MINEDUCACION - Concepto 97639 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 97639 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice CONCEPTO 0097639 DE 2021 (mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Causales para declarar a un estudiante como desertor y directrices a la deserción escolar por el COVID -19. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “La Secretaría recibió derecho de petición en el cual el rector de la Institución Educativa JUAN DE CABRERA del Municipio de Neiva, solicita concepto respecto de cuando declarar a un estudiante como desertor; comedidamente solicito expedir concepto en ese sentido; además indicar los lineamientos y directrices fijadas por el Ministerio de Educación, respecto a la deserción escolar en tiempos de pandemia por el COVID 19; lo anterior para conocimiento y socialización con la comunidad educativa”. [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regula el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia 1991. 3.2. Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (…) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.
3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 3.4. Circular No. 20 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional sobre “Orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 por parte de los establecimientos del sector educación.” 3.5. Directiva No. 5 del 25 de marzo de 2020 “Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa”. 3.6. Directiva No. 11 del 29 de mayo de 2020 “Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”. 3.7. Directiva No. 16 del 2 de junio de 2020 “Orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020”.
4. Análisis.
Para contestar la presente consulta se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Derecho a la educación, ii) Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE, (iii) Lineamientos expedidos por el MEN con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 y (iv) Conclusión.4.1. Derecho fundamental a la educación. El artículo 44 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho fundamental de los niños,
niñas y adolescentes amparado por la Carta Política y por los tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 67 superior concretamente señala: “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. Desde esta perspectiva, la educación de los niños es un derecho fundamental que, a su vez, busca asegurar el respeto de la dignidad de la persona. En ese sentido, su núcleo esencial impone al Estado el deber de garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por su parte, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para los menores entre 5 y 18 años de edad de acceso a los nueve años de educación básica. Uno de tales derechos es a la educación, contemplado en el mismo artículo 44 de la Constitución como derecho fundamental de los niños y niñas. Esta corresponsabilidad en relación con el derecho a la educación se encuentra expresamente consagrada en el
inciso 3o del artículo 67 de la Constitución, que igualmente establece la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. El carácter fundamental del derecho a la educación es un desarrollo de preceptos constitucionales, como lo son los artículos 67 y 68 de la Carta Política, definido como un servicio público con una función social. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido que dicho derecho, tiene carácter de fundamental en dos eventos: (i) cuando se amenace otro derecho de igual raigambre y cuando el titular del derecho es un sujeto de especial protección, como es el caso de los menores de edad. La Corte Constitucional [1] ha señalado que recae sobre el Estado la obligación de propender por la protección del derecho a la educación, por cuanto está permite el desarrollo de las capacidades no solo intelectuales, sino culturales y formativas del ser humano con el fin de mejorar las alternativas de vida de las personas. La Jurisprudencia Constitucional ha examinado el contenido del derecho a la educación en su doble condición de servicio público y derecho, admitiendo que tiene cuatro dimensiones o componentes, a saber: i) asequibilidad o disponibilidad, ii) accesibilidad; iii) adaptabilidad y, iv) aceptabilidad, definidas así: - Asequibilidad o disponibilidad. 3.4.1. El componente de asequibilidad alude a la satisfacción de la demanda educativa por dos vías: impulsando la oferta pública y facilitando la creación de instituciones educativas privadas. Pero, además, supone que dichas
instituciones y los programas correspondientes estén disponibles para los estudiantes. Eso implica que reúnan ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnología, etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educación comprende: 1) laobligación estatal de crear y financiera instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la inversión de recursos humanos y físicos para la prestación del servicio. [29] - Accesibilidad: 3.4.2. La dimensión de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminación de cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera más concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden 1) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas [30] y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita [31]. - Adaptabilidad: 3.4.3. El requisito de adaptabilidad cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben ajustarse a las condiciones de prestación del servicio educativo que imperan en cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que se
