MINEDUCACION - Resolución 010940 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 010940 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 010940 DE 2026
(abril 27) Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, se reglamenta su funcionamiento y se derogan la Resolución números 0 17173 del 04 de octubre de 2024 y 0 24936 del 19 de diciembre de 2024, y las demás disposiciones que le sean contrarias. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 5o del Decreto 2269 de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son jefes de la administración en su respectivo ramo y que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (…)", dispone en su artículo 61 , literal c), que corresponde a los ministros dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo. Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto 2269 de 2023 establece como función del Ministro de Educación Nacional la de "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional".
coordinación, así como crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Educación Nacional". Que mediante la Resolución número 0 17173 del 4 de octubre de 2024 se creó el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, como una instancia de coordinación y orientación de las acciones de planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos de infraestructura educativa, en el marco de las funciones asignadas a la Oficina de Infraestructura Educativa. Que posteriormente, mediante la Resolución número 0 24936 del 19 de diciembre de 2024, se modificó la conformación del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional. Que la aplicación de las disposiciones contenidas en los actos administrativos citados evidenció la necesidad de consolidar, precisar y armonizar la naturaleza, funciones, reglas de funcionamiento y alcance del Comité de Infraestructura Educativa, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, lacoherencia normativa y la eficiencia administrativa. Que resulta necesario expedir un acto administrativo de carácter general que adopte y reglamente integralmente el Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, y derogue las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar y reglamentar el Comité de Infraestructura Educativa del
Ministerio de Educación Nacional como instancia encargada de coordinar y orientar las acciones de planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos de infraestructura educativa, en el marco de las funciones asignadas a la Oficina de Infraestructura Educativa. ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional es una instancia de coordinación y orientación de carácter consultivo, cuyas actuaciones tienen por finalidad realizar análisis de conveniencia que sirvan de insumo para la toma de decisiones. Dichos análisis tendrán carácter no vinculante y constituirán insumo para la toma de decisiones por parte de las instancias competentes. ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes quienes tendrán voz y voto: - El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
- El(la) Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media - El(la) Viceministro(a) de Educación Superior. - El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. - El(la) Secretario(a) General del Ministerio de Educación Nacional. - El(la) Gerente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y
Media (FFIE). PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros del Comité será indelegable, salvo la del(la)
Ministro(a) de Educación Nacional, quien podrá delegar su participación y, por ende, la presidencia de esta instancia, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica del Comité, con anterioridad a la sesión respectiva. PARÁGRAFO 2o. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, El(la) Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, el(la) Director(a) de Fomento de Educación Superior y el(la) Subdirector(a) de Acceso participarán como invitados(as) permanentes, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Infraestructura Educativa delMinisterio de Educación Nacional las siguientes:
1. Analizar los proyectos de infraestructura educativa que, según corresponda, sean presentados por la Dirección de Fomento de la Educación Superior o la Subdirección de Acceso, y que cuenten con un proyecto educativo viable.
2. Emitir análisis de conveniencia sobre los proyectos y programas de infraestructura educativa susceptibles de ser financiados, de acuerdo con las políticas y metas del Ministerio, como insumo para la toma de decisiones
3. Contribuir al mejoramiento de los proyectos de infraestructura educativa, mediante la emisión de recomendaciones para la ejecución, el seguimiento a los lineamientos de política y la proposición de iniciativas que fortalezcan su implementación y operación.
4. Realizar seguimiento a la gestión de la Oficina de Infraestructura Educativa en la coordinación, planeación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.
5. Recomendar la realización de estudios específicos para la planeación integral, ejecución,
seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura educativa.
6. Las demás que le sean asignadas por el(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a), de conformidad con su naturaleza consultiva.
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES. Los integrantes del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas.
2. Suscribir las comunicaciones que se determinen como resultado de las sesiones del Comité, dentro del ámbito de sus funciones.
