MINEDUCACION - Resolución 10064 de 2011
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 10064 de 2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2011
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Buscar Índice RESOLUCION 10064 DE 2011 (noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro calificado del programa de Ingenieria de Sistemas de la Fundación Uníversitaria San Martin, para ser ofrecido bajo la metodología presencial, en Puerto Colombia– Atlántico, EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución 8663 de 2 de agosto de 2010 y CONSIDERANDO:Que la Ley 30 de 1992 señala como objetívo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que
se desarro4la cada institución. Que en virtud de la Ley 1188 de 2008 para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. Que el Decreto 1295 de 2010 reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Que la Fundación Uníversitaría San Martin solicitó el registro calificado para el programa en funcionamiento de Ingenierla de Sistemas, para ser ofrecido bajo la metodología presencial, en Puerto Colombia-Atlanttco, Que ei mencionado programa se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIESbajo la denominación de ingeniería de Sistemas, con código 5501, el cual se encuentra inactivo. Que la Sala de Ingenierias, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Físicas de la Comisión Nacional Intersectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES-, con base en la competencia asignada mediante Ley 1188 de 2008, en sesión de 19 de septiembre de 2011, estudió la información que fundamenta la soficitud de registro calificado y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación, yi recomendó a este Despacho no otorgar el registro calificado al programa de Ingenieria de Sistemas de al Fundación Universitaria San Martin, para ser ofrecido bajo la melodologla presencial, en Puerto ColombiaAfiántico, de acuerdo con las siguientes consideraciones: (...) 1. El programa carece de una justificación actualizada. Así por ejemplo, se presenten datos de posible
demanda del programa con fuentes de 2002 y datos del contexto nacional que también datan de ese año y que no constituyen un marco actual para el planteamiento del programa. Se presentan datos de empleo de los Ingenteros de Sistemas para Estados Unidos, con citas que datan de 2001. Y en lo que trata a Colombia no se usan estudios concretos y venheables recientes, ni datos u otras herramientas que permitan pensar que se puede cotejar ta necesidad de este programa pare la región y más específicamente para Puerto Colombia y su entorno. Se mencionan de nuevo algunos elementos de polleca públíce como Plan de Telecomunicactones de 2000, sin entrar a revisar qué ha pasado en esta década ni buscar nuevas fuentes y planes. Se anexan algunos documentos que no se usan en la discusión. Y se da por ejemplo un documento de la Corporación Andina de fomento cle 2001 y un documento de la Asociación Colombiana de Usuarios de la Computación de la misma ápoca, etc. Esto muestra un estudio de las necesidades del país hace diez años y no en 2011. En cuanto al estado del arte de formación, se toman referentes de 1996 y 1997. De nuevo no se tiene en cuenta que ha sucedido en toda una década, nue4os programa& instituciones, enfoques, actuallzación de los documentos, nuevas fuentes y estudios. etc. Se identifican algunos problemas para precisar el objeto de estudio de la Ingenierla de Sistemas pero no plantea una respuesta que permita enfocar este programa. En cuanto al factor diferenciador se ofrece la actualización permanente del programa, lo cual no dela de ser contradictorio con todo lo expuesto hasta aquf, de un programa con todos sus referentes basados en hace más de
una década y que por ende no tiene en cuenta importantes desarrollos, realidades y enfoques de estos años. Ese factor diferenciador se observa en un programa con fuerte contenido práctico y muchas electivas que permiten presentar cursos nuevos con frecuencia. La justificación presentada no logra demostrar la necesidad para el pais y la región, hoy dfa, de este programa y que hablen de un pals que si bien es cierto no ha cambia completamente, sf presenta desarrollos importantes entodos sus frentes que deben ser tenidos en cuenta de forma Integra. No se hace el ejercicio académico de justificarlo para el pafs de hoy. Igualmente no se hace uso de los sistemas de información del Ministerio de Educación Nacional (se anexan pero no se usan en la formulación), no se presenta el estado de formación en Colombia o el mundo en sistemes, ni se da un marco teórico que permita establecer la identkfad del programa de cara a su campo de formación.
