MINEDUCACION - Resolución 009954 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 009954 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 009954 DE 2026
(abril 13) Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el Reglamento Interno para el trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones (PQRSDF) en el Ministerio de Educación Nacional, se deroga la Resolución número 15908 de agosto 14 de 2017 y se adoptan otras disposiciones. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 5o y 22 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015; la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015, el Decreto número 1069 de 2015 y el Decreto número 2269 de 2023.
CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución dentro de los términos establecidos por la ley.
Que el artículo 74 de la Constitución Política reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Que el artículo 5o de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo", reconoce como derecho de las personas, presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.11 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que dispone que las autoridades deberán regular la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, garantizando el buen funcionamiento de los servicios a su cargo en cumplimiento de los términos legales. Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de Acceso a la Información Pública y establece las reglas sobre la publicidad, reserva, clasificación y divulgación de la información, así como los procedimientos para su solicitud y respuesta, reglamentada por el Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República .Que el Decreto número 2269 de 2023 por medio del cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, reglamenta en el numeral 4 del artículo 31 la función que le corresponde a la Subdirección de Relacionamiento con la
Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, reglamenta en el numeral 4 del artículo 31 la función que le corresponde a la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, entre otras, de estructurar y gestionar los canales para la recepción, registro, gestión, trazabilidad y conservación de la respuesta dada a las consultas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que presentan los ciudadanos, de manera que se garantice una respuesta efectiva, oportuna y completa. Que, de conformidad con el marco normativo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la reglamentación contenida en la Resolución número 15908 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de armonizar el trámite al marco normativo vigente. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Reglamento de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones, en adelante PQRSDF, con el propósito de garantizar el derecho fundamental de petición, el acceso a la información pública y la oportuna articulación institucional de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y demás interesados que se formulen ante el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento aplicables a todas las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, así como para los servidores públicos y contratistas que intervengan en la recepción, radicación, asignación, análisis, respuesta, seguimiento y archivo de las PQRSDF. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
recepción, radicación, asignación, análisis, respuesta, seguimiento y archivo de las PQRSDF. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la normatividad vigente, por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta pronta, oportuna, y de fondo debidamente motivada. ARTÍCULO 4o. MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN. El derecho de petición podrá ser presentado en cualquiera de las modalidades previstas en la ley así:
1. Derecho de petición de interés general: aquella que se formula por motivos de conveniencia o interés colectivo, sin que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante.
2. Derecho de petición de interés particular: solicitud que afecta o interesa de manera directa alpeticionario, que implica el inicio de una actuación administrativa sujeta a un procedimiento especial, para lo cual se informará al interesado el trámite aplicable y el término determinado en la ley.
3. Derecho de petición de documentos y de información: tiene como objeto indagar sobre un hecho, acto o actuación administrativa que corresponda a la naturaleza y finalidad del Ministerio de Educación Nacional, así como a la solicitud de expedición de copias, o desglose de documentos, que reposen en sus archivos.
4. Derecho de petición de formulación de consultas: corresponde a la facultad que tiene toda persona para solicitar que se dé respuesta a una consulta en relación con las materias a cargo de este
Ministerio de Educación Nacional, para que se emita el concepto correspondiente, sin carácter vinculante.
5. Queja: manifestación de inconformidad de una persona natural o jurídica con respecto al actuar o conducta de un servidor público del Ministerio de Educación Nacional que pueda dar lugar a una investigación disciplinaria y/o fiscal, según corresponda. En este evento el MEN deberá emitir una respuesta en la que le indique al peticionario que su solicitud está sujeta a un trámite administrativo regulado por procedimientos y términos determinados en la ley.
6. Reclamo: manifestación de inconformidad relacionadas con la prestación del servicio público a cargo del Ministerio de Educación Nacional o el incumplimiento de sus deberes funcionales.
7. Sugerencia: recomendación o propuesta que formula un ciudadano para el mejoramiento de la gestión institucional o de los servicios prestados por el Ministerio de Educación Nacional., Se responderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
8. Denuncia: comunicación en la cual se pone en conocimiento ante una autoridad competente la posible ocurrencia de hechos constitutivos de investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa, sancionatoria o ético profesional.
9. Solicitudes miembros del Congreso de la República: requerimiento realizado en ejercicio del control político que le corresponde adelantara los Senadores y Representantes, el cual debe atenderse en un tiempo máximo de cinco (5) días siguientes al radicado de la solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, salvo que se haya invocado en el texto el uso de derecho de petición.
10. Solicitudes de periodistas: requerimiento realizado en el ejercicio profesional de periodista en la
cual se tramitará en los términos de respuesta del de derecho de petición o acceso a la información pública, según corresponda.