3. Suministrar de manera oportuna la información requerida para el desarrollo de las sesiones.
4. Las demás que se deriven del ejercicio de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 6o. INVITADOS. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a) podrá invitar a las sesiones del Comité, con carácter permanente u ocasional, a servidores públicos, asesores expertos o personas externas al Ministerio que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir. Los invitados tendrán derecho a voz, pero sin voto, y su asistencia no hará parte del quórum. La citación la efectuará la Secretaría Técnica a petición exclusiva del(la) Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado(a). ARTÍCULO 7o. MANIFESTACIÓN Y TRÁMITE DE CONFLICTOS DE INTERÉS, IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Con el fin de garantizar la imparcialidad en el análisis de conveniencia, el miembro del Comité que considere que se encuentra incurso en un posible conflicto
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Con el fin de garantizar la imparcialidad en el análisis de conveniencia, el miembro del Comité que considere que se encuentra incurso en un posible conflicto de interés que pueda afectar la objetividad en el tratamiento de los asuntos sometidos a suconsideración deberá acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley 2013 de 2019 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, así como de acuerdo con los procedimientos internos vigentes del Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 8o. SESIONES. El Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando, a juicio de la Secretaría Técnica, se considere necesario, previa citación de sus integrantes. El Comité podrá reunirse en forma presencial, virtual, mixta o asincrónica, utilizando las herramientas tecnológicas disponibles por el Ministerio de Educación Nacional, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar mediante comunicación simultánea o sucesiva. Las reuniones del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional serán instaladas por el(la) Presidente(a) del mismo. En cada reunión de Comité se tratarán los temas incluidos en el orden del día. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por los miembros del Comité. ARTÍCULO 9o. CITACIÓN. Las reuniones ordinarias del Comité de Infraestructura Educativa serán convocadas con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles y las extraordinarias con una
antelación mínima de un (1) día hábil, mediante comunicación electrónica que incluirá el orden del día correspondiente, indicando el día, la hora, el lugar y objeto de la reunión. ARTÍCULO 10. TIEMPOS DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN. Toda la información que deba someterse a consideración del Comité de Infraestructura Educativa deberá remitirse a la Secretaría Técnica para su inclusión en la respectiva citación, sea ordinaria o extraordinaria, según corresponda. La información deberá enviarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles previos a la emisión de la citación para las sesiones ordinarias y un (1) día hábil para las sesiones extraordinarias a través de correo electrónico. ARTÍCULO 11. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el(la) Presidente(a) del Comité instalará la sesión. A continuación, la Secretaría Técnica informará sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité. La Secretaría Técnica podrá disponer, previo consentimiento de los participantes, la grabación de las sesiones, con el fin de garantizar la trazabilidad y soporte de las discusiones. Estas grabaciones harán parte del archivo del Comité.
ARTÍCULO 12. QUORUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE CONCEPTOS. El Comité
de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional podrá sesionar y deliberar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Los conceptos de conveniencia se emitirán por mayoría absoluta, es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de losintegrantes del Comité. En caso de empate, el(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a) dirimirá la discusión. ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional, en calidad de apoyo técnico y administrativo del Comité y tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar el orden del día y adjuntar la información de los temas en la agenda de cada sesión.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Citar a los invitados que deban asistir para brindar soporte técnico, financiero o jurídico.
4. Elaborar las actas de cada sesión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la sesión, remitirlas a los miembros asistentes y gestionar el proceso de aprobación asincrónica conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la presente resolución.
5. Llevar el archivo consecutivo de las actas formalizadas, debidamente numeradas y los demás soportes pertinentes sobre los asuntos sometidos a consideración o conocimiento del comité.
6. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en el marco de las sesiones del comité.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 14. ACTAS. De cada sesión del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional se elaborará un acta, en la cual se señalará como minino el objetivo de la
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 14. ACTAS. De cada sesión del Comité de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Nacional se elaborará un acta, en la cual se señalará como minino el objetivo de la reunión, los asistentes, la fecha, el lugar, lo asuntos analizados, los análisis de conveniencia emitidos y los compromisos. El acta de cada sesión será remitida a los miembros que asistieron, a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes después de realizada la sesión. Los miembros del Comité tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para remitir sus observaciones a la Secretaría Técnica. Si no se reciben observaciones en los tiempos definidos, se entenderá aprobada. Una vez aprobada, el acta será firmada por el(la) Presidente(a) y el(la) secretaría técnica. Para la conservación de las actas, se dará cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Proceso de Gestión Documental, quedando dichas actas bajo la custodia de la Oficina de Infraestructura Educativa. ARTÍCULO 15. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE). En el marco de sus funciones, el Comité de Infraestructura Educativa realizará el análisis de conveniencia de los proyectos de infraestructura educativa susceptibles de ser ejecutados por el FFIE, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.9.2.3 del Decreto número 1433 de 2020. Una vez emitido el análisis de conveniencia, dichos proyectos serán presentados ante la Junta Administradora del FFIE para su respectiva aprobación, presentación que
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D, C., a 27 de abril de 2026. El ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)
del Decreto número 1433 de 2020. Una vez emitido el análisis de conveniencia, dichos proyectos serán presentados ante la Junta Administradora del FFIE para su respectiva aprobación, presentación que será realizada por el(la) Gerente del FFIE.ARTÍCULO 16. ACCIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. En el marco de la obligación de garantizar el derecho de la ciudadanía de acceder a la información pública en relación con el proceso de análisis de conveniencia de los proyectos de infraestructura educativa, en los términos definidos por la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios, el Comité de Infraestructura Educativa a través de su Secretaría Técnica, garantizará la publicación proactiva de información asociada en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web institucional del Ministerio de Educación Nacional, así como en las diferentes plataformas públicas requeridas según sea el caso. PARÁGRAFO. El Comité de Infraestructura Educativa, a través de su Secretaría Técnica, promoverá la publicación de información en datos abiertos, en el portal de datos abiertos del Estado colombiano, en relación con el proceso de análisis de conveniencia de los proyectos de infraestructura educativa. ARTÍCULO 17. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución número 0 17173 del 04 de octubre de 2024 y la Resolución número 0 24936 del 19 de diciembre de 2024, así como todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D, C., a 27 de abril de 2026. El ministro de Educación Nacional,