🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Directiva 2 de 2022

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Directiva 2 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Directiva 2 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  DIRECTIVA 2 DE 2022 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y desarrollar programasacadémicos de educación superior, Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de laComisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES e integrantes del Banco de Pares Académicos DE: Ministra de Educación Nacional ASUNTO: Orientaciones para el trámite de obtención, renovación y modificación del Registro Calificado El Ministerio de Educación Nacional - MEN, mediante Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015, estableció el procedimiento del trámite de Registro Calificado y lo desarrolló a partir de dos etapas: i) Pre radicación de solicitud de Registro Calificado y ii) Radicación de solicitud de Registro Calificado.En el marco de este trámite las Instituciones de Educación Superior y aquellas autorizadas para ofrecer y

desarrollar programas académicos de educación superior, en adelante IES, pueden presentar, a través del Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – Nuevo SACES, solicitudes de obtención, renovación y modificación de Registro Calificado de los programas académicos. Cuando se trata de IES que han recibido la Acreditación en Alta Calidad Institucional o la Acreditación de uno o varios programas académicos, el Decreto 1330 de 2019 permite que durante el desarrollo de los trámites asociados a Registro Calificado, se realice el reconocimiento de los procesos de autoevaluación y mejoramiento continuo del Sistema Nacional de Acreditación. Asimismo, el Decreto 1330 de 2019, que se desarrolla mediante las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, crea la figura del Registro Calificado Único, con el propósito de brindar a las IES la oportunidad de ofrecer un programa académico en varios lugares de desarrollo y/o en varias modalidades, mediante un trámite abreviado en el que la verificación y evaluación de las condiciones de calidad de un programa de pregrado o de posgrado se sustentan en un idéntico contenido curricular, que contribuye a incentivar la flexibilidad, regionalización, desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas, así como la movilidad del estudiante. En este sentido, y teniendo en cuenta que las solicitudes asociadas a Registro Calificado deben ser presentadas a través del Nuevo SACES, tal como quedó consignado en las Circulares 15 y 24 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a continuación se brindan a los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior – SAC, orientaciones sobre las etapas y actividades que se desarrollan en el trámite de Registro Calificado, así como los escenarios de actuación que deben tener en cuenta las IES en consideración a los reconocimientos de Acreditación en Alta Calidad y el Registro Calificado Único:

1. Definiciones. - Registro Calificado. El Registro Calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las IES, para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

Es un requisito obligatorio y habilitante para que una IES debidamente reconocida, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional. Las condiciones de calidad se encuentran previstas en la Ley 1188 de 2008 y reglamentadas por el Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015 y son de carácter institucional y de programa. - Registro Calificado Único. Es el instrumento del SAC que se puede solicitar cuando la IES pretenda ofrecer un programa académico en más de una modalidad; en dos o más lugares de desarrollo (municipios y/o distritos) o; mediante la combinación de las dos situaciones antes descritas (varias modalidades y/o varios lugares de desarrollo). La IES podrá solicitar el Registro Calificado Único cuando pretenda: a) Obtener por primera vez el registro calificado de un programa académico; b) Renovar el Registro Calificado de un programa académico bajo la

figura de Registro Calificado Único; y c) Modificar el programa académico para la inclusión de nuevos lugares de desarrollo y/o de nuevas modalidades. Para solicitar el Registro Calificado Único de un programa académico, la IES deberá cumplir en cada lugar de desarrollo (municipio y/o distrito) en el que se pretenda realizar la oferta, con uno de los siguientes requisitos: a) Concepto favorable de condiciones de calidad institucionales, b) Acreditación en Alta Calidad Institucional vigente, c) Convenio con una IES con condiciones institucionales vigentes o con una IES que cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional en el lugar de desarrollo, o d) Entenderse surtidas las condiciones institucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.A través de modificación del Registro Calificado del programa, la IES podrá solicitar ante el MEN la exclusión de uno o varios lugares de desarrollo, o de una o varias modalidades. En este caso, la IES deberá presentar, a través del Nuevo SACES, para cada lugar de desarrollo objeto de exclusión, un plan de contingencia que garantice la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas, el cual se pondrá en conocimiento de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del MEN. Igualmente, la IES podrá solicitar la modificación del Registro Calificado Único a Registro Calificado, de un programa que tenga autorizadas varias modalidades, para lo cual deberá solicitar un Registro Calificado por cada

