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MINEDUCACION - Concepto 94665 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 94665 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 94665 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 94665 DE 2015 (agosto 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Norma sobre jornada laboral de los docentes – recargo nocturno a docentes Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER131568, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...La consulta es sobre la jornada laboral de los docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales, teniendo en cuenta que las leyes nacionales estipulan que horas laborales desde las 10 pm hasta las 6am generan recargo nocturno. ¿Cuál es la ley que regula la jornada laboral de los docentes? Donde se estipule la hora de ingreso y salida mínima y máxima, que no generen recargo nocturno. ¿Cuál es la hora mínima de ingreso

en la mañana para los directivos y docentes? ¿Se puede establecer una jornada laboral desde las 5:30 am? Para los docentes de la nocturna que el último periodo de clase termina a las 10:15 pm, ¿estos 15 minutos generan recargo nocturno?...” De conformidad con las normas legales, me permito informarle: La norma que regula la jornada laboral de los docentes y directivos docentes, es el Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, (deroga y compila el Decreto 1850 de 2002); y puede consultarla en el Capítulo 3 JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DE DIRECTIVOS DOCENTES, Artículos 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes, 2.4.3.3.2. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas, 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. En el Decreto 1075 de 2015, se establece que la dedicación mínima que deben los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales dedicar al desarrollo de las funciones propias de sus cargos, es de ocho (8) horas diarias; para los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias será como mínimo de seis (6) horas diarias en el establecimiento educativo y el tiempo restante de la jornada laboral (2 horas) podrá ser fuera o dentro de la institución educativa, realizando actividades propias de su cargo, como son actividades curriculares complementarias.

  • En cuanto a la hora de ingreso y salida mínima y máxima en los establecimientos educativos, le informo que las fija el rector de la institución como superior jerárquico a cada docente, mediante un horario distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias(1), procurando no generar recargo nocturno a los docentes.

En lo relacionado con los “docentes de la nocturna”, le manifiesto que los docentes que laboran como profesores de tiempo completo en la jornada nocturna de algunos establecimientos educativos del Estado, no se encuentran cobijados por el recargo nocturno sobre la asignación mensual de que trata el Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta que el mismo dispone: “(2)Las normas del presente decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:...b. “Al personal docente de los distintos organismo de la Rama Ejecutiva”. La Corte Constitucional, desde el año 1997 en Sentencia C 566 se pronunció en relación con el recargo salarial por el trabajo nocturno de los maestros que laboran en esa jornada, en ejercicio de demanda de inexequibilidad del literal b) del artículo 104 del Decreto 1042 de 1978, que por acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política instauró un ciudadano colombiano. En alguna de las consideraciones de la Sentencia antes mencionada que declaró exequible el literal b) del artículo

104 del Decreto 1042 de 1978, la Corte expresa: “Resulta entonces obvio que las normas demandadas no propician desconocimiento alguno del artículo 53 constitucional que señala que las leyes que profiera el legislador en materia laboral deberán tener en cuenta, entre otros, el principio de “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo...” Antes bien, dicho principio se ve consultado al aplicar conjuntamente los artículos 104 y 34 del Decreto 1042 de 1978, pues el juego de las dos disposiciones, contrariamente a lo que se alega en la demanda, conduce a remunerar de manera proporcional un trabajo que ostenta una “calidad” especial, cuál es el de los servidores del Estado que ordinariamente trabajan de noche, y a no reconocer la misma remuneración a los maestros que laboran para el Estado también en el turno de la noche, pero cumpliendo con una jornada substancialmente menor. (Subrayado nuestro) La razón de ser de la norma que consagra el recargo salarial por el trabajo ordinario nocturno es, como se ha dicho, el exceso de cuidado y energía que implica para el ser humano trabajar habitualmente en estas condiciones, circunstancia que no se encuentra en el caso de los maestros que laboran ordinariamente de nocheen turnos que no exceden de cuatro o cinco horas diarias, usualmente comprendidas entre las seis de la tarde y las diez de la noche. De otro lado, la distinta duración de las jornadas en uno u otro sector se justifica por razones de diferencia en el servicio que presta en uno y otro caso, lo cual no es menester entrar a analizar”.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Artículo 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Ir al inicio (2) Artículo 104 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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