MINEDUCACION - Concepto 93795 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 93795 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 93795 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 0093795 DE 2021 (mayo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre prestación del servicio presencial bajo el esquema de alternancia por parte de docentes que conviven con personas con comorbilidades Saludo, De conformidad con su consulta del asunto, recibida mediante radicado 2021-ER-118481, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según elcual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “La Secretaría de Educación Municipal de Zipaquirá se dirige a usted de la manera más atenta para solicitar concepto jurídico frente al proceso de alternancia que el Municipio esta desarrollando, es por esta razón que docentes han solicitado que se les permita continuar con la modalidad de la virtualidad (trabajo en casa) y no asistir presencialmente a las aulas de clase por ahora, en razón de que tienen familiares con quienes conviven y que sufren comorbilidades de base; por lo tanto, no quieren tomar el riesgo de contagiarse y poner en riesgo la salud de dichos familiares.
Por lo anterior, solicitamos dicho concepto jurídico que nos permita mantener ese maestro o administrativo en casa, por las razones anotadas, o si existe alguna directriz por parte de ustedes que avalen la decisión que en este momento debe tomar la Secretaría de Educación Municipal frente a las solicitudes planteadas por dichos Docentes, Directivos docentes y Administrativos.” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿es posible que un docente que convive con personas con comorbilidades continúe con trabajo en casa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Constitución Política. 3.2. Decreto 206 de 2021. 3.3. Resoluciones 385, 666 y 1721 de 2020 y 222, 223 y 392 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4. Circular Conjunta 26 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.5. Directivas 11, 12 y 16 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.6. Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 15 de enero de 2021, Rad. 2020-02452.
4. Análisis 4.1. Medidas excepcionales para el manejo de la pandemia de COVID-19
El artículo 67 de la Constitución Política reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público con función social que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. Por la relevancia de esa función social, la Constitución le asignó a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones, y comprometió a esteúltimo con la prestación del servicio público, que exige la realización de unas actuaciones concretas,
relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. Con ocasión de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia global, todos los Estados asumieron diferentes acciones para evitar su propagación y mitigar el contagio, y en el caso colombiano, entre otras medidas, se declaró en varias ocasiones, y como medida de orden público, el aislamiento preventivo obligatorio que conllevó a la adaptación de un modelo de trabajo académico en casa con la finalidad de continuar con la prestación del servicio educativo. En efecto, mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 25 de marzo de 2020. Dicha medida fue extendida mediante decretos adicionales. No obstante, con el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, que empezó a regir en el país el 1o de septiembre de 2020, que ha sido extendida por decretos posteriores, y que, por disposición del Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, rige hasta el 1o de junio de 2021. Así, en el marco de las normas que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio, y con la finalidad de evitar la suspensión de la prestación del servicio, se adoptó de manera excepcional la modalidad de trabajo académico en casa; no obstante, el país pasó de esa fase a la de aislamiento selectivo con distanciamiento individual
responsable, por lo que, de acuerdo con el mandato constitucional que encarga al Estado la prestación eficiente y continua del servicio público educativo a todos los habitantes del territorio nacional, actualmente las actividades que conllevan la prestación del servicio han de continuar desarrollándose de manera presencial, bajo el esquema de alternancia. En efecto, el mencionado Decreto 206 de 2021 establece de forma explícita las actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional, dentro de las cuales no se enuncia al sector educativo. Así mismo, prevé el mecanismo para la implementación de medidas especiales en los municipios del país cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19. Finalmente dispone que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resoluciones 223 y 392 de 2021, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del servicio educativo, dicho ministerio expidió la Resolución 1721 de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia.
Adicionalmente, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual rige la emergencia sanitaria actualmente, señala lo siguiente: “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: (…) 2.2. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de sus competencias, cumplir en lo que les corresponda, con las acciones y estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, de acuerdo a la regulación y lineamientos expedidos por el Gobierno nacional.2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.” Y, finalmente, mediante Circular Conjunta 26 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social se impartieron instrucciones a las autoridades locales y a los directivos de las instituciones educativas para que se avance con la apertura de estas instituciones y se mantengan las clases presenciales, se continúe con la implementación de los protocolos de bioseguridad, y se
reconozcan y prevengan los impactos en la salud de los niños, niñas y adolescentes que ocasiona el cierre de las instituciones. Ahora bien, es importante resaltar que la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de enero de 2021 (Rad. 2020-02452), realizó la siguiente advertencia al Ministerio de Educación Nacional y a las secretarías de educación: “SEGUNDO. ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia.” Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, mediante el Boletín 189 del 6 de marzo de 2021 convocó “(…) a todos los servidores públicos que tienen la obligación de garantizar de una manera u otra el retorno
gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas; a que hagan del esquema de alternancia, una prioridad a fin de responder a las necesidades de promoción del desarrollo y salud mental de los mismos”. Y la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución 477 del 12 de abril de 2021, formuló en el numeral 1.4 las siguientes recomendaciones: “1.4. A los directivos docentes, docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa. • Cumplir a cabalidad con las directrices establecidas en la resolución 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas y demás disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional, por las gobernaciones, alcaldías, secretarías de educación y de salud, con el propósito de garantizar los derechos a la educación, a la salud y a la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en sus instituciones de educación.” En ese sentido, es un deber del Estado avanzar y mantener las clases presenciales bajo el esquema de alternancia y con observancia de los protocolos de bioseguridad. 4.2. Manejo de docentes que conviven con personas que tienen condiciones de comorbilidad Respecto de los trabajadores conviven con quienes tienen condiciones de comorbilidad, los protocolos de bioseguridad no establecen una restricción para prestar servicios de manera presencial, sino que recomiendan que se extremen las medidas de precaución en el hogar. El protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 223 y
392 de 2021, establece lo siguiente: “4.10. Convivencia con una persona de alto riesgoSi el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión ArterialHTA, Accidente Cerebrovascular – ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: a. Mantener la distancia siempre mayor a dos metros. b. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida. c. Aumentar la ventilación natural del hogar, manteniendo algunas ventanas parcial o totalmente abiertas en todo momento. d. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona a riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación y limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. e. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. f. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de
la familia tienen contacto constante y directo. g. La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico. h. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.
- Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.” En ese sentido, si la institución educativa requiere de la asistencia de estos docentes para desarrollar las clases presenciales bajo el esquema de alternancia, no se ha expedido alguna directriz que permita exceptuarlos de dicha asistencia.
5. Respuesta ¿Es posible que un docente que convive con personas con comorbilidades continúe con trabajo en casa?
Respecto de los trabajadores que conviven con quienes tienen condiciones de comorbilidad, los protocolos de bioseguridad no establecen una restricción para prestar servicios de manera presencial, sino que recomiendan que se extremen las medidas de precaución en el hogar. En ese sentido, si la institución educativa requiere de la asistencia de estos docentes para desarrollar las clases presenciales bajo el esquema de alternancia, no se ha expedido alguna directriz que permita exceptuarlos de dicha asistencia. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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