MINEDUCACION - Directiva 6 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Directiva 6 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Buscar Índice DIRECTIVA 6 DE 2021 (noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades territoriales certificadas eneducación, directivos docentes y docentes de establecimientos educativos oficiales. DE: Ministra de educación nacional ASUNTO: Garantía de la prestación del servicio educativo para la población que se encuentra bajo medidade restablecimiento de derechos ubicados en modalidades ofrecidas por el Instituto Colombianode Bienestar Familiar -ICBFo las demás instituciones del Sistema Nacional de BienestarFamiliarSNBF FECHA: 19 de noviembre del 2021La Constitución Política de Colombia reconoce como fundamentales y prevalentes los derechos de las niñas, niños y adolescentes y establece que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a protegerlos integralmente. En su artículo 67, la educación es reconocida como un derecho de los ciudadanos y un servicio
público que tiene una función social que se materializa en la Ley 115 de 1994. De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, modificado por la Ley 1878 de 2018(1), cuando existe conocimiento de la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, niña y adolescente, procede la autoridad competente ordenar la verificación de la garantía de los derechos, en un plazo máximo de 10 días, en el caso del derecho a la educación se debe incluir la constatación de la vinculación del niño, niña o adolescente al sistema educativo (artículo 52 de la mencionada Ley). En este marco y de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación y el Decreto 1075 de 2015(2), las Entidades Territoriales Certificadas - ETC en Educación deben garantizar la prestación del servicio educativo(3) con base en las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional. En particular, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo o vulneración de sus derechos, la Ley 1098 de 2006 imprime un carácter perentorio a esta responsabilidad de asegurar la inclusión o permanencia en la oferta educativa. En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional insta a las ETC a que adelanten bajo el marco normativo vigente, entre otras, las siguientes acciones:
1. Caracterizar a la población cobijada con medidas de restablecimiento de derechos y a las modalidades de atención que ofrece el ICBF o las demás instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF que se
brindan en el territorio.
2. Identificar las características de la oferta educativa que lidera cada entidad territorial certificada para armonizarla con las necesidades de atención que requiere la población que se encuentra en medida de restablecimiento de derechos.
3. Definir conjuntamente con las Direcciones Regionales, Centros Zonales del ICBF, y de ser posible, con la participación de las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos o sus equipos, como también con las secretarías que en el municipio o departamento operen servicios de restablecimiento de derechos, el Plan de trabajo con el fin de garantizar el acceso, bienestar y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en una oferta educativa de calidad.
4. Construir conjuntamente entre la ETC, la institución educativa y el ICBF, una oferta pertinente de atención educativa en caso de identificarse la necesidad de crear o fortalecer una opción específica para la población en restablecimiento de derechos.
5. Generar en conjunto con los establecimientos educativos las condiciones necesarias para el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos.
6. Recopilar, alimentar y visibilizar la información correspondiente a la población estudiantil atendida bajo medida de restablecimiento de derechos en los sistemas de información pertinentes.
7. Formalizar mediante un acto administrativo la gestión intersectorial acordada entre el ICBF y la ETC, con el fin de realizar el seguimiento correspondiente en el proceso de atención a la población estudiantil que se encuentre en la medida de restablecimiento de derechos.
Con base en estas acciones, el Ministerio de Educación Nacional ofrecerá asistencia técnica a través de sus
diferentes dependencias para el ejercicio de la responsabilidad del sector educativo en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZMinistra de Educación Nacional
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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