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MINEDUCACIÓN - Resolución 10185 de 2018

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACIÓN - Resolución 10185 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2018

REPUBLICA DECLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. 22 JU. 2L!8 «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017» LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, y CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe adelantar acciones afirmativas a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta para que su derecho a la igualdad sea real y efectivo. Que, de acuerdo con el anterior mandato constitucional, aunado a lo establecido en el artículo 47 Superior, el Legislador ha expedido las leyes 324 de 1996, 1346 de 2009 y 1618 de 2013 mediante las cuales se reconocen los derechos de la población con discapacidad y se instauran mecanismos especiales para asegurar la efectividad de dichas garantías. Que en concordancia con lo expuesto, el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, establece que el Ministerio de Educación Nacional es el competente para reconocer como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español a aquellas personas nacionales o extranjeras que cumplan con los «requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente». Que el precitado artículo 5 de la Ley 982 de 2005 establece en su parágrafo la posibilidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional para convalidar el

idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente». Que el precitado artículo 5 de la Ley 982 de 2005 establece en su parágrafo la posibilidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional para convalidar el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas ColombianaEspañol. Que según lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia 0-128 de 2002, los intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana - Español se constituyen en una de las alternativas que existen y que ha previsto el Estado colombiano a favor de las personas con discapacidad auditiva para lograr que puedan acceder a «todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución», en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 324 de 1996. Que, por lo anterior, en cumplimiento de¡ artículo 5 de la Ley 982 de 2005, es necesario reglamentar el trámite y los requisitos que deberán cumplir los REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. — 4 0195 2 2 JUN. 2018 «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017» LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, y CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe adelantar acciones afirmativas a favor de las personas que se

conferidas por el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, y CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe adelantar acciones afirmativas a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta para que su derecho a la igualdad sea real y efectivo. Que, de acuerdo con el anterior mandato constitucional, aunado a lo establecido en el artículo 47 Superior, el Legislador ha expedido las leyes 324 de 1996, 1346 de 2009 y 1618 de 2013 mediante las cuales se reconocen los derechos de la población con discapacidad y se instauran mecanismos especiales para asegurar la efectividad de dichas garantías. Que en concordancia con lo expuesto, el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, establece que el Ministerio de Educación Nacional es el competente para reconocer como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español a aquellas personas nacionales o extranjeras que cumplan con los «requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingúística, según la reglamentación existente». Que el precitado artículo 5 de la Ley 982 de 2005 establece en su parágrafo la posibilidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional para convalidar el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español, Que según lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-128 de 2002, los intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana - Español se constituyen en una de las alternativas que existen y que ha previsto el Estado colombiano a favor de las personas con discapacidad auditiva para lograr que puedan acceder a «todos

los intérpretes de la Lengua de Señas Colombiana - Español se constituyen en una de las alternativas que existen y que ha previsto el Estado colombiano a favor de las personas con discapacidad auditiva para lograr que puedan acceder a «todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución», en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 324 de 1996. Que, por lo anterior, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 982 de 2005, es necesario reglamentar el trámite y los requisitos que deberán cumplir losi

Hoja N°. 2 RESOLUCION NUMERO

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Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017». interesados en obtener el reconocimiento por parte de¡ Ministerio de Educación Nacional como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 4 de¡ Decreto 5012 de 2009 y los artículos 1 y 2 de¡ Decreto 2106 de 2013, el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional cuyo objeto fundamental es «promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda». Que el INSOR cuenta con la experticia relacionada con la atención especial que debe brindar el Estado a la población con discapacidad auditiva, por lo que se considera necesaria su participación en el diseño y aplicación de las pruebas que serán aplicables a las personas que aspiren a convalidar el reconocimiento como

