MINEDUCACION - Concepto 98065 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 98065 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 98065 de 2016 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 98065 DE 2016 (julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Asunto: Evaluación de desempeño finalizado período de prueba Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2016 ER 108525, trasladado por competencia a esta Oficina por la Subdirección de Referentes y Evaluación de la calidad Educativa, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA“... en el pasado concurso de méritos fui vinculado en período de prueba pero tuve un accidente laboral el cual me incapacitó por tres meses aproximadamente por lo que me faltaron unos días para poder completar el tiempo necesario para ser evaluado y nombrado en propiedad; mi pregunta es: ¿Puedo ser evaluado y nombrado en este semestre o debo esperar todo el año para serlo?...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente establece:
semestre o debo esperar todo el año para serlo?...” NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1278 de 2002 –Estatuto de Profesionalización Docente establece: “Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. ” “Artículo 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente. (...)” De acuerdo con las anteriores disposiciones normativas, le informo que la norma es clara cuando establece que el
período de prueba para los docentes que son seleccionados mediante concurso para un cargo docente o directivo docente, es hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, pero siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Así las cosas, en atención a su consulta le informo que si fue nombrado en período de prueba y el término fue inferior a cuatro (4) meses antes de que terminara el correspondiente año escolar, para efectos de la pertinente evaluación que comprenderá desempeño y competencias específicas, deberá como lo dispone la norma, esperar hasta el año académico siguiente para que se le efectúe dicha evaluación de desempeño y competencias específicas. No obstante, si fue nombrado en período de prueba en el año académico y siempre y cuando haya servido en el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año, al terminar el año académico se le debe realizar la evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y si obtiene calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en dicha evaluación, será nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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