modalidad. Asimismo, podrá solicitar la modificación del Registro Calificado Único a Registro Calificado de un programa que tenga autorizados varios lugares de desarrollo, para lo cual deberá aplicar la figura de la ampliación del lugar de desarrollo. - Lugar de desarrollo. Es el municipio o distrito que el Ministerio de Educación Nacional autoriza a una IES para la prestación del servicio público de educación superior. - Lugar de desarrollo acreditado. Municipio o distrito de oferta académica de una IES que ha recibido el reconocimiento de Acreditación en Alta Calidad Institucional, mediante acto administrativo expedido por el MEN. - Lugar de desarrollo con oferta vigente para instituciones acreditadas. Municipio o distrito en el que se entiende surtida la Etapa de Pre radicación de solicitud de Registro Calificado por el término de 2 o 3 años, contados a partir del 25 de julio de 2019, según los criterios de transición previstos en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. - Ampliación de lugar de desarrollo. Es la modificación que le permite a una IES adicionar uno o varios lugares de desarrollo a un programa académico, siempre que este mantenga las condiciones de denominación, aspectos curriculares y organización de actividades académicas y proceso formativo del programa que pretende ampliar. Por lo tanto, la IES debe presentar información específica del lugar o lugares de desarrollo de las siguientes condiciones de calidad: justificación; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica.

  • Modificación de lugar de desarrollo. Es la figura mediante la cual una IES: a) Adiciona uno o varios lugares de desarrollo a un programa académico con Registro Calificado Único, b) Adiciona o retira una o varias sedes en el lugar de desarrollo, o c) Retira de un programa académico uno o varios lugares de desarrollo en los que tenga autorizada su oferta. En este último caso, la IES deberá presentar para cada lugar de desarrollo objeto de exclusión, a través del Nuevo SACES, un plan de contingencia que garantice la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas, el cual se pondrá en conocimiento de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del MEN. - Sede: Es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La IES podrá contar con una o varias sedes en un lugar de desarrollo. - Modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. El SAC contempla las siguientes modalidades: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades.- Concepto favorable de condiciones institucionales. Es el concepto a través del cual el Ministerio de Educación

Nacional declara el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales, previa evaluación por parte de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior - CONACES, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de

2019. Este concepto tiene una vigencia de siete (7) años, en los que la IES podrá presentar solicitudes asociadas a registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la Etapa de Pre radicación. - Convenio de condiciones institucionales. Es el convenio celebrado entre IES, que exime a una de ellas de surtir la Etapa de Pre radicación para el ofrecimiento de programas académicos en el lugar de desarrollo en el que la otra IES cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales o Acreditación en Alta Calidad Institucional. El convenio debe precisar el programa o los programas académicos que este soportará e incorporar de manera expresa los acuerdos que permitirán a la IES que no cuenta con condiciones institucionales, cumplir con cada una de estas 6 condiciones de calidad para el desarrollo de su oferta académica. - Registro Calificado de programa acreditado. Es el Registro Calificado que renueva el MEN a un programa académico que recibe la Acreditación en Alta Calidad o su renovación, sin que medie solicitud de la IES.

La IES que presente la renovación de la Acreditación en Alta Calidad del programa académico ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de expiración de la

última acreditación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, no deberá solicitar ante el MEN la renovación del Registro Calificado, ya que de obtenerse la renovación de la Acreditación en Alta Calidad, el MEN renovará de oficio el Registro Calificado del programa en el acto administrativo de Acreditación en Alta Calidad, por siete (7) años o por el término de la Acreditación en Alta Calidad si esta es mayor a siete (7) años. El Registro Calificado se mantendrá vigente por el tiempo que se encuentre en trámite la solicitud de renovación de la Acreditación en Alta Calidad del programa. Si el programa no recibe la renovación de la Acreditación en Alta Calidad, la IES contará con el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la expedición del concepto de recomendaciones de mejoramiento del CNA, para solicitar la renovación del Registro Calificado ante el MEN, a través del Nuevo SACES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Durante dicho término y mientras se resuelve la solicitud de renovación del Registro Calificado, este se mantendrá vigente.

2. Trámite de Registro Calificado El Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015, define el trámite de Registro Calificado como la suma de acciones coordinadas en una actuación administrativa, con miras a obtener el reconocimiento por

