MINEDUCACION - Directiva 7 de 2021
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Directiva 7 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Directiva 7 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice DIRECTIVA 7 DE 2021 (Diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA: Gobernadores, alcaldes, autoridades y organizaciones Indígenas, Secretarios de Educación deEntidades Territoriales Certificadas en Educación, Rectores y Directores Rurales. DE: Ministerio de Educación Nacional.
FECHA: Orientaciones para el cumplimiento efectivo de la normatividad vigente que garantiza elderecho fundamental a la educación Indígena propia en los establecimientos educativos,ubicados en territorios indígenas o que atienden población indígena.
Tras la adopción de disposiciones normativas nacionales e Internacionales como la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, y la normatividad vigente
en materia de educación, es de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales certificadas en educaciónque en su accionar, se trabaje en la implementación de mecanismos y estrategias de protección y pervivencia cultural dirigidas a los pueblos indígenas. En desarrollo de lo anterior y con el fin de garantizar el derecho a la educación e identidad étnica y cultural de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hacen parte de los pueblos indígenas, en el marco de los procesos de concertación que se adelantan en la Mesa Permanente de Concertación -MPCcon las organizaciones indígenas, a través de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos IndígenasCONTCEPI-, se considera necesario continuar fortaleciendo el trabajo en materia educativa que han venido realizando las autoridades, organizaciones, comunidades indígenas, entidades territoriales y el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la concertación y coordinación interinstitucional que posibilite a los pueblos indígenas avanzar en la Educación Indígena Propia. Para la protección y garantía del derecho a la educación en los pueblos y comunidades indígenas, las entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias desarrollarán en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas un trabajo para fortalecer la identidad cultural, los procesos educativos propios y la pervivencia de los pueblos, salvaguardando así sus derechos fundamentales acorde con la Ley de Origen,
derecho mayor, derecho propio y la Constitución Política. Acorde con las necesidades y requerimientos actuales de la educación indígena propia, se abordan en esta Directiva Jos siguientes temas acordados en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas-CONTCEPI: orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos que atienden población indígena, calendarios propios, contratación de fa administración de la atención educativa, nombramientos de docentes y directivos que atienden población indígena, Programa de Alimentación Escolar PAE para pueblos indígenas.
1. Orientaciones para el regreso seguro y permanente de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos que atienden población indígena.
Previo a definir las orientaciones de este numeral, es necesario recordar que el derecho a la educación es un derecho fundamental para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los pueblos Indígenas, en este sentido, urge adoptar medidas para garantizar el regreso seguro a los establecimientos educativos que atienden población indígena. Por lo tanto, a fin de garantizar las medidas de bioseguridad, cuidado y autocuidado y el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los pueblos indígenas, se deben realizar acciones conjuntas, articuladas y concertadas con las autoridades de los pueblos indígenas para asegurar el bienestar, la seguridad y el desarrollo del servicio educativo en las comunidades y pueblos indígenas.
Para cumplir con este objetivo se precisa que: a) Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben identificar ei estado de los establecimientos educativos indígenas y los requerimientos para el retorno seguro y permanente. b) Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán de manera efectiva y oportuna, las condiciones necesarias para el retorno seguro y permanente a los establecimientos educativos indígenas. c) Los recursos asignados a las entidades territoriales certificadas en educación deberán ser ejecutados conforme a su destinación específica, para la adecuación de infraestructura y los elementos de bioseguridad que se requieran en los establecimientos educativos indígenas para garantizar el retorno seguro y permanente. d) Las entidades territoriales certificadas en educación de acuerdo con las recomendaciones específicas del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con tas Autoridades y/o organizaciones indígenas implementarán las condiciones y orientaciones que posibiliten la ejecución y cumplimiento de los protocolos indígenas propios de bioseguridad acordes con su cosmovisión, espiritualidad, tradiciones, usos y costumbres, sabiduría ancestral y territorialidad indígena, en los establecimientos educativos indígenas.e) La entidad territorial certificada en educación en coordinación con las entidades gubernamentales que se requieran adoptará las medidas que correspondan para garantizar las condiciones de conectividad, los materiales educativos pertinentes, los insumos de bioseguridad para el desarrollo de los programas de educación propia indígena, de acuerdo con la cosmovisión, situación y protección territorial y pedagógica de cada pueblo.
