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MINEDUCACION - Resolución 10127 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 10127 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 10127 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 10127 DE 2022 (junio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea un Comité Transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el Departamento del Cauca y Municipio de Popayán Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; el literal a) del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, yCONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 establece como fines del Estado, “servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares" Que el artículo 208 ibídem dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que en virtud del artículo 209 Superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que los literales a) y d) del numeral 3 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, señala como funciones del Ministerio de Educación Nacional “dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley" y “coordinar todas las acciones educativas del estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional'. Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Transitorio para la construcción del protocolo de segundad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el

Departamento del Cauca y Municipio de Popayárí' Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia de la Nación "vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas". Que de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6.4 y 6.11 del artículo 6 del Decreto 5012 de 2009, el Despacho del Ministro(a) de Educación Nacional tiene la facultad de dirigir las relaciones intersectoriales en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación y crear y organizar comités Que el Decreto 1075 de 2015, establece en su artículo 2.4.5.2.3.7., que en cada entidad territorial certificada deberá conformarse un comité de seguimiento para verificar y hacer seguimiento a las solicitudes de traslado que por razones de seguridad presenten los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento conforme lo dispuesto en los artículos 2.4.5.2.2.2.1 y 2.4.5.2.2.3.1 del citado Decreto. Que debido al incremento de casos que han activado la ruta de atención por razones de amenaza y desplazamiento, y a las dificultades que los educadores han manifestado presentar en el trámite de las solicitudes ante los comités de seguimiento de traslados por razones de seguridad de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación del Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán, se requiere fortalecer las acciones

institucionales con la adopción de criterios y procedimientos administrativos transitorios y especiales, que permitan atender con mayor efectividad la situación de seguridad del persona! docente de la región Que en virtud de lo anterior, y atendiendo a lo pactado en los acuerdos suscritos en la mesa de derechos humanos por la vida y la defensa del territorio en el Departamento del Cauca, llevada a cabo el 8 de octubre de 2020, ratificados en mesa de trabajo realizada el 5 de abril de 2022, el Ministerio de Educación Nacional, como entidad cabeza del sector educativo, se comprometió a la conformación de un comité transitorio para la construcción de un protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán.Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Crear y organizar un Comité transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el Departamento del Cauca y en el Municipio de Popayán. Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité transitorio estará conformado por:

1. Subdirector(a) de Recursos Humanos del Sector Educativo de! Ministerio de Educación Nacional o su delegado(a).

2. El Secretario(a) de Educación del Departamento de! Cauca o su delegado(a).

3. El Secretario(a) de Educación del Municipio de Popayán o su delegado(a).

4. Un delegado(a) de la Asociación de Institutores y Trabajadores de la Educación del Cauca-ASOINCA.

Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité Transitorio para la construcción del protocolo de seguridad para el personal docente y directivo docente en condición de amenaza o desplazamiento en el Departamento del Cauca y Municipio de Popayán' ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ TRANSITORIO. Serán funciones del Comité, las siguientes:

1. Definir el plan de acción para la formulación e implementación del protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del Departamento del Cauca y del Municipio de

Popayán.

2. Adelantar las mesas de trabajo para la definición del protocolo de seguridad.

3. Elaborar y publicar el protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del Departamento del Cauca y del Municipio de Popayán.

4. Socializar el protocolo de seguridad para los docentes y directivos docentes en condición de amenaza o desplazamiento del Departamento del Cauca y del Municipio de Popayán, con las autoridades competentes para su implementación.

Ir al inicio ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, al Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media, a la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial y a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo con la finalidad de dar cumplimiento a la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA DEL COMITÉ TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la

a la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA DEL COMITÉ TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9315 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Comité transitorio tendrá una vigencia deveinticuatro (24) meses para la conformación y realización de las mesas de trabajo y desarrollo del protocolo definido en el artículo primero. Notas de Vigencia Legislación Anterior

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 06 JUN 2022 MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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