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MINEDUCACION - Directiva 3 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Directiva 3 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Directiva 3 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  DIRECTIVA 3 DE 2021 (abril 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación; Rectores y directores de establecimientos educativos no oficiales de educación preescolar,básica y media; Representantes legales de prestadores privados de educación inicial;Rectores de establecimientos educativos oficiales de régimen especial; Rectores deestablecimientos educativos operados a través de contratos para la administración del servicioeducativo, de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015, y decontratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009.

DE: Ministra de Educación Nacional.ASUNTO: Responsabilidad sobre la información reportada para implementar el Plan Nacional deVacunación contra el COVID-19 en relación con los docentes, directivos docentes yadministrativos vinculados a establecimientos privados de educación formal o de educacióninicial, establecimientos educativos oficiales de régimen especial, establecimientos operadosmediante contratación del servicio público educativo, y del personal contratado por lasEntidades Territoriales Certificadas en Educación para apoyar la atención presencial en losestablecimientos educativos oficiales. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado a través del Decreto 109 del 29 de enero de 2021, tiene como propósito reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves por COVID-19, proteger a la población que tiene alta exposición al virus y posibilitar la inmunidad de rebaño(1), permitiendo la reducción del contagio en la población general para detener los índices de enfermedad y muerte por esta causa, y posibilitando la promoción del desarrollo social y económico del país. Para la ejecución de las dos fases y cinco etapas en que está estructurado el Plan, el Ministerio de Salud y Protección Social ha liderado la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDMV, con la cual se busca identificar nominalmente a la población priorizada en cada etapa y alimentar la plataforma MIVACUNA COVID-19, que es el mecanismo a través del cual cada habitante del territorio nacional puede consultar la etapa en la que se encuentra priorizado, así como su lugar y fecha de vacunación. El artículo 3.5 del Decreto 109 de 2021 definió como responsables de la información requerida para conformar

esta base y efectuar la respectiva priorización, a “las entidades públicas o privadas responsables de generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social”. Así mismo, el artículo 8 del Decreto dispuso que “Para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina. La completitud y calidad de los datos suministrados por estas entidades es responsabilidad de las mismas.” Teniendo en cuenta que el numeral 7.1.3.3 del Decreto en mención señala la priorización en la etapa 3 de “los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros educativos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media”, el Ministerio de Educación Nacional, bajo la apuesta de lograr su inmunización de manera oportuna y así afianzar el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención presencial en el sector educativo, definió lineamientos y orientaciones a través de las Directivas Nro. 01 del 11 de febrero de 2021 y Nro. 02 del 25 de febrero de 2021, para recolectar la información del personal vinculado a establecimientos educativos no oficiales de educación formal, prestadores privados de educación inicial, establecimientos educativos oficiales de régimen especial u operados mediante contratación del servicio público educativo, así como del personal contratado por las entidades territoriales para apoyar la atención

presencial en los establecimientos educativos oficiales. La responsabilidad de reporte y cargue de esta información se estableció de la siguiente manera: - Los rectores y directores son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a: Los establecimientos educativos no oficiales. Los establecimientos educativos oficiales de régimen especial. Los establecimientos operados a través de contratos para la administración del servicio educativo de los que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015, y de contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009. - Los representantes legales de los prestadores privados de educación inicial son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a sus servicios. - Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas son responsables de la información reportada sobre el personal vinculado a los establecimientos educativos oficiales a través de contratación en lossiguientes casos: Contratos de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (Sección 5, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Subrogado por el Decreto 1851 de 2015). Contratos para la administración de la atención educativa suscritos con autoridades y organizaciones indígenas (Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 2500 de 2015). o Contratos con

operadores de servicio educativo para adultos (Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Antes Decreto 3011 de 1997). Personal contratado por las entidades territoriales certificadas en educación para apoyar la atención que se brinda presencialmente en los establecimientos educativos oficiales, con recursos asignados por atención a población con discapacidad u otros recursos propios de la entidad, no reportados a través del sistema HUMANO. Con el fin de recolectar esta información, el Ministerio de Educación Nacional dispuso dos formularios para que los rectores y directores de establecimientos educativos de educación formal, al igual que los representantes legales de prestadores privados de educación inicial, recolectaran la información necesaria, actualizada y completa para la identificación nominal de los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a sus establecimientos. Así mismo, puso a su disposición un aplicativo web para facilitar la validación de la información en términos de completitud y consistencia, para luego realizar su cargue. Este aplicativo incluyó una declaración bajo la gravedad de juramento a través de la cual el rector o director del establecimiento educativo de educación formal, o el representante legal del prestador de educación inicial, aseguraba que la información aportada correspondía al personal vinculado a su establecimiento, advirtiéndose además que la falsedad en esta información daría lugar a adelantar las investigaciones penales a que haya lugar. Para el reporte de la información a cargo de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales

certificadas, el Ministerio de Educación Nacional dispuso dos formularios y un mecanismo de reporte a través de correo electrónico, cuya información se encuentra en proceso de revisión, validación y corrección por parte de estas entidades. Una vez cumplidos los plazos establecidos para el reporte, esta Cartera se permite reiterar que los mecanismos dispuestos para su recolección y consolidación tenían el propósito de facilitar la entrega en términos de completitud y calidad al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo señalado en los artículos 3.5 y 8 del Decreto 109 de 2021, por lo cual la veracidad, integridad, privacidad, seguridad y confidencialidad de la información es de entera responsabilidad de los actores señalados como responsables de su reporte. De igual forma, teniendo en cuenta que la Directiva 01 de 2021 encargó a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas el acompañamiento y seguimiento a los establecimientos educativos no oficiales de educación formal y los prestadores privados de educación inicial de su jurisdicción, para que reportaran su información en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, se les reitera a estas entidades la necesidad de informar los motivos por los cuales los rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y no oficiales que debían cargar información no lo hicieron, así como realizar los ajustes, actualizaciones y complementaciones de la información a su cargo en los respectivos formularios, de acuerdo con los plazos e indicaciones señaladas a través del correo electrónico dispuesto para este fin. Con el esfuerzo conjunto de todos los actores para avanzar en la implementación del Plan Nacional de

Vacunación, se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención, reducción y efectos de contagio del COVID-19, así como consolidar el retorno gradual, progresivo y seguro a la atención presencial en los entornos educativos, de la mano con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. Cordialmente,MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ministra de Educación Nacional

NOTAS AL FINAL:

1. Es la situación en la que suficientes individuos de una población adquieren inmunidad contra una infección, por vacunación o por haber tenido la enfermedad, donde la posibilidad de brotes epidémicos se minimiza.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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