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MINEDUCACION - Concepto 98972 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 98972 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 98972 DE 2018 (junio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Asunto: Requisitos para inscripción en el escalafón docente - profesionales no licenciados. OBJETO DE LA CONSULTA "[...] SOLICITO ME INFORMEN SI EL TÍTILO DE "MAGISTER EN INTERVENCIÓN EN RELACIONES FAMILIARES", OTROGADO POR LA UNIVERSIDAD DE CALDAS, CORRESPONDE A UN TÍTULO EN EDUCACIÓN, EXIGIDO PARA NOMBRAR EN PROPIEDAD DE UNA DOCENTE QUE FUE VINCULADA EN PERIODO DE PUREBA EN EL CARGO DOCENTE "ORIENTADORA", TAL COMO LO EXIGE EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍULO 12 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002 Y EL ARTÍCULO

2.4.1.4.1.3 DEL DECRETO 1075 DE 2015.” [Sic]NORMAS Y CONCEPTO De conformidad con las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía jurídica de las entidades territoriales a través de la resolución de casos concretos. En concordancia con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

1. MARCO JURÍDICO 1.1. Decreto 1278 de 2002. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.” 1.2. Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 1.3. Resolución No. 15683 de 2016. “Por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que

adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente.” 1.4. Ministerio de Educación Nacional. Concepto No. 2016-EE-121000 del 11 de septiembre de 2016. 1.5. Ministerio de Educación Nacional. Concepto No. 2018-EE-092425 del 18 de junio de 2018.

2. ANALISIS De manera previa se aclara que, el artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, enunciado en la consulta, establece los “REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN” y, como quiera que en esencia la consulta se refiere a uno de los requisitos que deben cumplir los profesionales con título diferente al de licenciado para la inscripción en el escalafón docente, esta Oficina se pronunciará fundamentándose en el

artículo 2.4.1.4.1.4 Ibídem "INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE”.

Ahora bien, la Oficina Asesora Jurídica se pronunció recientemente respecto del nombramiento e inscripción en el escalafón docente de profesionales no licenciados, razón por la que se trae al presente el concepto No. 20 1 8EE-092425 del 18 de junio de 2018: "2.1. Nombramiento e inscripción en el escalafón docente de profesionales no licenciados A continuación se reitera el concepto No. 20 1 7-EE-035180 del 28 de febrero de 2017 a través del cual esta

oficina se pronunció en cuanto al nombramiento e inscripción en el escalafón docente de los profesionales con título diferente al de licenciado, con base en la normatividad vigente. Veamos: " El Decreto 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docente establece: "ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. (...) PARÁGRAFO 1o. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado unprograma de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional..." El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación que derogó y compiló el Decreto 2715 de 2009, disponía: "ARTÍCULO 2.4.1.4.1.3. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de

una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal L) del Decreto ley 1278 de 2002. PARÁGRAFO 1 En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente..." El artículo en cita fue modificado por el Decreto 915 de 2016, a su vez modificado por el Decreto 1657 de 2016, que entró a regir en fecha 21 de octubre del mismo año, según el cual:

“ARTÍCULO 2.4.1.4.1.4. INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE.

Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. El profesional con título diferente al de licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación

de superación del período de prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba. De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de

conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002.PARÁGRAFO 1o. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, será inscrito en el grado 3 nivel A del escalafón docente, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil." Así las cosas, el profesional con título diferente al de licenciado en educación que pretenda ser inscrito en el Escalafón Docente, deberá demostrar que ha obtenido título de postgrado en educación o de programa de pedagogía realizado en una institución de educación superior. Lo anterior, advirtiendo que tiene la posibilidad de acreditar que los estudios referidos se encuentran en curso al momento en que preste firmeza la calificación del periodo de prueba, con el fin de ser nombrado en propiedadsin derechos de carrera - hasta tanto obtenga el título correspondiente." 2.2. Normas aplicables al ingreso en el escalafón docente.

Con el fin de acceder al servicio educativo estatal se debe superar el correspondiente concurso de méritos, ser ubicado en el listado de elegibles, aprobar el período de prueba y ser inscrito en el escalafón docente. El concurso y la lista de elegibles, y por ende, la vinculación con el servicio docente estatal, es determinado por el área de conocimiento del cargo que se encuentra en vacancia (artículos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994; artículos 8, 9, 18, entre otros, del Decreto Ley 1278 de 2002). De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, respecto a los requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente, para los diferentes grados, específicamente para el grado 3, los docentes deberán cumplir con diferentes requisitos, entre otros: (i) ser licenciado en educación o profesional; (ii) poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. “ARTICULO 21. REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE. Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: [...] Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de

formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso d) Superar satisfactoriamente la evaluación del periodo de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal."Se precisa entonces para el caso puntual consultado, tal como lo ha manifestado esta oficina en anteriores oportunidades que "una vez el profesional no licenciado reúna los requisitos para ser inscrito en el Escalafón Docente, si presenta una Maestría[1], lo inscribirán al grado del Escalafón según el título académico que acredita y lo ubicarán en el Nivel Salarial A; lo que significa para su puntual consulta: por el título de Maestría en Educación a que usted hace referencia, al grado 3, si es en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje<SIC> de los estudiantes, y en el nivel salarial A" [concepto 2016-EE-003462 del 16 de enero de 2016].

Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002 y sus decretos reglamentarios, para la inscripción y ascenso en el escalafón docente, se exige, entre otros requisitos, que el docente haya superado satisfactoriamente la evaluación de desempeño y competencias convocada por la entidad territorial certificada a la cual el docente se encuentra vinculado (artículo 23 del mencionado Decreto), por lo que, corresponderá a dicha entidad territorial verificar si los estudios de posgrado aportados por el docente son válidos o no para ascenso en el Escalafón. “ARTÍCULO 23. INSCRIPCIÓN Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. En cada entidad territorial certificada existirá una repartición organizacional encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el Escalafón de los docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la dependencia que se encargue de las novedades de nómina cada vez que se presente una modificación de los mismos. Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicación salarial. No podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad.” Por otra parte, se informa que en cuanto a la pertinencia o idoneidad del título presentado para efectos de

inscripción o ascenso en el Escalafón docente, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, en respuesta a consulta realizada por esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto con número de radicado 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017, indicó: “[...] 1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. - Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. - Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología). 2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente? Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de

posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. 3. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes?Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) 4. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado? Para el caso de los licenciados, un criterio general es que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área específica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas obligatorias y fundamentales previstas desde la norma." Precisado lo anterior, se recuerda que la Resolución No. 15683 de 2016 en el aparte 4 "Docente Orientador”

establece, entre otros aspectos, como requisito mínimo de formación académica para los profesionales no licenciados que deseen ejercer el cargo, acreditar el título profesional universitario en alguno de los programas de (i) Psicología (solo o con énfasis), (ii) Trabajo Social, (iii) Terapias Psicosociales, y (iv) Desarrollo Familiar.

3. Conclusiones.

Primera. De conformidad con lo establecido en el Manual de Funciones de Docentes y Directivos Docentes, el profesional no licenciado que desee ejercer el cargo de orientador en una institución educativa deberá acreditar el título profesional universitario en alguno de los programas de (i) Psicología (solo o con énfasis), (ii) Trabajo Social, (iii) Terapias Psicosociales, y (iv) Desarrollo Familiar. Segunda. Se trae la parte conclusiva del concepto en cita No. 2018-EE-092425 del 18 de junio de 2018: “(...) 3.2. El profesional con título diferente al de licenciado en educación, tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón, cuando haya superado satisfactoriamente el período de prueba y, cumplido con los demás requisitos establecidos en la norma. El artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, dispone o para el educador que pretenda ser inscrito en el grado tres (3) del escalafón: (i) ser licenciado en Educación o profesional; (ii) poseer título o maestría o doctorado en un área a fin a la de su especialidad de desempeño, o en un área de formación que es

fundamental dentro del servicio educativo; (iii) haber sido nombrado mediante concurso; (iv) superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en grado uno o dos. De no cumplir con los requisitos en mención, pese a ser requerido por parte de la Entidad Territorial Certificada en los términos de las normas citadas previamente, es procedente negar la inscripción en el Escalafón Docente y revocar el nombramiento (...)” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. En cuanto a la maestría que usted relaciona en su escrito, se le sugiere revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES en el cual aparece la descripción de estas; si el Núcleo Básico del Conocimiento y el Área del Conocimiento es en Ciencias de la Educación, la Maestría podría tenerse en cuenta para efectos de acreditar como Profesional diferente a Licenciado en Educación, que cursa o ha terminado un

posgrado en educación, adicionalmente para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente o para salario, en atención a que la Pedagogía es la Ciencia que se ocupa de la educación y la enseñanza, y corresponde a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes, como uno de los campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso educativo, de acuerdo a consulta realizada a CONACES por esta Oficina, la Sala de Educación que emitió el siguiente concepto: “(...) áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden Allí citarse: a) Psicología b) Pedagogía c) Historia y Filosofía d) Sociología e) Informática Educativa f) Lingüística g) Antropología h) Educación Ambiental i) Derechos Humanos.” (2010IE31188SAC - 412219 - CORDIS - 5688)” 2. en virtud de los principios de aplicación de la ley en el tiempo establecidos en el ordenamiento, la jurisprudencia y la memoria justificativa de tal norma. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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