MINEDUCACION - Directiva 2 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Directiva 2 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Buscar Índice DIRECTIVA 2 DE 2020 (marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Rectores y Secretarios Generales Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas eInstituciones Universitarias DE: Ministra de Educación Nacional ASUNTO: Recomendación de adopción de medidas transitorias para garantizar la continuidad de lassesiones previstas en los cuerpos colegiados Doctrina Concordante Tras la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, en la cual se adoptan una serie de medidas de carácter temporal apartir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones TIC para afrontar la contingencia
generada por el COVID-19 (declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud - OMScomo pandemia). Basados en las recomendaciones de la OMS en relación con el aislamiento social como el mecanismo más efectivo para evitar la transmisión del virus y con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos y evitar la paralización de las instituciones y entidades públicas, la mencionada Directiva establece, como mecanismos de contingencia de la transmisión del virus, el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, el uso de herramientas colaborativas que permitan hacer reuniones virtuales para minimizar las presenciales y el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse Aunado a lo anterior, como medida extraordinaria que permitiera conjurar los efectos de la crisis en la que se encuentra el país, se produjo la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo, fecha de publicación del Decreto 417 de 2020, el cual Insiste en recomendar el distanciamiento social, y para ello, las tecnologías de la información, las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos. Conscientes de que la emergencia sanitaria ha limitado la realización de las sesiones presenciales de los cuerpos colegiados de las instituciones de Educación Superior del país y que esto ha implicado el aplazamiento en la toma de decisiones trascendentales para su adecuado funcionamiento, ante el contexto de excepcionalidad que
enfrenta el País, el Ministerio de Educación Nacional insta a las Instituciones de Educación Superior para que, en el marco de su autonomía, adopten las medidas propuestas por el Gobierno Nacional en relación con el uso de las herramientas colaborativas que ofrecen las TIC, para realizar las sesiones de manera virtual, deliberar y votar los asuntos que se consideren urgentes e inaplazables. En consecuencia, se convoca a los cuerpos colegiados de dirección y gobierno de las instituciones de Educación Superior Públicas, a que, mediante una sesión virtual, se presente, estudie y apruebe la normativa que reglamente, de manera transitoria, la realización de sesiones con la mediación de tecnologías de la Información y las comunicaciones, a fin de facilitar el funcionamiento de las instituciones hasta que se supere la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19. MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ministra de Educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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