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MINEDUCACION - Directiva 1 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Directiva 1 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Directiva 1 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  DIRECTIVA 1 DE 2023 (junio 9) Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Para: Gobernadores, Alcaldes, Autoridades y organizaciones indígenas, Secretarios de Educación deEntidades Territoriales certificadas en Educación, Rectores y Directores Rurales. De: Ministra de Educación Nacional.

Asunto: Orientaciones para la construcción, desarrollo, seguimiento y valoración de los ProyectosEducativos Comunitarios o como los denomine cada pueblo indígena, en cumplimiento de lanormativa vigente que garantiza el derecho fundamental a la Educación Indígena Propia en losestablecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena.

Fecha: 9 de junio de 20231. Antecedentes La Educación Propia es la política educativa de los pueblos indígenas que se teje como proceso integral familiar,

comunitario y territorial para la resistencia y pervivencia milenaria. Se vivencia desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual y se dinamiza en los diferentes espacios y tiempos de formación mediante los Proyectos Educativos Comunitarios (PEC), o como los denomine cada pueblo, los cuales están orientados desde el Plan de Vida por las autoridades indígenas, los sabedores y sabedoras, los sabios y sabias espirituales. Para las entidades territoriales certificadas en educación, es de obligatorio cumplimiento garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia y la vivencia de sus PEC, o como los denomine cada pueblo, de acuerdo con las disposiciones normativas nacionales e internacionales, en especial la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y la normativa vigente en materia de educación para pueblos indígenas. Para tal fin, en el marco de los procesos de concertación que se adelantan entre el Ministerio de Educación Nacional y la Mesa Permanente de Concertación (MPC) con las organizaciones indígenas, a través de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, (Contcepi), se avanza en la construcción de instrumentos políticos, administrativos, técnicos y jurídicos, orientadores de la política educativa en los territorios, comunidades y pueblos indígenas del país. En este contexto, las entidades territoriales certificadas, en reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos indígenas, adelantarán un

trabajo concertado con sus autoridades y organizaciones indígenas para la construcción, revitalización, fortalecimiento y valoración de los PEC, o como los denomine cada pueblo, en correspondencia con la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la Constitución Política. La presente Directiva, concertada en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas (Contcepi), presenta orientaciones a las entidades territoriales sobre la construcción, desarrollo, seguimiento y valoración de los PEC, o como los denomine cada pueblo indígena, en los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena.

2. Orientaciones generales Los PEC, o como los denomine cada pueblo, se constituyen en el camino y la guía para el desarrollo de la Educación Propia, donde se determinan los procesos de formación que vivencian la sabiduría ancestral para el fortalecimiento de la identidad cultural que garantizan la pervivencia de los pueblos indígenas, en diálogo con los saberes y conocimientos de otras culturas, y hacen parte de la autonomía educativa de los pueblos. Son de construcción colectiva, orientados por las autoridades espirituales, políticas y comunitarias de cada pueblo indígena, y se constituyen en el corazón del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).

El Ministerio de Educación Nacional insta a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) a priorizar el desarrollo de procesos financieros y técnicos para el fortalecimiento de los PEC o como los denomine cada

pueblo y, de igual forma, a gestionar otras fuentes de recursos de entidades responsables en el orden territorial, departamental y nacional. Las ETC, para garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia, en las Instituciones Educativas Indígenas o con población mayoritariamente indígena, concertarán con autoridades y organizaciones indígenas las acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para fortalecer los PEC, o como los denomine cada pueblo, en lo correspondiente a los siguientes desarrollos: 1.1. Autonomía para la construcción de los PEC, o como los denomine cada Pueblo Indígena En los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena, la construcción del PEC, o como lo denomine cada pueblo, hará parte integral del SEIP y se adelantará con la orientación de las autoridades y organizaciones indígenas, con fundamento en la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, la Sabiduría Ancestral, la autonomía territorial y comunitaria de cada pueblo, siendo estos quienes definen la estructura, componentes y los elementos que lo constituyenLa ETC garantizará las condiciones técnicas y financieras necesarias para la construcción y consolidación de los PEC, o como determine cada pueblo, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes para la transformación de la cultura escolar existente, las prácticas pedagógicas, materiales educativos, tiempos y espacios propios que permitan la reorganización de los establecimientos educativos en correspondencia con los requerimientos del PEC o como lo denomine cada pueblo.