11. Solicitudes de otras autoridades públicas: requerimiento realizado por entidades u organismos públicos, que se atenderán en los términos legales aplicables o, en su defecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación.
12. Solicitudes de entes de control: requerimientos formulados por organismos de control, los que se deberán atender dentro del término que señale el requerimiento efectuado por el respectivo ente de control. De no indicarse término, la solicitud debe ser atendida dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su radicación.
13. Solicitudes prioritarias: el Ministerio de Educación Nacional dará atención prioritaria a las peticiones relacionadas con el reconocimiento de un derecho fundamental cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
14. Felicitación: expresión de satisfacción por la atención y servicios prestados por el Ministerio de Educación Nacional. Se atenderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación.
CAPÍTULO II.
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los servidores del Ministerio de Educación Nacional deberán tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial los de legalidad, debido proceso, igualdad, coordinación, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad y contradicción. La actuación administrativa tendrá como finalidad el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios públicos a cargo del Ministerio de Educación Nacional y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por el ordenamiento jurídico. En aplicación de los principios señalados:
1. Economía: el procedimiento se adelantará utilizando los medios más idóneos para asegurar decisiones ágiles y oportunas, evitando exigencias formales innecesarias. Solo podrán requerirse documentos, autenticaciones o formalidades cuando la ley lo exija expresamente.
2. Celeridad: el Ministerio de Educación Nacional, impulsará de oficios los procedimientos,
suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de estas lo haga posible y sin que ello exonere al MEN de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado en la actuación administrativa podrá dar lugar a las responsabilidadesdisciplinarias, a que haya lugar, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
3. Eficacia: se tendrá en cuenta que las actuaciones deberán lograr su finalidad, dando prelación al derecho sustancial sobre las formalidades, saneando los vicios de procedimiento en los términos y condiciones previstos en la ley.
4. Imparcialidad e Igualdad: el Ministerio de Educación Nacional actuará y garantizará a todas las personas un trato respetuoso, objetivo y sin discriminación; asegurando condiciones equitativas en el acceso a los servicios y en el respectivo trámite de las solicitudes.
5. Publicidad y transparencia: el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer sus decisiones mediante los mecanismos de las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, garantizando el acceso a la información pública, salvo las excepciones constitucionales y legales.
6. Contradicción y debido proceso: los interesados tendrán oportunidad de conocer, controvertir y aportar pruebas en las actuaciones que puedan afectar sus derechos o intereses legítimos, conforme a los medios legales.
7. Gratuidad: el ejercicio del derecho de petición es gratuito, salvo en lo que corresponda al acceso a la información pública, caso en el cual el Ministerio de Educación Nacional únicamente podrá
cobrar los costos directos relacionados con la reproducción de la información cuando se trate de solicitudes de acceso a documentos, de conformidad con la normatividad vigente.
TÍTULO II.
CAPÍTULO I.
DE LAS PETICIONES EN GENERAL.
ARTÍCULO 6o. PROCEDENCIA. Toda actuación que inicie cualquier persona ante el Ministerio de Educación Nacional implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. A través de este derecho, se podrá solicitar: i. El reconocimiento de un derecho, ii.- La intervención de una entidad o funcionario. iii.- La resolución de una situación jurídica. iv.- La prestación de servicio. v.- Información. vi.- Respuesta a consultas. vii.-Acceso y copias de documentos. viii.- Resolución de quejas, denuncias o reclamos. ix.- Interposición de recursos. El Ministerio de Educación Nacional deberá garantizar la recepción y radicación de las PQRSDF respetuosas que le sean presentadas, sin perjuicio de las causales legales de inadmisión, rechazo o archivo previsto en la ley. ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES SEGÚN EL MEDIO DE PRESENTACIÓN. Las PQRSDF, podrán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional a través de los siguientes medios:
1. Peticiones escritas: solicitudes formuladas por personas naturales o jurídicas por motivos de interés general o particular mediante documento escrito, radicado en las sedes autorizadas por la entidad o remitido por correo institucional o servicios de mensajería.2. Peticiones verbales presenciales: solicitudes que se presentan personalmente en el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, las cuales
aspectos institucionales, con el fin de que se radiquen, clasifiquen y asignen al área competente. PARÁGRAFO 2o. toda PQRSDF recibida a través del correo electrónicos institucionales de los y las servidores y servidoras o contratistas, deberá remitirse de manera inmediata a la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía para su respectiva radicación y asignación al área que corresponda, garantizando los términos de respuesta de la respectiva petición.
CAPÍTULO II.
TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. Los y las servidores/as públicos y contratistas, salvo norma legal especial, deberán emitir respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna, a las PQRSDF que haya lugar, so pena de responsabilidades disciplinarias. Para efectos del presente reglamento, se aplicarán los siguientes términos:
1. Derecho de petición de interés general y/o particular: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
2. Solicitudes de documentos de información: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en dicho término no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá aceptada y por consiguiente, el Ministerio de Educación Nacional no podrá negarse a la entrega de información de los documentos solicitados, los cuales serán entregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, salvo las excepciones constitucionales y legales de reserva.
3. Derecho de petición de formulación de consultas: el Ministerio de Educación Nacional darárespuesta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Las respuestas dadas, no tendrán carácter vinculante, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
entidad o remitido por correo institucional o servicios de mensajería.2. Peticiones verbales presenciales: solicitudes que se presentan personalmente en el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, las cuales deberán dejarse por escrito en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico y Archivo (SGDEA), previa lectura y aceptación del peticionario, cuando sea procedente.
3. Peticiones telefónicas: aquellas formuladas a través del operador del centro de contacto dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales serán registradas en el sistema institucional de gestión documental.
4. Peticiones por medios electrónicos: solicitudes presentadas a través de los canales oficiales de la entidad: la página Web del Ministerio de Educación Nacional (www.mineducacion.gov.co), en la sección de Atención y Servicios a la Ciudadanía, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones. Por este canal, el ciudadano podrá formular su derecho de petición y hacer seguimiento al estado del trámite respectivo durante las veinticuatro (24) horas del día.
PARÁGRAFO 1o. Las PQRSDF recibidas a través de medios electrónicos, se consideran remitidas a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram, y demás plataformas digitales que de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Educación Nacional, corresponde a la Oficina de Comunicaciones realizar el seguimiento a medios de comunicación y canales digitales, y redireccionara la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía las PQRSDF relacionadas con aspectos institucionales, con el fin de que se radiquen, clasifiquen y asignen al área competente. PARÁGRAFO 2o. toda PQRSDF recibida a través del correo electrónicos institucionales de los y
tendrán carácter vinculante, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
4. Quejas, reclamos y sugerencias: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
5. Solicitudes de Congresistas: dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de la solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, salvo que se haya invocado en el texto el uso de derecho de petición, o que el solicitante lo invoque expresamente, evento en el cual se aplicarán los términos generales.
6. Solicitudes de otras autoridades públicas: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
7. Solicitudes de entes de control: dentro del término que señale el requerimiento efectuado por el respectivo ente de control. De no indicarse término, la solicitud deberá ser atendida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación.
8. Felicitaciones: se atenderán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
9. Denuncia: se atenderá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción, sin perjuicio del traslado a la autoridad competente cuando a ello haya lugar.
10. Solicitudes prioritarias: el Ministerio de Educación Nacional, dará atención prioritaria a las peticiones relacionadas con protección de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado, según lo establecido por la Ley 1755
de 2015. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, el MEN adoptará de inmediato medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Los responsables de dar respuesta a las peticiones o solicitudes deberán emitirlas de manera oportuna, completa, congruente y conforme a las políticas institucionales del Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, el superior de la dependencia, antes del vencimiento del término señalado en la ley, deberá informar al interesado sobre la necesidad de ampliación del plazo e indicar la fecha probable de respuesta, la cual no podrá exceder el doble del término inicialmente previsto en la ley, expresando los motivos y circunstancias por las que se generó la demora.
CAPÍTULO III.
CONTENIDO Y TRÁMITE DE LAS PETICIONES.
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente:1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y de la dirección física o electrónica donde se recibirá correspondencia y se harán las notificaciones. El peticionario podrá agregar el número de
fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona jurídica de naturaleza privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta la petición. La no presentación de las razones en que se fundamenta no impedirá su radicación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
5. La relación de los documentos que se anexan para iniciar la petición. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo, la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos o la información faltante, sin que su no presentación o exposición pueda dar lugar al rechazo de la radicación de la misma, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. 6 La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá adjuntar al escrito, el respectivo poder conforme lo establece la ley. PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional tiene la obligación de examinar integralmente la petición y, en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para
resolverla, o que se encuentren dentro de sus archivos. Cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. PARÁGRAFO 3o. Cuando la petición sea presentada por una persona jurídica de naturaleza privada, se deberá allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Toda petición deberá indicar si se tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en ella, caso en el cual, el peticionario informará su dirección o lugar donde puedan ser citados, sin perjuicio de que el funcionario establezca si la petición afecta intereses de terceros determinados o indeterminados. No obstante, lo anterior, es preciso indicar, que, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal y, acorde al procedimiento interno del Ministerio de Educación Nacional, frente a las PQRSDF anónimas, todo servidor está obligado a dar trámite y resolución de fondo, cuando exista unajustificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad.
