MINEDUCACION - Concepto 97817 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 97817 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 97817 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 97817 DE 2015 (agosto 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Salario docentes nombrado en período de prueba con título de especialización Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER133353, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “... un docente nombrado en período de prueba que presenta al ingreso su título de especialización, la cual cumple con los requisitos para ser tenida en cuenta..., debe recibir la asignación básica mensual que correspondeal grado 2 Nivel A Sin especialización o Con especialización?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1116 de 2015 por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos
docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, establece: “Artículo 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. (...) PARÁGRAFO 2o. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2o del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. PARÁGRAFO 3o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. PARAGRAFO 4o. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba.
En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente. ” Por lo anterior, en atención a su consulta relacionada con la asignación de salario de docente nombrado en período de prueba, le informo: Los docentes que aportaron en la inscripción a concurso de méritos el requisito de título de Licenciado o profesional no licenciados y una especialización, o que al momento de su posesión en período de prueba aportan título de Especialización que corresponda a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, podrán ser ubicados para efectos de salario, en el grado 2 nivel salarial A con Especialización. Lo anterior, en atención a que la norma salarial establece que los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba y en ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente; para lo cual, el nominador debe expedir el correspondiente acto administrativo motivado reconociendo o negando la asignación salarial respectiva. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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