MINEDUCACION - Concepto 9401 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 9401 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 9401 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 9401 DE 2015 (febrero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Coordinadora Gestion De Asuntos Legales Y Publicos XXX
XXX XXX ASUNTO: Competencias consejo directivo colegiosOBJETO DE LA PETICIÓN “(...)Puede la Secretaría de Educación Departamental en virtud de su competencia (C.P. Art 67, Ley 715 de 2001, Ley 115 y el Decreto 1860 de 1994) convocar a una reunión extraordinaria de Consejo Directivo de una institución educativa, ya que el Consejo Directivo pretende darle aplicación al artículo 5 numeral 4 del Decreto 520 de 2010, solicitando la viabilidad para que se efectúe traslado del rector a otra institución?”.
NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar lo siguiente:
De conformidad con el art. 23 del Decreto 1860 de 1994, las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos son: “a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y p)Darse su propio reglamento”. Así mismo, en lo que hace referencia al proceso de traslado de docentes y directivos docentes, el Decreto 520 de 2010 en su artículo 5 establece que para los casos de traslados no sujetos al proceso ordinario, “La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se originen en:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalm
ente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
2. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.
3. Numeral derogado por el Decreto 1782 de 2013, artículo 23. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación
Nacional.
4. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
5. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo”.
En este orden de ideas, se deberá revisar el reglamento del Consejo Directivo de la institución, en lo que respecta a quién, cómo y bajo qué causales, se puede convocar a reunión extraordinaria. Dependiendo de lo anterior, se podrá determinar si la Secretaría de Educación de la entidad territorial respectiva, está legitimada para convocar a reunión extraordinaria al Consejo Directivo con el fin de que éste sustente la conveniencia del traslado y así resolver el conflicto de convivencia dentro del establecimiento educativo. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe De Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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