, la tarjeta de periodista no es exigible para efectos de ejercer esta actividad profesional, lo cual no resta ninguna importancia a la loable tarea que desarrollan estos profesionales.” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO
AsesorOficina Asesora Jurídica
NOTA FINAL (1) Cfr. Art. 24
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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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