debe brindar el Estado a la población con discapacidad auditiva, por lo que se considera necesaria su participación en el diseño y aplicación de las pruebas que serán aplicables a las personas que aspiren a convalidar el reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que según el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad», es deber de¡ Estado colombiano adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan «vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida», y en ese sentido, el literal e) de¡ numeral 2 1 de este artículo dispone el deber de ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva. Que de conformidad con lo consagrado en el parágrafo de¡ artículo 7 de la Ley 982 de 2005, el INSOR debe contar con un registro de intérpretes y guías de intérpretes a disposición de los interesados para facilitar la prestación de¡ servicio de interpretación que requieran las personas con discapacidad auditiva en los trámites que deban adelantar ante las autoridades judiciales competentes, por lo que será este, el encargado de regular el funcionamiento de dicho registro, conforme a las disposiciones contenidas en la precitada Ley 982 de 2005 y en la presente resolución. Que de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) de¡ numeral 20 de¡ artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013, que refiere al deber de¡ Estado de garantizar las

9 de la Ley 1346 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013, que refiere al deber de¡ Estado de garantizar las condiciones de acceso a todos los bienes y servicios disponibles a favor de las personas en condiciones de discapacidad, el registro de que trata el parágrafo de¡ artículo 7 de la Ley 982 de 2005 servirá como fuente de información, no solo para las autoridades judiciales, sino en general para todas la autoridades públicas y demás personas naturales y jurídicas de derecho privado que requieran contar con intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español, para que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los bienes o servicios que estas ofrecen. Que el reconocimiento oficial de que trata la presente norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, se constituye en un mecanismo que permite certificar a aquellos intérpretes por su formación académica, solvencia lingüística e idoneidad en el ejercicio de esta profesión, sin que ello signifique que dicho reconocimiento se configure en un requisito habilitante para el ejercicio de la interpretación de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que para cumplir con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 5274 de 2017, mediante la cual se reguló el trámite y requisitos que 10185 Hoja N?. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017».

Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017». interesados en obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 4 del Decreto 5012 de 2009 y los artículos 1 y 2 del Decreto 2106 de 2013, el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional cuyo objeto fundamental es «promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda». Que el INSOR cuenta con la experticia relacionada con la atención especial que debe brindar el Estado a la población con discapacidad auditiva, por lo que se considera necesaria su participación en el diseño y aplicación de las pruebas que serán aplicables a las personas que aspiren a convalidar el reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que según el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad», es deber del Estado colombiano adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan «vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida», y en ese sentido, el literal e) del numeral 2 de este artículo dispone el deber de ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva. Que de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 982

artículo dispone el deber de ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva. Que de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 982 de 2005, el INSOR debe contar con un registro de intérpretes y guías de intérpretes a disposición de los interesados para facilitar la prestación del servicio de interpretación que requieran las personas con discapacidad auditiva en los trámites que deban adelantar ante las autoridades judiciales competentes, por lo que será este, el encargado de regular el funcionamiento de dicho registro, conforme a las disposiciones contenidas en la precitada Ley 982 de 2005 y en la presente resolución. Que de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley estatutaria 1618 de 2013, que refiere al deber del Estado de garantizar las condiciones de acceso a todos los bienes y servicios disponibles a favor de las personas en condiciones de discapacidad, el registro de que trata el parágrafo del artículo 7 de la Ley 982 de 2005 servirá como fuente de información, no solo para las autoridades judiciales, sino en general para todas la autoridades públicas y demás personas naturales y jurídicas de derecho privado que requieran contar con intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español, para que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder, en igualdad de condiciones, a los bienes o servicios que estas ofrecen. Que el reconocimiento oficial de que trata la presente norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, se constituye en un mecanismo

los bienes o servicios que estas ofrecen. Que el reconocimiento oficial de que trata la presente norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 982 de 2005, se constituye en un mecanismo que permite certificar a aquellos intérpretes por su formación académica, solvencia lIinguística e idoneidad en el ejercicio de esta profesión, sin que ello signifique que dicho reconocimiento se configure en un requisito habilitante para el ejercicio de la interpretación de la Lengua de Señas Colombiana — Español. Que para cumplir con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 5274 de 2017, mediante la cual se reguló el trámite y requisitos queHoja N. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamerita el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017», deben cumplir los interesados en obtener el reconocimiento o la convalidación del reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas ColombianaEspañol. Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Unico del Sector Presidencia de la República, el trámite propuesto por el Ministerio de Educación Nacional para el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español y para la convalidación de dicho reconocimiento fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual solicitó realizar unos