desenvuelven, con miras a evitar la deserción escolar. Por esa razón, la satisfacción del componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopción de medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección, como las personas con discapacidades [32] o con capacidades intelectuales excepcionales [33], los niños trabajadores [34], los menores que están privados de su libertad [35], los estudiantes de grupos étnicos minoritarios [36], las mujeres en estado de embarazo [37] y los alumnos que residen en zonas rurales [38]. La aspiración específica del componente de adaptabilidad consiste, en últimas, en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo [39]. - Aceptabilidad: 3.4.4. La Observación General Número 13 del Comité Intérprete del PIDESC (Comité DESC) exige que la forma y el fondo de la educación, incluyendo los programas de estudio y los métodos pedagógicos, sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. También que se ajusten a los objetivos de la educación mencionados en el artículo 13 del pacto [40] y a las normas mínimas que apruebe cada Estado en materia de enseñanza. Además, la aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad. De ahí que la Observación General haya calificado como posibles discriminaciones con arreglo al pacto “las agudas disparidades de las políticas de
gastos que conduzcan a que la calidad de la educación sea distinta para las personas que residen en diferentes lugares” [41]. (Negrillas fuera de texto) Para el máximo órgano constitucional, es deber del Estado garantizar la prestación eficiente y continua del servicio educativo, asegurar la permanencia de los niños y niñas en la educación pública básica y gratuita y asegurar el debido proceso en la imposición de sanciones. Así las cosas, de acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial enunciado, es posible afirmar que el derecho fundamental a la educación que tienen los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años frente a la prestación del servicio educativo no se entiende satisfecho con otorgar un cupo educativo a cada niño, sino asegurando que su goce sea real y efectivo mediante las garantías de accequibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad, con el fin de garantizar la continuidad y permanencia del menor en el sistema educativo. Ahora bien, respecto de la permanencia de los niños y niñas en el servicio público educativo, para la Corte Constitucional consiste en que todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita y en ningún caso puede ser excluido. Al respecto se cita [3]:“(…) El derecho a la permanencia, en principio, consiste en que todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita y en ningún caso puede ser excluido. Se dice, en principio, porque de acuerdo al desarrollo jurisprudencial de la Corte, el alcance del derecho a la permanencia ha trascendido el sistema educativo, hasta llegar a ampararse también, la permanencia en una
institución educativa determinada, como se hizo en la sentencia T-450 de 1992 donde la Corte dijo que este derecho incluía el derecho a conservar el ambiente y los vínculos emocionales y afectivos: “El núcleo esencial del derecho a la educación, en este caso la permanencia en el plantel educativo donde habían venido cursando los últimos años de estudio, fue vulnerado de manera manifiesta por la entidad demandada. No es suficiente aducir la posibilidad de encontrar otro centro de enseñanza para continuar en el sistema educativo. El derecho a la permanencia cuando se cumplen los requisitos para gozar de él incluye el derecho a conservar el ambiente y lugar de estudios, los vínculos emocionales y afectivos, así como el medio propicio para el desarrollo armónico e integral de la personalidad”. (Negrillas fuera de texto). Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que [4]: “la Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo, y en el plantel en el que se encuentran matriculados, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudianteque lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. Así las cosas, a juicio de esta Oficina Asesora Jurídica un estudiante no podrá ser retirado del servicio público educativo mientras no incurra en faltas disciplinarias o incumplan de manera grave sus deberes académicos y siempre y cuando, dicha falta esté debidamente establecida como tal, dentro de los reglamentos internos de la
institución educativa. En todo caso, las sanciones que puedan recaer contra un estudiante deben respetar el debido proceso y el derecho de defensa de este. 4.2. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE. El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEEestablece los criterios de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, que permitan una adecuada valoración de los procesos académicos como evidencia del desarrollo, alcance y fortalecimiento de las competencias en cada una de las áreas del currículo escolar en los niveles de educación básica y media, sistema que debe articularse con el PEI por la correspondencia que debe existir entre el enfoque de enseñanza y el enfoque de evaluación. Por su parte, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 establece que los establecimientos educativos deben elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI), que indique la manera en que la Institución ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en la Ley 115 de 1994 y que contenga, entre otros aspectos: los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución, la estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos; la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando; el reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. En cuanto a la organización del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes en los establecimientos
educativos se cita la disposición contenida en el Decreto 1075 de 2015 que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media: “Articulo 2.3.3.3.3.4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. (Negrilla fuera de texto) (…) Así mismo, el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes, para lo cual dispone: “Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción
escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que indica en la promoción del estudiante. De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, cada establecimiento educativo es autónomo para determinar los criterios de promoción escolar y el porcentaje mínimo de asistencia del educando, de acuerdo al sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Por lo anterior, es posible afirmar que las Instituciones Educativas son competentes para determinar los métodos, procedimientos y estrategias de evaluación de sus estudiantes, no obstante, el Sistema Institucional de Evaluación debe ser pensado con el propósito de brindar un servicio de educación de calidad, accesible, adaptable y pertinente y debe articularse con las necesidades de los educandos, considerando acciones de mejoramiento, así como estrategias de apoyo tendientes a resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Así las cosas, los establecimientos de educación preescolar, básica y media gozan de autonomía para organizar sus actividades formativas y diseñar métodos de enseñanza, deben establecer un PEI que contengan entre otros elementos la estrategia pedagógica que guiará las actividades formativas, deben definir un SIE que determine entre otros los criterios de evaluación y promoción, estrategias de valoración de los educandos y la periodicidad de entrega de informes. 4.3. Lineamientos y directrices expedidas por el MEN con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19. Debido a la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, generada por el COVID-19
el Ministerio de Educación Nacional ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la seguridad de la comunidad y garantizar el derecho fundamental a la educación, las cuales ha venido ampliando conforme lo ha requerido la situación creada por la evolución de la pandemia, así mismo ha establecido diferentes estrategias de apoyo al aprendizaje en el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todo el país y señala las actividades para la continuidad del servicio educativo, así pues, mediante el documento de fecha 2 de junio de 2020 llamado “LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN LACOMUNIDAD EDUCATIVA”, ratificó las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la contingencia y presenta estos Lineamientos construido con el Ministerio de Salud y Protección Social, que recoge las observaciones de las instancias territoriales y de distintos actores de la comunidad académica. A continuación, se traen a colación los lineamientos que tienen relación con el tema de su consulta: “(…) 3.1.1. Diseño de estrategias para identificar el estado de avance en los aprendizajes y los logros alcanzados. Dadas las características de esta dinámica de trabajo académico en casa, el proceso pedagógico se ha desarrollado de diferentes maneras conforme a las posibilidades de territorio, generando inquietudes que es necesario atender durante el segundo semestre el año, mediante la continuidad del trabajo académico en casa y la
presencialidad gradual y progresiva bajo el esquema de alternancia. Por este motivo, en esta fase de planeación y alistamiento, se debe considerar el diseño de estrategias para identificar el estado de avance y los logros alcanzados por los niños, niñas y jóvenes en relación con el desarrollo de las competencias básicas, según la propuesta pedagógica que durante estos meses han liderado los establecimientos educativos de acuerdo con su marco de trabajo institucional, así como el avance y apropiación de las prácticas de autocuidado y cuidado. El punto de referencia es la revisión y adecuación que se definió sobre el plan de estudios y la verificación de las producciones y evidencias que tengan los docentes de las actividades de trabajo autónomo que adelantaron los estudiantes en casa. A partir de estos insumos, los docentes deben establecer criterios para valorar logros y decidir cómo es conveniente retomar el desarrollo del plan de estudios según lo previsto a comienzo de año y en coherencia con las implicaciones que tuvo la priorización de unos objetivos de aprendizaje al momento de dar continuidad a la prestación del servicio en los hogares. En concreto, esto significa que los docentes deben volver sobre su estrategia de planificación y considerar el diseño y desarrollo de momentos de diálogo con los estudiantes y sus familias para obtener información sobre su experiencia en el trabajo educativo en casas, valorar logros e identificar condiciones y opciones para retomar la continuidad del proceso de enseñanza y de aprendizaje asegurando que esto ocurra en una dinámica armonizada entre la presencialidad bajo el esquema de alternancia y el trabajo académico en casa, privilegiando recursos
didácticos que motiven la comprensión y participación de los niños, niñas y jóvenes en la organización del nuevo esquema de trabajo, que afianza la planificación institucional y la adopción de medidas de bioseguridad requeridas para mantener un ambiente seguro frente a la medida de emergencia sanitaria. 3.1.2. Revisión curricular y adecuación del plan de estudios De manera particular, en este momento, es prioridad analizar el sentido y el alcance de la revisión curricular, de la adecuación del plan de estudios y de los procesos de evaluación de los aprendizajes, para cada ciclo, nivel educativo y grado. El currículo como sistema se refiere a una relación de doble vía en la que todos sus componentes interactúan armónica e intencionalmente para ofrecer oportunidades adecuadas para el aprendizaje y desarrollo de los niños, niñas y jóvenes; está integrado por elementos conectados entre sí que forman un todo y por tanto cualquier variación en una de sus partes afectará a las demás. Por esta razón, es fundamental que los requerimientos de revisión curricular y la toma de decisiones a nivel institucional considere tres componentes: pertinencia con las características de los niños, niñas, jóvenes y familias, con sus necesidades y particularidades y con el escenario en el que se implementarán los ajustes; coherencia interna de la propuesta, así como entre los elementos involucrados en su realización, el escenario en el cual se desarrollará y finalmente la viabilidad de las condiciones fundamentales para su materialización efectiva. La priorización de aprendizaje invita al establecimiento educativo al ajuste de los planes de estudio según el nivel educativo, el área del conocimiento, el momento de desarrollo y las características actuales de las niñas,niños y jóvenes. De igual forma, incide en este ejercicio de priorización, las particularidades que el docente
