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MINEDUCACION - Concepto 97813 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 97813 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 97813 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 97813 DE 2015 (agosto 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor

Asunto: Consulta Rad No. 2015ER127454

Cordial saludo, En atención a su comunicación radicada ante este Ministerio, bajo el número del asunto, en relación con los siguientes temas: OBJETO DE PETICIÓN“En una institución educativa oficial quien debe desempeñar las funciones como secretario (a) del comité de evaluación y promoción?” NORMAS Y CONCEPTO A fin de atender su solicitud, nos permitimos informarle, que mediante el Decreto 230 de 2002, se dictaron normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional, señalando

respecto de las comisiones de evaluación y promoción: “Artículo 8o. Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán

evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos” Ahora bien, el mencionado Decreto 230, fue posteriormente derogado por el Decreto 1290 de 2009, “por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media”. El Decreto 1290 de 2009 recientemente ha sido derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual en relación con las comisiones de evaluación dispuso su creación, al señalar como responsabilidad de los establecimientos educativos: “Artículo 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

(...)

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. (...)” La anterior disposición, encuentra concordancia con el artículo 2.3.3.1.5.7 del mismo Decreto 1075 de 2015, el cual en relación con el Consejo Académico, dispuso: “El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: (...)Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la

promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, (...) (Decreto 1860 de 1994, artículo 24). ” En relación con su consulta, es claro que los Decretos 1290 de 2009 y 1860 de 1994 hoy incorporados en el Decreto 1075 de 2015, reglamentan los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes señalando que corresponde al establecimiento educativo definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, y adoptar las estrategias de valoración integral de desempeño de los mismos. Es decir, el decreto establece diversos mecanismos que debe adoptar el establecimiento en el proceso de evaluación del estudiante. En cuanto a la función que debe ejercerse como secretario del comité, corresponderá determinarla a los órganos directivos de la misma institución, en desarrollo de sus competencias, establecidas en términos generales sobre el tema, en los términos de las normas acá referenciadas. El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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