MINEDUCACION - Concepto 97190 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 97190 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 97190 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 97190 DE 2016 (julio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Asunto: Aplicación normas para Escalafón Docente docente que participó en la convocatoria no. 136 a 220 de 2012 Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2016 ER 104937, trasladado por competencia a esta Oficina por la Subdirección de Referentes y Evaluación de la calidad Educativa, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar:OBJETO DE LA CONSULTA “...Me encuentro participando del concurso docente que fue ofertado por la CNSC en 2012 (Convocatorias No. 136 a 220 de 2012) y me fue asignada una plaza para el municipio de piedecuesta santander, me encuentro
terminando mis estudios de maestría y recibo mi titulo (sic) a mediados de diciembre de 2016, con el cual espero poder quedar según el escalafón para docentes en la categoría 3a, sin embargo en la secretaria de educación de dicho municipio me informan que gracias al decreto 915 del 1 de junio del presente año, debo entregar el titulo (sic) de maestría antes de terminar el periodo de prueba, de no ser así no aplica el titulo (sic) para quedar mejor posicionado en el escalafón docente y quedaría en la categoría 2a lo cual afecta directamente mis ingresos. En lo que va corrido de este concurso las personas han podido presentar sus títulos después del periodo de prueba es decir al momento de su posesión como lo dice la reglamentación para los maestros expuesta en el decreto 1278 de 2002 de acuerdo a lo anterior yo debería gozar de las mismas condiciones. En aras de la transparencia y la igualdad solicito claridad sobre el tema.” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle que conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados, y que les permitirán cumplir con las funciones y las obligaciones recibidas, corresponde a los gobernadores y alcaldes. En consecuencia, de acuerdo con la anterior disposición normativa enunciada, la competente para que le
informen todo lo relacionado con inscripción en el Escalafón Docente, y a la que usted hace alusión en su escrito, es la respectiva entidad territorial certificada, a la que se encuentra vinculado laboralmente. No obstante, de forma general con fundamento en las normas vigentes le indico: El Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente dispone: “Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A B C D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto. ” “Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un
título de especialización en educación; b) Haber sido nombrado mediante concurso;c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. (...)” De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas y en atención a su consulta le manifiesto, el Escalafón Docente está conformado por tres (3) grados y cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A B C ‐ D); razón por la cual, si cuando usted supere el período de prueba, que ha debido realizarlo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año, y que finaliza una vez sea evaluado su desempeño y competencias específicas, si obtiene una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera satisfactoria, podrá ser inscrito en el Escalafón Docente, en el grado que le corresponda de acuerdo con el título académico que acredite, según lo dispuesto en el artículo 21 [1] del Decreto 1278 de 2002 antes transcrito. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28
de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica
NOTA AL FINAL:
1. Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; ola evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín ala de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; ola evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. (...)” Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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