1.2. Los Tejidos de Saberes, Proyectos Pedagógicos y Pedagogías Propias. En los establecimientos educativos de los pueblos y comunidades indígenas, los Tejidos de Saberes, Proyectos Pedagógicos y Pedagogías Propias hacen parte de las dinámicas del PEC, o como los denomine cada pueblo. La ETC a través de la dependencia competente asignará los recursos necesarios para garantizar su construcción e implementación. 1.3. La Investigación Propia y producción de materiales educativos. En los procesos de formación de la Educación Propia en los establecimientos educativos de los pueblos y comunidades indígenas, la Investigación Propia y producción de materiales educativos permite el encuentro con la Sabiduría Ancestral de los pueblos para la pervivencia; ya que estos son la voz, memoria, representación de las experiencias, y posibilitan el posicionamiento de saberes y epistemologías de los pueblos indígenas. La ETC garantizará las condiciones y recursos para el desarrollo de estos procesos y deberá realizar la gestión interinstitucional pertinente para contar con recursos de diferentes fuentes. 1.4. Dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas de los PEC o como los denomine cada Pueblo Indígena. Las ETC en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas garantizarán la presencia de dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas idóneos, conocedores y vitalizadores de la cultura de cada pueblo indígena en relación con la espiritualidad, la lengua propia y las prácticas culturales; de acuerdo con los

requerimientos del PEC, o como los denomine cada pueblo. 1.5. Los Calendarios Educativos Propios. La ETC expedirá los actos administrativos relacionados con los calendarios propios acordados por cada pueblo que soliciten las autoridades y organizaciones indígenas, para desarrollar y fortalecer los PEC o como los denomine cada pueblo, en los establecimientos educativos de los pueblos y comunidades indígenas. 1.6. Lenguas originarias, lenguajes y pluralismo lingüístico. La ETC, en el marco de los procesos de fortalecimiento a los PEC o como los denomine cada pueblo y en coordinación con las instancias de gobierno de acuerdo a sus competencias, y de manera concertada con las estructuras de gobierno propio, garantizará el desarrollo de los procesos necesarios que permitan la vitalización, rescate, fortalecimiento e investigación de las lenguas originarias, lenguajes y pluralismo lingüístico en la construcción y consolidación de los PEC, o como los denomine cada pueblo así como las garantías para la producción de materiales educativos propios. La ETC, de manera concertada con las estructuras de gobierno propio, garantizará para el desarrollo de los PEC, o como los denomine cada pueblo la presencia de los dinamizadores o educadores indígenas responsables de los procesos de fortalecimiento y revitalización de las Lenguas originarias, lenguajes y pluralismo lingüístico. 1.7. Valoración de los PEC o como los denomine cada Pueblo Indígena. En los establecimientos educativos de

los pueblos y comunidades indígenas, los procesos de valoración de los PEC o como los denomine cada pueblo, son realizados por las autoridades tradicionales y estructuras de gobierno propio en concertación con las ETC, en reconocimiento de la autonomía de los pueblos. 1.8. Los procesos de formación y cualificación de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas. Las ETC garantizarán las condiciones y recursos necesarios para adelantar los procesos de formación y cualificación de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas, teniendo en cuenta los requerimientos para el desarrollo del PEC o como lo denomine cada pueblo, en coordinación con las instancias correspondientes de cada pueblo. 1.9. Los procesos de valoración y seguimiento a estudiantes y dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas. Las ETC garantizarán el desarrollo de los criterios, procedimientos e instrumentos que los pueblos indígenas establecen autónomamente para la valoración, seguimiento y promoción, de los estudiantes ydinamizadores o educadores indígenas, dichos procesos hacen parte integral de los PEC, o como los denomine cada pueblo.

2. Ruta metodológica o momentos de construcción, desarrollo, seguimiento y valoración En los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena, la ruta metodológica para la construcción del PEC, o como lo denomine cada pueblo, se adelantará de manera concertada con las estructuras de gobierno propio, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Reconocimiento y posicionamiento de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio y la vida cultural

de los pueblos como punto de partida del PEC o como lo denomine cada pueblo. b) Memoria colectiva del recorrido educativo propio. c) Identificación de problemáticas, necesidades, potencialidades comunitarias y territoriales de la educación propia. d) Transformación de los establecimientos educativos, adecuación institucional en el marco de la educación propia. e) Procesos para la vivencia de la educación propia. f) Valoración de los procesos de la Educación Propia acorde a las dinámicas comunitarias y las orientaciones de las estructuras de gobierno propio.

3. Acompañamiento a los PEC, o como los denomine cada Pueblo Indígena En los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas, o que atienden población indígena, el acompañamiento a los PEC, o como lo denomine cada pueblo, se adelantará de manera concertada con las estructuras de gobierno propio, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Alcance del acompañamiento de las ETC.