como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español y para la convalidación de dicho reconocimiento fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual solicitó realizar unos ajustes a la regulación prevista en la Resolución 5274 de 2017 en procura de que existiera mayor claridad ante la ciudadanía sobre la duración, las etapas del mencionado trámite y la vigencia del mismo, acorde con lo regulado desde la Ley. Que consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional procede a regular nuevamente el trámite para el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español y para la convalidación de dicho reconocimiento; regulación que fue presentada a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública en los términos del numeral 2 1 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, lo que a su vez justifica la necesidad de derogar la Resolución 5274 de 2017. Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo primero, el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 39, y el Decreto 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11 se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante oficio 20185010122301 de Mayo 15 de 2018, emitió concepto favorable sobre el trámite de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Mayo 15 de 2018, emitió concepto favorable sobre el trámite de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son aplicables a todas aquellas personas colombianas o extranjeras que soliciten el reconocimiento o la convalidación del reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. El trámite de reconocimiento de intérpretes de Lengua de Señas ColombianaEspañol, está dirigido a: Personas egresadas de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua de Señas ColombianaEspañol. Las personas que no cuentan con formación de educación superior relacionada con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana —Español, pero que a la entrada en vigencia de la presente resolución vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas. 101895 Hoja N?. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017». deben cumplir los interesados en obtener el reconocimiento o la convalidación del reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado

reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, Único del Sector Presidencia de la República, el trámite propuesto por el Ministerio de Educación Nacional para el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español y para la convalidación de dicho reconocimiento fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual solicitó realizar unos ajustes a la regulación prevista en la Resolución 5274 de 2017 en procura de que existiera mayor claridad ante la ciudadanía sobre la duración, las etapas del mencionado trámite y la vigencia del mismo, acorde con lo regulado desde la Ley. Que consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional procede a regular nuevamente el trámite para el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español y para la convalidación de dicho reconocimiento; regulación que fue presentada a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública en los términos del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1081 de 2015, lo que a su vez justifica la necesidad de derogar la Resolución 5274 de 2017. Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo primero, el Decreto Ley

justifica la necesidad de derogar la Resolución 5274 de 2017. Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo primero, el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 39, y el Decreto 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11 se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante oficio 20185010122301 de Mayo 15 de 2018, emitió concepto favorable sobre el trámite de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son aplicables a todas aquellas personas colombianas o extranjeras que soliciten el reconocimiento o la convalidación del reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español. El trámite de reconocimiento de intérpretes de Lengua de Señas ColombianaEspañol, está dirigido a:

1. Personas egresadas de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua de Señas ColombianaEspañol.

2. Las personas que no cuentan con formación de educación superior relacionada con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana —Español, pero que a la entrada en vigencia de la presente resolución vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas.Hoja N°. 4 RESOLUCIÓN NÚMERO

entrada en vigencia de la presente resolución vienen desempeñándose como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas.Hoja N°. 4 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017».

Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional podrá fomentar la creación de programas de posgrado en educación superior relacionados con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana - Español, y en la medida en que este nivel de formación se consolide, los egresados de dichos programas podrán ser reconocidos.

Artículo 2. De los intérpretes oficiales de la Lengua de Señas ColombianaEspañol. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español será aquella persona con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación de¡ español hablado a Lengua de Señas y viceversa. También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea de¡ castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua de Señas, y viceversa. Artículo 3. Alcance y objeto de la convalidación. Las personas que se han venido desempeñando como intérpretes de las personas con discapacidad auditiva y que no cuentan con el título de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua, de Señas ColombianaEspañol, podrán convalidar su reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua

no cuentan con el título de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua, de Señas ColombianaEspañol, podrán convalidar su reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español, previa presentación y aprobación de las pruebas que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos (lNSOR). La convalidación le permitirá a la persona ser reconocida para todos los efectos legales como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español de manera permanente. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se observarán las siguientes definiciones: Certificación laboral de experiencia: La certificación laboral de experiencia es el documento mediante el cual el solicitante hace constar que, previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, se desempeñó como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español, relacionando en la misma, el tiempo durante el cual se desempeñó como intérprete, la institución, empresa o persona a quien se prestó el servicio de interpretación, con la respectiva firma de quien así lo certifica. Convalidación de¡ reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español: Para los fines de la presente resolución se entenderá como convalidación de¡ reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español, la que realiza el Ministerio de Educación Nacional a aquellos solicitantes que no cuentan con el título académico para este fin, pero que a la entrada en vigencia de la presente resolución, venían desempeñándose como intérpretes oficiales, previo a la presentación y aprobación

Nacional a aquellos solicitantes que no cuentan con el título académico para este fin, pero que a la entrada en vigencia de la presente resolución, venían desempeñándose como intérpretes oficiales, previo a la presentación y aprobación de la evaluación técnica realizada por el INSOR.

Educación superior: La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades de¡ ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. o 10 5 Hoja N”. 4 RESOLUCION NUMERO - 01 8) Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana — Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017».

Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional podrá fomentar la creación de programas de posgrado en educación superior relacionados con la interpretación de Lengua de Señas Colombiana — Español, y en la medida en que este nivel de formación se consolide, los egresados de dichos programas podrán ser reconocidos.

Artículo 2. De los intérpretes oficiales de la Lengua de Señas ColombianaEspañol. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español será aquella persona con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación del español hablado a Lengua de Señas y viceversa. También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de

que puede realizar interpretación del español hablado a Lengua de Señas y viceversa. También son intérpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población sorda, distintas a la Lengua de Señas, y viceversa. Artículo 3. Alcance y objeto de la convalidación. Las personas que se han venido desempeñando como intérpretes de las personas con discapacidad auditiva y que no cuentan con el título de un programa académico de pregrado en educación superior, relacionado con la interpretación de Lengua, de Señas ColombianaEspañol, podrán convalidar su reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español, previa presentación y aprobación de las pruebas que para tal efecto defina el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR). La convalidación le permitirá a la persona ser reconocida para todos los efectos legales como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español de manera permanente. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se observarán las siguientes definiciones: Certificación laboral de experiencia: La certificación laboral de experiencia es el documento mediante el cual el solicitante hace constar que, previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, se desempeñó como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español, relacionando en la misma, el tiempo durante el cual se desempeñó como intérprete, la institución, empresa o persona a quien se prestó el servicio de interpretación, con la respectiva firma de quien así lo certifica.

Lengua de Señas Colombiana - Español, relacionando en la misma, el tiempo durante el cual se desempeñó como intérprete, la institución, empresa o persona a quien se prestó el servicio de interpretación, con la respectiva firma de quien así lo certifica. Convalidación del reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español: Para los fines de la presente resolución se entenderá como convalidación del reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana — Español, la que realiza el Ministerio de Educación Nacional a aquellos solicitantes que no cuentan con el título académico para este fin, pero que a la entrada en vigencia de la presente resolución, venían desempeñándose como intérpretes oficiales, previo a la presentación y aprobación de la evaluación técnica realizada por el INSOR.

Educación superior: La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.1 n Hoja N. 5 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución «Por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colomb i ana - Español y se deroga la Resolución 5274 de 2017».

La educación superior tiene dos niveles: pregrado y posgrado. En el pregrado existen tres niveles de formación: técnico profesional, tecnológico y universitario. A su vez, son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados.

Idoneidad: Es el resultado de la ponderación de factores como la formación

su vez, son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados.

Idoneidad: Es el resultado de la ponderación de factores como la formación académica, la experiencia relacionada y las habilidades y competencias en la interpretación de Lengua de Señas Colombiana - Español.

Intérprete para sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua de Señas Colombiana que puede realizar interpretación del español hablado a la Lengua de Señas y viceversa. También son intérpretes para sordos aquella

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