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MINEDUCACION - Resolución 10181 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 10181 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 10181 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCION 10181 DE 2018 (junio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se crea el Comité Regional Veedor de Salud para el Departamento del Cauca LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política y el Decreto 1075 de 2015. CONSIDERANDO Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que, «La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción alos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley». Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia establece que, «Se garantiza el derecho de

negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promoverla concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo». Que en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, mediante la Ley 524 de 1999 fue aprobado el «Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva», adoptado por la Organización del Trabajo - OIT, el cual en el artículo 2 determina la «negociación colectiva" y su artículo 5 ordena específicamente su fomento Que se evidenció la dificultad de diálogo para el conocimiento de las necesidades regionales frente a las autoridades del nivel nacional, esto es, el Ministerio de Educación, la Superintendencia Nacional de Salud y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG. Que por lo anterior y en virtud de la negociación colectiva la Ministra de Educación Yaneth Giha Tovar, Alfonso Prada Gil Secretario General de Presidencia y «la mesa de derechos humanos por la defensa por la defensa de la vida y el territorio» representada por ANUC (Entidad sin ánimo de lucro mediante la cual se agremian los campesinos de Colombia) y ASOINCA (Asociación de Institutores y Trabajadores de la Educación del Cauca), acordaron en el punto número 3 del acta de compromisos del 21 de octubre de 2017, que « Con el fin de posibilitar el mejoramiento de la prestación del servicio médico asistencial para los docentes y beneficiarios del

magisterio se crea un COMITÉ REGIONAL VEEDOR conformado por: un delegado por el FOMAG, un delegado por la Supersalud, un delegado por la Fiduprevisora, un delegado por la Gobernación, un delegado por la Alcaldía de Popayán y tres delgados con permiso permanente por ASOINCA (...)». Que la creación del comité tiene como finalidad posibilitar el mejoramiento en la prestación del servicio médico asistencial para los docentes y beneficiarios del magisterio en el Departamento del Cauca, a través de un seguimiento a la prestación del servicio, por parte de las entidades públicas y privadas que componen el presente Comité. Que el articulo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentarlo del Sector Educación, consagra que en cada entidad territorial certificada existirá un Comité Regional, teniendo como funciones las establecidas en el articulo 2.4.4.2.3.3.3 del referido Decreto 1075 de 2015, entre las que es Importante referirla de «Recibir y analizar las quejas que presenten los docentes por deficiencias e irregularidades en la prestación de los servicios médico-asistenciales e informarlo a la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio». Que con fundamento en lo anterior, y dando cumplimiento al acuerdo suscrito el 21 de octubre de 2017 y producto de las mesas de trabajo y reuniones del año 2017, el Ministerio de Educación Nacional se comprometió a expedir la presente resolución mediante la cual se crea y organiza el Comité Regional Veedor de Salud para el

Departamento del Cauca. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL VEEDOR DE SALUD PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Créese y organícese el Comité Regional Veedor de Salud para el Departamento del Cauca, con el fin de posibilitar el mejoramiento en la prestación del servicio médico asistencial para los docentes y beneficiarios del magisterio en el Departamento del Cauca, a través de un seguimiento a la prestación del servicio, por parte de las entidades públicas y privadas que componen el presente Comité. Ir al inicioARTÍCULO 2. OBJETO. El Comité Regional Veedor del Departamento del Cauca, tiene por objeto hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud a los docentes del Magisterio y sus beneficiarios, verificando la calidad y oportunidad en la prestación de los mismos. Ir al inicio ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Veedor de Salud para el Departamento del Cauca estará conformado por:

I. El(la) Director(a) de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional.

II. El(la) Coordinador(a) Regional Valle del Cauca, Cauca y Nariño de la Superintendencia Nacional de Salud.

III. El (la) Asesor(a) de la presidencia de la entidad fiduciaria que administre el FOMAG en los términos del

articulo 3 de la Ley 91 de 1989.

IV. El (la) delegado(a) del/de la Gobernador(a) del Cauca. La delegación únicamente podrá recaer en funcionarlos del nivel directivo y/o asesor.

V. El (la) delegado(a) del/de la Alcalde(sa) de Popayán. La delegación únicamente podrá recaer en funcionarios del nivel directivo y/o asesor.

VI. Por ASOINCA tres delegados, dos a cargo del departamento del Cauca y uno a cargo del municipio de Popayán, quienes se designarán por acto administrativo.

Ir al inicio ARTICULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ. Las funciones del Comité serán las siguientes.

1. Definir su propio reglamento operativo.

2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación de estrategias para mejorar la prestación de los servicios médicos asistenciales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del instrumento jurídico mediante el cual resultó seleccionado el operador de ía prestación de los servicios de salud en el Departamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley.

3. Poner en conocimiento del operador de la prestación de los servicios de salud los planes y acciones encaminados al mejoramiento en la prestación del servicio, los cuales deben ser acatados en los términos de los lineamientos técnicos del instrumento jurídico mediante el cual resultó seleccionado el operador de la prestación de los servicios de salud en el Departamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley.

4. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento y acciones correctivas decididas e informadas al operador de la prestación de los servicios de salud en el Departamento.

5. Mantenerse informado sobre las condiciones en las que los operadores vienen prestando el servicio a los usuarios.

Ir al inicio ARTÍCULO 5. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La presidencia del Comité será elegida por sus miembros para periodos de 1 año. Sin perjuicio de lo anterior, la presidencia será ejercida en el primer período por la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación Nacional. La presidencia podrá ser reelegida de manera inmediata. No se podrá ejercer simultáneamente la presidencia y la secretaría técnica. Ir al inicioARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La secretaría técnica del Comité será elegida por sus miembros para periodos de 1 año. Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica será ejercida en el primer período por ¡a Secretaría de Educación Municipal de Popayán. La secretaría técnica podrá ser reelegida de manera inmediata. No se podrá ejercer simultáneamente la presidencia y la secretaría técnica. Ir al inicio ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaria Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso ai menos una vez cada dos (2) meses.

3. Convocar a reuniones extraordinarias, cuando el presidente, alguno de los miembros del Comité lo solicite o,

en general, cuando las necesidades así lo demanden. Dicha materia podrá ser objeto de reglamentación interna por parte del Comité. La secretaría técnica no podrá hacer convocatorias sin la aprobación de la presidencia del Comité o alguno de sus miembros.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Ir al inicio ARTÍCULO 8. SESIONES. Los miembros del Comité se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando el presidente, alguno de los miembros del Comité lo solicite o, en general, cuando ¡as necesidades así lo demanden. Dicha materia podrá ser objeto de reglamentación interna por parte del Comité. La secretaría técnica no podrá hacer convocatorias sin la aprobación de la presidencia del Comité o alguno de sus miembros. El Comité podrá deliberar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros y adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros que participen en la respectiva reunión. Excepcionalmente se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual; para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros del Comité el asunto que requiera de aprobación, antes de la reunión ordinaria que se adelanta. Para este caso será necesario el voto de todos los miembros del Comité. Ir al inicio ARTÍCULO 9. ACTAS DEL COMITÉ. De las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica dejará constancia en acta la cual contendrá las decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité. Las actas estarán a disposición

de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, y reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte integral de las mismas, los insumos con las observaciones del Comité y todos los soportes documentales presentados para su estudio. La Secretaría Técnica elevará actas de las sesiones virtuales, en las cuales constará la fecha en la que se envió el asunto a someter a evaluación y aprobación, la fecha en la que dieron respuesta los miembros del Comité y el sentido del voto de cada uno. Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL YANETH GIHA TOVAR Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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