En el marco de las funciones y competencias de las ETC, se proponen las siguientes rutas y procedimientos para el acompañamiento concertado y desarrollo de los PEC o como los denomine cada pueblo: Diseño de una ruta en el marco de la concertación. Las rutas de acompañamiento y desarrollo de los PEC, o como los denomine cada pueblo, se realizarán concertadamente entre la ETC y las organizaciones indígenas; mediante ese proceso se busca propiciar el diálogo para el reconocimiento de las necesidades, proyecciones y expectativas de los pueblos indígenas en torno a las

vivencias de su proyecto educativo. Este proceso busca establecer agendas de trabajo comunes que impliquen el cumplimiento de las partes. La ruta de concertación debe tener en cuenta los siguientes pasos: a) Reconocer la situación educativa de cada pueblo. b) Identificar y reconocer conjuntamente las acciones, para avanzar y desarrollar los propósitos comunes a alcanzar en el proceso de fortalecimiento de los PEC o como los denomine cada pueblo. c) Elaborar una agenda con acciones concretas. d) Identificar equipos humanos y momentos de trabajo.e) Valorar los procesos de la trayectoria del PEC o como lo denomine cada pueblo, sus logros, impactos y aprendizajes tanto por la comunidad como los desarrollados en articulación con las organizaciones e instituciones. f) Diseñar e implementar un plan de trabajo conjunto acorde con la ruta y plan de fortalecimiento concertado del PEC o como lo denomine cada pueblo. Para efectos del fortalecimiento de los PEC, o como los denomine cada Pueblo Indígena, los roles y funciones de las ETC, fundamentados en la Ley 715 del 2001, deben ser articuladores y generadores de la protección de los derechos y autonomía de los Pueblos Indígenas en materia de educación. b) Secretarías de Educación. Las secretarías de educación podrán realizar con relación al fortalecimiento de los PEC, o como los denomine cada pueblo en concertación con las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas, entre otras acciones, las siguientes: - Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa, a los municipios, y a los establecimientos educativos.

  • Apoyar técnica y administrativamente a los municipios y establecimientos educativos. - Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. - Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación - Prestar asistencia técnica y administrativa a los establecimientos educativos. c) Establecimientos educativos.

Los establecimientos educativos, para el fortalecimiento de los PEC, o como lo denomine cada pueblo, realizarán las siguientes acciones: - Liderar la construcción permanente del PEC, o como los denomine cada pueblo, con la participación de la comunidad educativa. - Formular planes de acción educativa para orientar el desarrollo, valoración e implementación de los PEC o como los denomine cada pueblo. - Participar en los ejercicios de valoración de los PEC o como los denomine cada pueblo. - En los establecimientos educativos ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena, la construcción del PEC o como lo denomine cada pueblo, hace parte integral del SEIP y se adelanta con la orientación de las autoridades y organizaciones indígenas, con fundamento en la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, la Sabiduría Ancestral, la autonomía territorial y comunitaria de cada pueblo; siendo estos quienes definen la estructura, componentes y los elementos que lo constituyen.

  • Fomentar los espacios de diálogo de saberes con la comunidad, con sus autoridades y sabedores. d) Organizaciones de los pueblos.

En concordancia con lo definido en la Ley 21 de 1991, las comunidades y pueblos en el ejercicio de su autonomía, para avanzar en el fortalecimiento de los PEC o como los denomine cada pueblo, adelantarán lasacciones pertinentes acorde con su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, en concordancia con sus planes de vida.

4. Referencias Normativas.

Es importante tener en cuenta que en materia educativa aplican y están vigentes las siguientes normas, entre otras, que facilitan el ejercicio pleno del derecho a la Educación Propia y el trabajo concertado con las autoridades, organizaciones, comunidades y pueblos indígenas: - Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989”. En especial: art. 2o, nums. 1 y 2; art. 4o, nums. 1 y 2; art. 5o, art. 6o, nums. 1 y 2, art. 8o, art. 20 num. 2, lit. c y num. 3, lit. b; art. 25, nums. 2 y 4, art. 27, num. 1, art. 32, art. 33, num. 2, lit. b de la Ley 21 de 1991;

  • Ley 1381 de 2010. “Por la cual se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”. - Art. 17, num. 2 de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; - Art. 15, num. 6 Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; - Art. 5o, nums. 5.3, 5.11, 5.17, art. 6o, nums. 6.1.1, 6.2, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.8 y 6.2.12; art. 7o, nums. 7.5, 7.9 y 7.12, art. 8o, num. 8.3 de la Ley 715 de 2001; - Art. 2o, nums. 3, 5, 6, 9, 11, 14 y 19 del Decreto 5012 de 2009; - Art. 1o del Decreto 252 de 2020. - Art. 3o, num. 3 del Decreto 218 de 2020. “Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad

Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender”. - Art. 1o del Decreto 533 de 2020. “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. - Punto 2, núm. 2.6.1; 5 núm. 5.1; 6, núm. 6.3, lit. 1.1 y 1.4; 6.4, lit. n. 1 y n. 4 de la Resolución 18858 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para Pueblos Indígenas”. - Art. 2o, lit. c Decreto 804 de 1995, “Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos”. - Decreto 2500 de 2010, “Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP”. - Circular número 22 del 18 de marzo de 2022, del Ministerio de Educación Nacional, “Orientaciones para la

elaboración del estudio de planta y administración de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos ubicados en territorio indígena o que atienden población mayoritariamente indígena”. La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa.Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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