parte del Ministerio de Educación Nacional del cumplimiento de las condiciones de calidad para ofrecer programas académicos de educación superior en los diferentes niveles de formación. Este trámite se desarrolla a través de un procedimiento que consta de dos Etapas sucesivas, Pre radicación y Radicación de solicitud de Registro Calificado, en las que las IES, los Pares Académicos, los integrantes de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta de la CONACES y el MEN, deben desarrollar las correspondientes actuaciones, de acuerdo con sus roles y responsabilidades, y en el marco de los principios que fundamentan la función pública y los objetivos de la educación superior. - Etapa de Pre radicación de solicitud de Registro Calificado. Tiene como propósito verificar y evaluar el cumplimiento de las condiciones de calidad institucionales en cada lugar de desarrollo en el que la IES tenga expectativas de oferta en educación superior y en aquellos lugares de desarrollo en los que la IES no cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional, pero tuviera oferta vigente antes del 25 de julio de 2019 y desee continuar allí con el desarrollo de programas académicos.Esta Etapa, conforme a los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, será una etapa previa a la presentación de solicitudes de otorgamiento y renovación de Registro Calificado. La actuación administrativa en Etapa de Pre radicación inicia cuando el MEN ha verificado la información y

documentos definidos en los formatos del Nuevo SACES y no realiza requerimiento alguno a la IES, pasando el trámite a la siguiente actividad, o cuando como resultado de la verificación del MEN y de la solicitud de complementación de información y documentos, la IES da respuesta a través del Nuevo SACES en la oportunidad prevista en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Esta etapa culmina con la validación por parte del MEN del concepto de evaluación sobre las condiciones de calidad institucionales, el cual puede ser favorable o con observaciones. Cuando la IES obtiene concepto favorable de las condiciones de calidad institucionales para un lugar de desarrollo, puede avanzar a la Etapa de Radicación, mediante la presentación de solicitudes de obtención o renovación de Registro Calificado en este lugar de desarrollo. En caso de no obtener concepto favorable, la IES deberá presentar una nueva solicitud en Etapa de Pre radicación o podrá presentar de manera simultánea solicitud en Etapa de Pre radicación y solicitud en Etapa de Radicación, las cuales avanzarán de manera paralela y se resolverán mediante acto administrativo que decida el otorgamiento o la renovación de Registro Calificado, como resultado de la evaluación de las quince condiciones de calidad. Para los lugares de desarrollo con Acreditación en Alta Calidad Institucional, el artículo 2.5.3.2.9.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, establece que se entiende surtida la Etapa de Pre

radicación por el término que se mantenga vigente la acreditación institucional. El desarrollo de la Etapa de Pre radicación con sus diferentes actividades y actores que participan en cada una de estas, se detallan en el Anexo Técnico de la presente Directiva. - Etapa de Radicación de solicitud de Registro Calificado. Tiene como finalidad la verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa, para la obtención o renovación del Registro Calificado. Para presentar solicitud en esta Etapa, la IES debe cumplir con alguno de los siguientes criterios en el respectivo lugar de desarrollo en el que se pretende iniciar o continuar con la oferta académica: a) Concepto favorable de condiciones institucionales; b) Acreditación en Alta Calidad Institucional; c) Convenio con una IES con condiciones institucionales vigentes o con una IES que cuente con Acreditación en Alta Calidad Institucional en el lugar de desarrollo, o d) Entenderse surtidas las condiciones institucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.12.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Cuando no demuestre la IES uno de los anteriores criterios, el Nuevo SACES no le permitirá iniciar la actuación administrativa y le solicitará iniciar la Etapa de Pre radicación. La actuación administrativa en Etapa de Radicación inicia cuando la solicitud logra la radicación en debida forma, la cual se obtiene cuando el MEN ha verificado la información y documentos definidos en los formatos del Nuevo SACES y no realiza requerimiento alguno a la IES, pasando el trámite a la siguiente actividad, o

cuando como resultado de la verificación del MEN y de la solicitud de complementación de información y documentos, la IES da respuesta a través del Nuevo SACES en la oportunidad prevista en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Esta etapa culmina con la expedición y notificación del acto administrativo que resuelve la solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado del programa académico.En el desarrollo de esta Etapa, elementos como la Acreditación en Alta Calidad Institucional, la Acreditación en Alta Calidad del programa, la organización de la propuesta formativa bajo un Registro Calificado Único y la inclusión de modificaciones en la solicitud de renovación de Registro Calificado, determinan variaciones sobre las actividades que los diferentes actores deben desarrollar, las cuales se detallan en el Anexo Técnico de esta Directiva. En el marco del trámite de Registro Calificado, el Decreto 1330 de 2019 introduce en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior la figura del Registro Calificado Único, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio. A través del Registro Calificado Único la IES puede obtener la autorización para ofrecer y desarrollar un programa académico en varios lugares de desarrollo y/o en varias modalidades, sin que para ello deba presentar solicitudes de Registro Calificado independientes, sino que en una única solicitud puede vincular los lugares de