2. Reorganización institucional y Educativa de los Establecimientos Educativos Indígenas en territorios y comunidades indígenas.
La reorganización institucional y educativa de ios establecimientos educativos indígenas en los territorios y comunidades indígenas a que haya lugar será concertada entre la Entidad Territorial Certificada y las autoridades y organizaciones indígenas. Para su desarrollo la entidad territorial certificada en educación debe garantizar las medidas pertinentes que permitan la protección del derecho a la educación indígena propia de acuerdo con la cosmovisión, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y las normas vigentes y reglamentarias en especial lo contenido en la Ley 21 de 1991. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación acorde con sus competencias, desarrollarán las acciones que requieren los establecimientos educativos que adelantan procesos educativos propios, orientados por las autoridades y organizaciones indígenas de acuerdo con su cosmovisión, sabiduría ancestral, territorialidad, autonomía, lengua propia, concepción de vida de cada pueblo, y sus usos y costumbres.
3. Calendarios Propios: El calendario escolar que fije la entidad territorial certificada en educación deberá incluir los calendarios específicos para los pueblos indígenas que habitan en comunidades y territorios indígenas; estos calendarios elaborados por las autoridades y organizaciones indígenas deben ser reconocidos y expedidos por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las comunidades indígenas, a partir de la normatividad vigente, entre ellas, el
Decreto 1075 de 2015.
4. Contratación de la administración de la atención educativa en los pueblos y comunidades indígenas en el marco del Decreto 2500 de 2010 Compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Para garantizar el derecho a la educación propia, en lo correspondiente a la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales Indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, es necesario que se dé cumplimiento a los términos señalados en el Decreto 2500 de 2010 compilado en el capítulo 4, título 1, parte 3 libro II del Decreto 1075 de 2015, así como las orientaciones dadas por esta cartera, entre ellas, la Circular 09 de 2019. Las entidades territoriales certificadas deberán adelantar concertaciones para la contratación de la administración de la atención educativa de los pueblos indígenas con las Autoridades y/o organizaciones indígenas, con una antelación de por lo menos cuatro meses de anterioridad al inicio de la nueva vigencia. Las entidades territoriales certificadas en educación darán prioridad a la contratación de la administración de la atención educativa a los pueblos Indígenas que informen su decisión de administrar su educación propia, mediante los cabildos, autoridades tradicionales, asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u organizaciones indígenas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, señalados en el artículo
2.3.1.4.2.4 del capítulo IV título I parte 3 libro II del Decreto 1075 de 2015 (compilatorio del Decreto 2500 de 2010). La Entidad Territorial Certificada concertará con las autoridades y organizaciones indígenas, la atención educativa en los establecimientos educativos indígenas de sus territorios y comunidades para la implementación de la educación indígena propia, independiente que se cuente o no con la contratación prevista en el Decreto 2500 de 2010.
5. Nombramientos:Las entidades territoriales certificadas en educación en coordinación y concertación con las autoridades y organizaciones indígenas realizarán el estudio y provisión de la planta docente y de directivos docentes ubicados en territorios indígenas y/o en establecimientos que atienden población indígena, teniendo en cuenta los criterios y particularidades contextúales y culturales que garanticen la implementación de la educación indígena propia.
