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MINEDUCACION - Concepto 97820 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 97820 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 97820 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 97820 DE 2015 (agosto 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Títulos para ejercer la docencia Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER138923, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD "... conceptúe frente a la idoneidad del título Técnico Profesional Intermedio en Educación Pre escolar para ascender al grado Once (11) toda vez que el artículo 10 del Decreto 2277/79 establece como requisitos lossiguientes:... c) Tecnólogo en educación...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 2277 de 1979 por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, establece: “Artículo 5o. Nombramientos. A partir de la vigencia de este Decreto sólo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el

“Artículo 5o. Nombramientos. A partir de la vigencia de este Decreto sólo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con los siguientes requerimientos para cada uno de los niveles del Sistema Educativo Nacional: Título exigido para ejercer la docencia.

Para el Nivel Básico Primario: Bachilleres pedagógicos, peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o con post grado en este nivel, o personal escalafonado.

Para el Nivel Básico Secundario: Peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o con post grado en este nivel, o personal clasificado como mínimo en el cuarto (4o.) grado de escalafón, con experiencia o formación docente en este nivel.

Para el Nivel Medio: Técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación, o con post ‐ grado en educación, o personal clasificado como mínimo en el quinto (5o.) grado del escalafón, con experiencia o formación docente en este nivel.

Para el Nivel Intermedio: Licenciados en ciencias de la educación o con post grado en educación, o personal clasificado como mínimo en el sexto (6o.) grado del escalafón, con experiencia o formación docente en el nivel medio.” “Artículo 10. Estructura del Escalafón. Establécense los siguientes requisitos para ingreso y ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente. (...) Al grado 3 a). Perito o Experto en Educación 3 años en el grado 2 (...) Al grado 4 a). Técnico o Experto en Educación. (...)

educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente. (...) Al grado 3 a). Perito o Experto en Educación 3 años en el grado 2 (...) Al grado 4 a). Técnico o Experto en Educación. (...) Al grado 5 a). Tecnólogo en Educación. b). Técnico o Experto en Educación 4 años en el grado 4 c). Perito o Experto en Educación 3 años en el grado 4. (...) Al grado 6. (...) b). Tecnólogo en Educación 3 años en el grado 5 c). Técnico o Experto en Educación curso 3 años en el grado 5 d). Perito o Experto en Educación curso 3 años en el grado 5. (...) Al grado 7. (...) c). Tecnólogo en Educación curso 3 años en el grado 6 d). Técnico o Experto en Educación 4 años en el grado 6 e). Perito o Experto en Educación 3 años en el grado 6. (...) Al grado 8. (...)c).Tecnólogo en Educación 4 años en el grado 7 d). Técnico o Experto en Educación curso 3 años en el grado 7 e). Perito o Experto en Educación curso 4 años en el grado 7 (...) Al grado 9. (...) c).Tecnólogo en Educación curso 3 años en el grado 8 d). Técnico o Experto en Educación 3 años en el grado 8. (...) Al grado 10. (...) c). Tecnólogo en Educación curso 3 años en el grado 9 d). Técnico o Experto en Educación 4 años en el grado 9. (...) Parágrafo 1o. Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínanse los siguientes títulos: a. Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1)

(...) Parágrafo 1o. Para los efectos del Escalafón Nacional Docente defínanse los siguientes títulos: a. Perito o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con un (1) año de estudios regulares del nivel intermedio o superior. b. Técnico o Experto en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos (2) años de estudios regulares de nivel intermedio o superior. c. Tecnólogo en Educación: es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con tres (3) años de estudios de nivel intermedio o superior...” Con base en lo anterior le manifiesto que, a partir de la expedición del Decreto 2277 de 1979, sólo podían ser nombrados para ejercer la docencia en instituciones educativas oficiales de educación, quienes poseían título docente o acreditaban estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente. Los títulos exigidos eran: Peritos o Expertos en educación, Técnicos o Tecnólogos en educación con especialización en este nivel, Bachilleres pedagógicos, Licenciados en ciencias de la educación con especialización o con postgrado en este nivel, o Personal escalafonado. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que si la docente a que usted hace alusión, fue asimilada o inscrita en el Escalafón Docente dispuesto en el Decreto 2277 de 1979 en el nivel básico de secundaria con el título de Técnico Profesional Intermedio en Educación Pre escolar (no es título de Tecnólogo en Educación) y ha

estado ascendiendo en el Escalafón Docente con dicho título, sólo podría ascender hasta el grado 10; en atención a que en la estructura del Escalafón establecida en el Artículo 10 de dicha norma, los docentes con título de Técnico en Educación(1), sólo ascienden hasta el grado 10. De otra parte, para que la docente pueda ascender a los grados 11, 12, 13 y 14 del Escalafón dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, tendría que adquirir uno de los siguientes títulos: Licenciado en Ciencias de la Educación o de Profesional con título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZJefe de Oficina

Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Es el bachiller en cualquier modalidad con título docente adquirido con dos (2) años de estudios regulares de nivel intermedio o superior. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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