desarrollo y/o las modalidades que desee, debiendo hacer explícitas las condiciones de calidad de programa para cada lugar de desarrollo y/o para cada modalidad. En este trámite administrativo el MEN verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa para cada uno de los lugares de desarrollo y/o cada una de las modalidades presentadas por la IES como parte de la propuesta de programa, conforme lo establecen los parámetros definidos en la Resolución 21795 de 2020, que de manera expresa describe los criterios de identidad en cada una de las condiciones de calidad. La resolución que decide la solicitud de Registro Calificado Único definirá los lugares de desarrollo y/o las modalidades que se autorizan para el programa académico y aquellos que eventualmente no sean autorizados. Teniendo en cuenta que a partir del Decreto 1330 de 2019, i) cada una de las etapas del trámite de Registro Calificado se desarrolla en consideración a criterios como la Acreditación en Alta Calidad Institucional y/o del programa, ii) se han previsto diferentes causales de modificación de registro calificado con características específicas, iii) se crea la figura del Registro Calificado Único para la oferta de programas académicos, y iv) para ampliar el desarrollo de un programa a otro municipio o distrito es necesario aplicar reglas que integran las condiciones de calidad institucionales y de programa, el MEN ha construido diferentes escenarios en los que es posible adelantar las solicitudes asociadas a Registro Calificado, con el detalle de cada una de las actividades que se llevan a cabo y los actores que intervienen. La descripción de estos posibles escenarios en los que se despliega el trámite de Registro Calificado, conforme a

las normas que introdujo el Decreto 1330 de 2019 al Decreto 1075 de 2015, con el correspondiente procedimiento aplicable, se presentan en el “Anexo técnico – procedimiento para el trámite de Registro Calificado”, cuyo texto se incorpora al contenido de esta Directiva. El Anexo Técnico se encuentra estructurado de la siguiente manera:

I. Etapa de Pre radicación a) IES con lugar de desarrollo sin concepto favorable de condiciones institucionales. b) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad). c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales.

II. Solicitud de obtención o renovación del Registro Calificado de programa académico no acreditado – Etapa de Radicación a) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales.b) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales). c) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad).

III. Renovación del Registro Calificado de programa académico acreditado a) IES acreditada (IES con lugar de desarrollo acreditado en alta calidad). b) IES con lugar de desarrollo con concepto favorable de condiciones institucionales. c) IES con lugar de desarrollo con convenio con IES acreditada (lugar de desarrollo acreditado) o con IES con concepto favorable de condiciones institucionales (el convenio celebrado entre las dos IES debe evidenciar el

soporte de las 6 condiciones de calidad institucionales).

IV. Modificación de programa académico - diferente a la ampliación de lugar de desarrollo y a la inclusión de lugar de desarrollo en un Registro Calificado Único. a) Modificación de programa no acreditado de IES no acreditada. b) Modificación de programa acreditado de IES acreditada. c) Modificación de programa acreditado de IES no acreditada. d) Modificación de programa no acreditado de IES acreditada.

V. Modificación de programa académico - ampliación de lugar de desarrollo. a) Ampliación de lugar de desarrollo de programa acreditado. b) Ampliación de lugar de desarrollo de programa NO acreditado

VI. Modificación de programa académico - inclusión de un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de Registro Calificado Único (RCU). a) Programa acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU. b) Programa no acreditado en el que se incluye un nuevo lugar de desarrollo bajo la figura de RCU.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Ministra de Educación Nacional

ANEXO TÉCNICO - PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO

I. ETAPA DE PRE RADICACIÓN Actividad Descripción a) IES con lugar de desarrollo sin concepto favorable decondiciones institucionales Fundamento Normativo Presentación deinformación ydocumentos La IES presenta en el Nuevo SACES la información del lugarde desarrollo y la documentación que permita evidenciar elcumplimiento de cada una de las condiciones de calidadinstitucionales. El Nuevo SACES asigna un número de caso ala solicitud.

Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.2 Resolución 15224 de2020Confirmación deinformación ydocumentaciónpresentada Una vez diligenciados los formularios y aportada la información y documentaciónrequerida en el Nuevo SACES, la IES debe confirmar que toda la informaciónpresentada es correcta y que acepta continuar con el trámite en Etapa de Pre radicación. La IES dispone de 6 meses, contados a partir de la apertura del caso en el NuevoSACES, para presentar la información y documentación de la solicitud de Preradicación. Superado este plazo, sin que la IES realice la acción en el Nuevo SACESque define la aceptación de iniciar con la Etapa de Pre radicación, el caso se finalizaautomáticamente en la plataforma. La IES puede iniciar nuevamente el trámite en Etapade Pre radicación y cuenta con el mismo tiempo para diligenciar la información ypresentar los documentos. Pago de la tarifaadministrativa El trámite de la Etapa de Pre radicación no tiene previstatarifa administrativa. Resolución 15224 de2020 Verificación deinformación ydocumentación El MEN con el apoyo de la Sala de Evaluación de TrámitesInstitucionales de la CONACES revisa la información ydocumentación presentada por la IES en el Nuevo SACES. Si la información se encuentra completa, el Nuevo SACESasigna el número de radicación a la solicitud. Si la información y/o documentación se encuentra incompleta,el MEN requiere a la IES para que la complete en 30 días,prorrogables por otros 30 días, previa solicitud de la IES.