ARTÍCULO 10. TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN ESCRITO. La atención de las
peticiones recibidas por escrito se sujetará a las siguientes reglas: La solicitud deberá ser radicada en medio físico en la ventanilla de gestión documental de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional o en medio virtual en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), en la página web del Ministerio de Educación Nacional, www.mineducacion.gov.co, Atención y Servicios a la Ciudadanía, en: "Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones" . Frente a las PQRSDF presentadas a través de medios electrónicos se considerarán remitidas a través de redes sociales, tales como Facebook, Instagram y demás plataformas digitales institucionales.
1. Información que se registra en el aplicativo "Sistema de Gestión de Documento Electrónico y Archivo (SGDEA)" del Grupo de Gestión Documental: a) Número de radicación. b) Nombre e identificación del peticionario. c) Cargo del peticionario en caso de que obre a nombre de una persona jurídica, en el evento de que este no se incluya, esta no será razón para el rechazo. d) Dirección física del peticionario en la que se recibirá la respuesta. e) Ciudad y departamento de la dirección del peticionario. f) Correo electrónico del peticionario. g) Fecha y hora de recibido. h) Naturaleza de la solicitud, según lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución. i) Número de folios, incluyendo los anexos. j) Asunto de la petición.
2. Radicada la petición en físico en la ventanilla de gestión documental de la Subdirección de
Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación Nacional, el servidor, servidora o contratista de esta subdirección encargado de este trámite, deberá cargar de manera inmediata en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA) para que surta el reparto correspondiente y se redireccione al área responsable de emitir la respectiva respuesta dentro de los términos de ley o los señalados en esta resolución según sea el caso.
3. Resuelta la petición, la decisión será comunicada por escrito al peticionario y enviada por correo certificado. Si el peticionario autoriza expresamente, podrá ser enviada por correo electrónico al correo registrado en el documento. En cualquier caso, la respuesta a la petición debe quedar guardada en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA).4. Cuando del derecho de petición radicado no sea posible identificar al peticionario o sus datos para dar respuesta, la dependencia encargada de dar trámite al mismo enviará mediante el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA), una comunicación interna solicitando a la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, la publicación de la respuesta al derecho de petición en la página electrónica y en la cartelera de la Subdirección por el término de cinco (5) días.
Si después de transcurridos seis (6) meses de proferida la respuesta sin que haya sido reclamada, se procederá a su archivo definitivo. PARÁGRAFO 1o. Cuando la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía o la dependencia
a la que le haya sido asignada la petición escrita determine que el Ministerio de Educación Nacional no es competente para dar respuesta, dentro de los tres (3) días siguientes al del recibo del documento remitirá la petición a la entidad competente y se enviará copia del oficio remisorio al peticionario. En caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará al peticionario. La dependencia que determine que la petición no es competencia del Ministerio de Educación Nacional remitirá copia completa de la respuesta al Grupo de Gestión Documental para que registre la terminación del proceso en los archivos de la entidad. PARÁGRAFO 2o. En caso de que la PQRSDF, sea radicada a través de cualquier medio electrónico idóneo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. ARTÍCULO 11. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS. La dependencia competente de resolver la PQRSDF, será responsable en términos de ley de su trámite integral, cuando sea necesario comunicará oportunamente al interesado; la ampliación del término para emitir la respuesta de fondo. Para lo cual todas las dependencias deberán prestarle en forma oportuna la colaboración requerida para el efecto, sin dilatar, ni demorar el suministro de información. Lo anterior, siempre y cuando no le corresponda a otra dependencia del Ministerio de Educación Nacional conocer del asunto, en virtud de una norma que así lo disponga. Una vez se dé respuesta,
se le remitirá copia completa al Grupo de Gestión Documental para que registre la terminación del proceso en los archivos de la entidad. En todo caso, el término no podrá superar los establecidos por la ley para la respuesta de PQRSDF. ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LA PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Si la PQRSDF, se formula por medios electrónicos y esta es recibida por una dependencia distinta al Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Educación Nacional, el funcionario que la reciba deberá proceder en forma inmediata a reenviarla a la dependencia citada, mediante el correo oficial atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.
CAPÍTULO IV.
DE LAS PETICIONES VERBALES.ARTÍCULO 13. PETICIÓN VERBAL. Se entiende por petición verbal aquella que se formula de manera presencial, por vía telefónica, o a través de los canales electrónicos o tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional en la página Web, sin que medie documen