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MINEDUCACION - Concepto 95665 de 2016

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 95665 de 2016
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 95665 de 2016 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 95665 DE 2016 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señora Asunto:Títulos idóneos para ejercer la docencia oficial en Colombia Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2016 ER 114248, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA“... Por medio del presente email quiero pedir un favor al ministerio de educación, ya que me encuentro en Madrid España en el proceso de homologación de mi titulo (sic) como profesional, y hace poco recibí un comunicado del ministerio de educación español, exigiéndome una certificación de que si era apta para poder ejercer como docente de infantil y primaria. En este correo electronico (sic) adjunto mi diploma, acta de grado y

el comunicado del ministerio de educación español, les agradecería una ayuda pronta por favor ya que me dieron un corto plazo para presentar dicha certificación o de lo contrario debo pagar de nuevo una taza...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle que este Ministerio no expide certificaciones determinando que los docentes son aptos para ejercer la docencia, en atención a que la Ley 115 de 1994 es la que establece: “Artículo 117. Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador. El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. Parágrafo 1o. El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente Ley. ” “Artículo 119. Idoneidad profesional. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley, serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética. ” Así las cosas, le informo que para el ejercicio de la profesión docente en Colombia, son las instituciones de educación superior las que certifican el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico

que realizó una persona. De otra parte, para su conocimiento y demás fines le manifiesto: La Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la Ley General de Educación, dispone: “Artículo 116.[1]. Título para ejercicio de la docencia. Para ejercer la docencia en el servicio educativo se requiere Título de Normalista Superior expedido por una de las Normales Superiores Reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o de Licenciado en Educación u otro título profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello. ” (...) De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, le indico que a partir de la expedición de la Ley 115 de 1994 Ley General de Educación en concordancia con el Artículo 3 del Decreto 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docente se establece que para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal de Colombia, se requiere poseer entre otros requisitos, títulos de Licenciado en Educación, Profesional Universitario diferente al de Licenciado en Educación, de postgrado en educación, expedidos por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, Tecnólogo en educación y el de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. De otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 [2] de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, los programas ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por

una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de "Técnico Profesional en " Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas; al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en..." o "Tecnólogo en....”; para el caso de los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de "Licenciado en ".Por lo anterior, le manifiesto que en Colombia, las personas que aspiran a ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, entre otros requisitos deben poseer uno de los títulos dispuestos en la Ley 115 de 1994[3] –Ley General de Educación , como son: Licenciado en Educación, Profesional Universitario diferente al de Licenciado en Educación, Postgrado en educación, expedidos por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, Tecnólogo en educación y el de normalista superior expedido por las normales reestructuradas. En consecuencia, las personas que pretenden ejercer la docencia en el nivel de primaria, deben ostentar título de Normalista Superior expedido por las Normales Superiores Reestructuradas, Profesional Universitario diferente al de Licenciado en Educación o título de Licenciado en Educación, que podrá indicar el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994 (como son: Ciencias naturales y educación ambiental, ciencias sociales, historia, geografía, educación artística, educación física, recreación y

deportes, Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros, Matemáticas, Tecnología e informática), áreas dentro de las cuales se encuentra la de educación física, recreación y deportes; razón por la cual, la persona que ostenta título de “Licenciado en Educación Básica con énfasis en Educación Física, Recreación y Deportes” expedido por la Unidad Central del Valle del Cauca[4], es idóneo para desempeñarse como docente en el nivel de básica (primaria y secundaria). El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por la Ley 1297 de 2009

2. Artículo 25. Parágrafo 1 °

3. Artículo 116.

4. En la descripción del programa que se encuentra en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES se observa que tiene Registro Calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, mediante Resolución de Aprobación N° 7533 del 31/08/2010, Área de Conocimiento: Ciencias de la Educación, Núcleo Básico del Conocimiento–NBC: Educación, Título otorgado Licenciado (a) en Educación

Básica con Énfasis en Educación Física Recreación y Deportes. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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