2. No hay un balance en el número de créditos por semestre al tenerse un semestre con 19 créditos y otros con 18 (4 semestres), que en horas signiffcan entre 54 (9 horas diarias durante seis dlas) y 57 (8 horas diarias, 7 días), dedicadas al estudio en la mitad de los semestres, que no dejan espacio a los estudiantes para otras actividades deportivas, culturales o de otro tipo que garanticen una formación integral.
3. En el pettll ocupacional se menciona ser profesor, lo cual no hace parte de los propósitos de formación ni aparece refiejado en la malla curricular.
4. No se presentan los contenidos curficulares generales de tos cursos y por ende no es posible verificar el uso adecuado del concepto de crédito, et desarrollo de actividades como talleres, laboratorios y otros, el uso del tiempo, competencias, uso de TIC's y otros aspectos.
5. Se observa mucha debilidad en la actividad investigativa, muy baja productividad en artículos de alcance eacional o internacional, muy baja visibilidad y muy poco alcance de la actividad investrgativa, con sólo una' ponencia internacional listada (de 2007) y artículos todos publicados en revistas de la misma InsteuctÓn.
6. Hay un profesor con maestría actualmente en la sede. El otro profesor con título de posgrado está fuera del país. Por lo tanto, no hay en este momento en la sede un núcleo de profesores con tItulo de maestrfa o doctorado, con experiencia en investigación (ver el aparte de esa condición de calidad) que pueda asumir las tareas de este programa. Se entiende además que profesores de cátedra que se desvinculan cada cuatro meses y medio difícilmente pueden participar de proyectos, pasandas o la vida académica normal de una institución, de tal forma que puedan investigar, hacer extensión y ayudar en otros proyectos que son vitales para una institución de educación superior, toda vez que los docentes de cátedra no son los responsables del encabezar las funciones sustantivas del programa.
7. Los pares pueden verificar la existencia de libros en ingenierla de sistemas en la biblioteca; sin embargo, a juicio de la Sala, éstos no son suficientes. Por ejemplo se tienen 12 tftulos en ingenierla de software y 90 en
ingemería apticada que son muy pocos para un pregrado con los propósitos que éste se ha fijado y los perfiles que se pretenden. ta biblioteca igualmente no está sistematizada para consulta y préstamo.
8. Los profesores se seleccionan y evalúan según reglas que son conocidas para los profesores vinculados pero que no están claramente reglamentadas en los estatutos según pudieron verificar los pares. No hay convocatone de méritos sino que se vincula por referencies personates," Que este Despacho acoge el concepto de la Sala de Ingenierfas, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Ffsicas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES-, y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. No otorgar el registro calificado al siguiente programa
Institución: Fundación Universitaria San Martín
Programa: Ingeniería de Sistemas
Sede del programa: Puerto Colombia-Atlántico Metodología: Presencial PARÁGRAFO. La Institución no podrá matricular nuevos estudíantes,ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por conducto de la Secretaria General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitido por la Sala de Ingenierfas, Arquitectura, Matemáticas y Ciencias Fisicas de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calídad de la Educación Superior -CONACES-, en sesión de 19 de septiembre de 2011, al representante legal de la Fundación Universitaría San Martln, o a su apoderado, haciéndole saber que contra ésta procede el recurso de reposición,
dentro de los cinco (5) dfas siguientes a la notificación, en los terminos del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTICULO TERCERO. La negación en esta oportunidad del registro calificado, no impide que la Institución pueda soticitarlo nuevamente, iniclando el procedimiento establecido en la normatividad vigente y cumpliendo con los requisitos en ésta previstos. Ir al inicio ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., EL VICEMINISTRO DE EDUCACION SUPERIOR JAVIER BOTERO ALVARES Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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