Las vacantes docentes y de directivos docentes, que se generen por diferentes situaciones en los territorios indígenas serán provistas conforme al proceso de consulta y selección que determinen las autoridades indígenas y sus comunidades acorde a ia normatividad vigente contenida en la Ley 115 de 1994 y Decreto 804 de 1995 compilado en el Decreto 1075 de 2015. En ningún caso la entidad territorial puede realizar oferta de estas plazas sin el debido proceso realizado con las autoridades y organizaciones indígenas de los territorios y comunidades indígenas. (Tener presente Circular 22 de 2020 en cuanto a garantía de los procesos definidos por los pueblos
indígenas). Las vacantes del personal administrativo que se generen por diferentes situaciones en los establecimientos educativos ubicados en los territorios indígenas serán provistas conforme al proceso de consulta que se determine con las comunidades indígenas, acorde a lo señalado en los lincamientos dados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante criterio unificado del 7 de noviembre de 2019 que emitió las directrices para ia provisión de empleos de personal administrativo de instituciones educativas oficiales que prestan su servicio a población indígena frente ai contenido y alcance de la excepción prevista en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 y demás normatividad vigente concordante al proceso de consulta previa (Corte Constitucional, Sentencia T 514 de 2012). Las entidades territoriales certificadas en educación, en coordinación con las autoridades de los pueblos indígenas deben desarrollar el debido proceso para garantizar que el docente y directivo docente cumpla con los requisitos para el ejercicio del cargo, especialmente, debe tener la capacidad para prestar un servicio que respete y fortalezca la cultura, el idioma propio, la cosmovisión, para lo cual, realizarán el seguimiento y valoración de las personas nombradas en el cargo, con el fin de asegurar la pervivencia como pueblos indígenas y ei desarrollo de los procesos de educación indígena propia.
6. Programa de Alimentación Escolar -PAEpara Pueblos y comunidades indígenas.
Para todos los efectos legales correspondientes, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación priorizarán las acciones de concertación que conlleven a la contratación y operación pertinente del Programa de
Alimentación Escolar PAE en los establecimientos educativos indígenas e instituciones que atienden población indígena, conforme a lo establecido en la Resolución 018858 de 2018. La entidad competente asignará los recursos suficientes para garantizar la alimentación de los niños, niñas y jóvenes en los establecimientos educativos indígenas e instituciones que atienden población indígena, en correspondencia con los tiempos y la ¡mplementación de los procesos educativos indígenas propios. Es importante resaltar que los complementos alimentarios suministrados en los establecimientos Educativos en territorios indígenas, que permitan garantizar la estrategia de alimentación de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, se deben concertar con las autoridades, organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas promoviendo y priorizando los productos propios o producidos en la región con capacidad de suministro con observancia de las disposiciones legales vigentes, para de esta manera, fortalecer los valores culturales de la alimentación y economía propia de los pueblos indígenas. Luego de efectuada la concertación, la cual, se sugiere iniciar con una antelación de por lo menos cuatro meses de anterioridad a la nueva vigencia, desarrollada entre la Entidad Territorial Certificada en Educación y las autoridades indígenas y de la cual se tenga como resultado, el diagnóstico, análisis sítuacional, caracterización de establecimientos educativos, construcción del PAIP y la aprobación de menús, se deberá adelantar el respectivo
proceso de contratación en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 18858 de 2018. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de acuerdo con sus competencias deben garantizar en todo momento que el personal que integra el equipo técnico del PAE de la entidad, realice las actividades quecorresponden al programa de manera eficiente, verificando la ejecución de manera oportuna por parte del operador del PAE, ordenando el gasto, como el pago oportuno del programa, y coordinando, articulando, concertando y trabajando mancomunadamente con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas,bajo los lineamientos contenidos en el artículo 6 de la Resolución 18858 de 2018, procurando con ello, minimizar posibles afectaciones en la prestación del servicio y/o continuidad durante la totalidad del calendario propio concertado entre los pueblos indígenas y la entidad territorial. Finalmente, en el marco de lo expresado en la presente directiva, es importante reiterarles a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación el cumplimiento a las disposiciones normativas y jurisprudenciales, actuando de manera conjunta con las autoridades competentes de las comunidades indígenas para así garantizar el derecho fundamental de los niños, niñas y jóvenes de los pueblos indígenas en la formación de la educación indígena propia, la cual, cobra especial importancia en la protección de la identidad y pervivencia de los pueblos indígenas. Cordialmente, MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ministra de educación Nacional Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público