Una vez la IES presenta respuesta al requerimiento deinformación y/o documentación, el Nuevo SACES asigna elnúmero de radicación a la solicitud. Si la IES no da respuesta en este plazo, se entiende desistidala Etapa de Pre radicación. El MEN expide actoadministrativo que dispone el desistimiento de la solicitud,contra el cual procede el recurso de reposición. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.3 Ley 1437 de 2011,artículo 17 Designación de paresacadémicos ypreparación de visitade verificación El MEN designa par(es) académico(s) para el desarrollo de lavisita de verificación de condiciones de calidad institucionalesy define fecha, hora y agenda para su realización. El MEN comunica a la IES el(los) par(es) designado(s) y lafecha, hora y agenda para el desarrollo de la visita deverificación, a través del Nuevo SACES. La IES puede solicitar con la debida sustentación y a travésdel Nuevo SACES el cambio del(los) par(es) académico(s)dentro de los 3 días hábiles siguientes al envío de lacomunicación de designación. Si el MEN encuentrajustificadas las razones que motivan la solicitud de cambio depar(es) procede a designar nuevo(s) par(es) y los comunica ala IES. El (los) par(es) designado(s) estudian la información ydocumentación presentada por la IES. Decreto 1330 de 2019,artículos 2.5.3.2.8.1.4 y2.5.3.2.8.2.4 Visita de verificaciónde condiciones decalidadinstitucionales

El (los) par(es) académico(s) realiza(n) la visita deverificación de las condiciones de calidad institucionales. El (los) par(es) académico(s) elabora(n) acta de cierre de lavisita, la cual debe suscribirse al finalizar esta, en conjuntocon la IES. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.4 Informe de visita deverificación deEl (los) par(es) académico(s) presenta(n) en el Nuevo SACESel (los) informe(s) de verificación de las condiciones deDecreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.5condiciones decalidadinstitucionales calidad institucionales y el acta de cierre de visita, dentro delos 5 días hábiles siguientes al último día de la visita. Comunicación del(de los) informe(s) ydel acta de cierre dela visita deverificación El MEN comunica a la IES, a través del Nuevo SACES, el(los) informe(s) de visita y el acta de cierre para que la IESpresente sus apreciaciones. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.5 Apreciaciones al (alos) informe(s) deverificación La IES, a través del Nuevo SACES, puede presentarapreciaciones sobre el (los) informe(s) de par(es)académico(s) dentro de los 15 días calendario siguientes a lafecha de comunicación del (de los) informe(s) por parte delMEN. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.5

Concepto deevaluación de lascondiciones decalidadinstitucionales La Sala de Evaluación de Trámites Institucionales de laCONACES evalúa el cumplimiento de las condiciones decalidad institucionales, y emite concepto que podrá serFAVORABLE o contar con OBSERVACIONES. Para la emisión de concepto, la CONACES valora lainformación y documentación presentada por la IES, el (los)informe(s) de visita de verificación y las apreciaciones de laIES frente al (los) informe(s). Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.6 Validación delconcepto deevaluación decondicionesinstitucionales El MEN valida el concepto emitido por la Sala de TrámitesInstitucionales de la CONACES, sobre el cumplimiento de lascondiciones de calidad institucionales. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.6 Comunicación de lavalidación delconcepto decondicionesinstitucionales El MEN, a través del Nuevo SACES, comunica a la IES lavalidación del concepto emitido por la Sala de Evaluación deTrámites Institucionales de la CONACES. Decreto 1330 de 2019,artículo 2.5.3.2.8.1.6 Análisis de lasobservaciones delconcepto deevaluación decondicionesinstitucionales Si el concepto de condiciones de calidad institucionalescuenta con OBSERVACIONES, la IES puede presentar, através del Nuevo SACES, un informe de análisis de lasobservaciones realizadas en el concepto, dentro de los 15 díascalendario siguientes, contados a partir de la comunicacióndel concepto por parte del MEN. Este plazo puede serprorrogado por otros 15 días calendario por una única vez,previa solicitud de la IES.

Si la IES no presenta el informe sobre el concepto conOBSERVACIONES, se entiende desistida la Etapa de P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...