empezó a conocer en el primer trimestre y la propuesta pedagógica que ha implementado durante el trabajo académico en casa. Además, es importante procurar que los objetivos de desarrollo y aprendizaje sean integradores y significativos que impacten el proceso educativo desarrollado en casa o en presencialidad bajo el esquema de alternancia. En el marco de la autonomía escolar, es importante anotar que, tanto los fundamentos del currículo que dan soporte a los demás elementos, como los propósitos expresados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), o con el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) son susceptibles de revisión. (…) 3.2.1. Socialización del proceso pedagógico De acuerdo con el compromiso de liderar una gestión escolar que integre a todos los actores de la comunidad educativa, es imprescindible que las secretarías de educación acompañen a los directivos docentes en el ejercicio de formalización – en las instancias correspondientes (Consejo Directivo, Consejo Académico) - y socialización de las definiciones en cuanto a reorganización del plan de estudios y ajuste del sistema institucional de evaluación según el proyecto institucional o proyecto educativo comunitario. Este trabajo de socialización debe incluir orientación a familias y a estudiantes para facilitar su relacionamiento con la nueva dinámica que desarrollará la institución durante el segundo semestre del año. 3.2.2. Desarrollo de estrategias que complementan el trabajo educativo en casa. Las actividades propuestas para el trabajo en casa y en alternancia deberán señalar las orientaciones y los momentos clave para la recolección de evidencias, de manera que estas permitan valorar los desempeños de los
estudiantes y hacer entrega de las observaciones o retroalimentación, para que el proceso tenga el debido seguimiento. Las actividades sustentadas en los referentes de calidad vigentes que hasta la fecha han guiado la definición del marco institucional y en particular, la gestión académica, pueden ser apoyadas en la oferta de recursos de mediación pedagógica que están disponibles y siguen siendo actualizados por parte de las entidades territoriales y el Ministerio de Educación. Con base en la lectura de contexto y la priorización de objetivos de aprendizaje para cada ciclo, nivel y grado, es recomendable identificar cuáles son las mediaciones pedagógicas requeridas para cada situación; esto es, docentes y estudiantes que tienen acceso a medios digitales, a través de internet, telefonía móvil con servicio de datos, y a medios audiovisuales como la televisión y la radio con señal pública, o aquellos que requieren acompañamiento a través de guías y talleres en formato impreso. El equipo de docentes debe revisar, ajustar o diseñar nuevos y diversos dispositivos pedagógicos que faciliten el desarrollo de los aprendizajes priorizados utilizando los recursos accesibles en el nivel territorial y nacional. El Ministerio de Educación sugiere que esos recursos sean utilizados a manera de “caja de herramientas” a fin de aprovechar su potencial en diversas propuesta pedagógicas y didácticas. (…) 3.2.4. Evaluación para el aprendizaje en el contexto del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. La necesidad de adecuar la estructura curricular para continuar la prestación del servicio educativo en los hogares, generó inquietudes en todos los integrantes de la comunidad educativa con respecto a las implicaciones
que estos cambios ocasionan en el proceso de evaluación de los aprendizajes y en la correspondiente promoción de los niños, niñas y jóvenes y en las decisiones que deben tomar las instituciones educativas.Las inquietudes emergentes enriquecen el dialogo siempre abierto sobre el sentido de la evaluación en los procesos formativos y el conjunto de factores que están implícitos en la identificación del desarrollo de competencias que logran los niños, niñas y jóvenes, como resultado de las actividades de implementación del proyecto educativo institucional y del proyecto educativo comunitario. Para brindar respuesta a los diversos interrogantes que es comprensible estén presentes ante la situación, es conveniente que los docentes, directivos y tomadores de decisiones lideren espacios de reflexión sobre las oportunidades que esta vigencia ofrece para repensar el por qué, el cómo y el para qué de los procesos educativos y pedagógicos en el desarrollo y aprendizaje de la población estudiantil y en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Las prácticas de evaluación deben consolidarse como un recurso integral del proceso educativo y ser promotoras del aprendizaje. En consecuencia, corresponde a las estrategias evaluativas definirse en consonancia con los objetivos de aprendizaje, soportar las valoraciones en evidencias objetivas de estos aprendizajes y ofrecer diversas oportunidades a los estudiantes para demostrar sus logros e incentivar su progreso. Con esta lógica de evaluación para el aprendizaje que impulsa el reconocimiento de las particularidades de los sujetos que aprenden y las características de sus contextos. es posible retomar la lectura comprensiva del Decreto
1290 de 2009 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), que reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media y del Documento 11, Fundamentaciones y Orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, en donde están las indicaciones para que en virtud de la autonomía institucional, los directivos como líderes de su comunidad educativa pueda definir los criterios que seguirán para hacer las adaptaciones que requiera durante este año al sistema institucional de evaluación de los estudiantes, considerando las decisiones de flexibilización curricular y priorización de aprendizaje que se determinaron para el trabajo esc
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