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MINEDUCACION - Concepto 95033 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 95033 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 95033 DE 2022 (mayo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Doctor XXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre provisión de cargos Directivos por encargo.

Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2022-ER-154126, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “¿Quisiera tener información si los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas pueden o no cumplir cargos directivos por encargo? Teniendo en cuenta el contexto mencionado anteriormente. ¿Puede el vicariato apostólico de Inírida suplir las plazas de directivos, con docentes de provisionalidad con vacante definitiva o le corresponde al ente territorial certificado? ¿Si pueden cumplir este cargo que argumentos utilizaría para hacer la solicitud a la entidad territorial para que los docentes provisionales puedan ocupar estos cargos?” (tomado del original) [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente) 3.2. Decreto 1278 de Junio 19 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

3.3. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 3.4. Decreto 490 de 2016 “Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.”

4. Análisis.

Para dar respuesta a la consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) Directivos Docentes; ii) Nombramiento en encargo de directivos docentes. 4.1. Directivos Docentes. El Decreto 2277 de 1979 adoptó normas sobre el ejercicio de la profesión docente, haciendo referencia a ésta para abarcar la labor de quienes se desempeñan como educadores en planteles oficiales y no oficiales, ejercen funciones de dirección y coordinación de supervisión e inspección escolar, de capacitación, consejería y orientación, en el marco de la educación formal. Además de los educadores como categoría genérica, se hizo referencia en el decreto mencionado a los cargos directivos.“Artículo 32. Carácter Docente. Tienen carácter docente y en consecuencia deben ser provistos con educadores escalafonados los cargos directivos que se señalan a continuación, o los que tengan funciones equivalentes: a) Director de escuela o concentración escolar; b) Coordinador o prefecto de establecimiento; c) Rector de plantel de enseñanza básica secundaria o media;

d) Jefe o director de núcleo educativo o de agrupación de establecimientos; e) Supervisor o inspector de educación.” Posteriormente, se expidió el Decreto 1278 de 2002, y en su artículo 6o hace referencia a los directivos docentes, señalando sus funciones generales y los cargos a proveer (director rural, rector y coordinador). “Artículo 6. Directivos docentes. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos. El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.”

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.4.6.3.5 del DURSE, señala: “Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional. “ A partir de la expedición del Estatuto de Profesionalización Docente - Decreto 1278 de 2002 -, los cargos directivos docentes son los de director rural, rector y coordinador, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 2.4.6.3.5. y ss del Decreto 1075 de 2015. 4.2. Nombramiento en encargo de directivos docentes. Sea lo primero indicar que el Decreto 1278 de 2002 en el artículo 14, respecto de los encargos dispone:“Artículo 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en

propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.” Ahora bien, el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.4.6.3.13. respecto del encargo para la provisión de vacantes de cargos de directivos docentes estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar los siguientes requisitos:

1. Que recaiga enun educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: a) Encargo de rector: director rural, coordinador, docente. b) Encargo de director rural: docente. c) Encargo de coordinador: docente.

2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.

4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.

5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño, cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto Ley 1278 de 2002.

PARÁGRAFO 1. Para la designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores. PARÁGRAFO 2. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1 o de este artículo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses.” (Modificado por el Art. 11 del Decreto 2105 de 2017). De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, es claro que la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos directivos docentes, debe recaer en un educador de carrera que se desempeñe en la planta

de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación y que además se encuentre vinculado en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente. Así las cosas, la entidad nominadora para efectos de los encargos, en los cargos directivos de rector y director rural, debe inicialmente agotar los requisitos estipulados en el artículo 2.4.6.3.13. del Decreto 490 de 2016 queadiciona el Decreto 1075 de 2015, principalmente en el orden ahí establecido, así como tener en cuenta las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores y no contradecir lo dispuesto en la norma. No obstante, solo cuando ningún educador de los anteriormente mencionados, se postulen a la convocatoria para la provisión del empleo vacante definitivo o temporal de cargos de directivos docentes mediante encargo, la entidad territorial directamente encargará a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la norma; entre otros, a los docentes que se les aplican las normas del Decreto 2277 de 1979 y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 2.4.6.3.1.3. del Decreto 490 de 2016 que adiciona el Decreto 1075 de 2015(1). En conclusión, para efectos de encargos de directivos de rectores de institución educativa del Estado que se debe proveer transitoriamente, éste debe recaer en educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la

respectiva entidad territorial certificada en educación, y, el procedimiento a seguir, es el establecido en el Artículo 2.4.6.3.13. del Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

5. Respuesta. ¿Quisiera tener información si los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas pueden o no cumplir cargos directivos por encargo?

De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos directivos docentes, debe recaer en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación y que además se encuentre vinculado en el empleo inferior al que se va proveer transitoriamente. ¿Puede el vicariato apostólico de Inírida suplir las plazas de directivos, con docentes de provisionalidad con vacante definitiva o le corresponde al ente territorial certificado? La entidad nominadora para efectos de los encargos, en los cargos directivos de rector y director rural, debe inicialmente agotar los requisitos estipulados en el Artículo 2.4.6.3.13. del Decreto 490 de 2016 que adiciona el Decreto 1075 de 2015, principalmente en el orden ahí establecido, así como tener en cuenta las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de garantizar los derechos de carrera de los educadores y no contradecir lo dispuesto en la norma. Sólo cuando ningún educador de los anteriormente mencionados, se postulen a la convocatoria para la provisión

del empleo vacante definitivo o temporal de cargos de directivos docentes mediante encargo, la entidad territorial directamente encargará a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la norma. ¿Si pueden cumplir este cargo que argumentos utilizaría para hacer la solicitud a la entidad territorial para que los docentes provisionales puedan ocupar estos cargos? Como ya se indicó en la anterior pregunta, es la entidad territorial certificada en educación la encargada de realizar el encargo de las vacantes definitivas o temporales de cargos directivos docentes. Por otro lado, teniendo en cuenta que dentro del traslado no se encuentra un correo electrónico al cual se pueda enviar la respuesta requerida, nos permitimos enviar la contestación al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que por su conducto se remita la presente comunicación al señor Carlos Sepulveda Crespo. Cordialmente,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. CAPÍTULO 3 PROVISIÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE (Adicionado por artículo 1 Decreto 490 de 2016) “Artículo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los educadores que ingresen al

sistema especial de carrera docente de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto-ley 1278 de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, así como a los docentes oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio de sus funciones. (...)" Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

encuentren en ejercicio de sus funciones. (...)" Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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