MINEDUCACION - Resolución 10414 de 2018
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Resolución 10414 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Resolución 10414 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice RESOLUCIÓN 10414 DE 2018 (junio 28) Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley
489 de 1998, yCONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”, se encuentra integrada por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y dentro de sus funciones previstas en la citada norma y en el artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” se encuentran entre otras: “(...) la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos (...)”, además de las funciones que le sean asignadas por el Gobierno nacional. Así mismo, el artículo 4o del citado decreto señala que la Conaces es un órgano de asesoría y coordinación sectorial perteneciente al Sector Administrativo de la Educación. Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1188 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 1.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las competencias de la Conaces están relacionadas con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por ello se encarga de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su cambio de carácter académico,
redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades, así como también, le corresponde evaluar que los programas académicos cumplan con las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo, así como emitir el respectivo concepto sobre la procedencia del otorgamiento o renovación del registro calificado. Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias expidieron la Resolución 3179 de 2017 “por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se armonizan sus funciones a la luz de la Ley 1740 de 2014 y se deroga la Resolución 16460 de 2015”, en la cual se redefinieron las funciones de la Sala de Evaluación de trámites institucionales en relación con las instituciones sujetas a las medidas preventivas y de vigilancia especial consagradas en la Ley 1740 de 2014, y se facultó a la Sala General de la Conaces para realizar equivalencias sobre los requisitos exigidos a los integrantes de las Salas de Evaluación. Que en el marco de la autonomía universitaria concebida en la Constitución Política y desarrollada en la Ley 30 de 1992, muchas de las instituciones de educación superior, así como varias instituciones y entidades autorizadas para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, han creado nuevos programas académicos, entre los cuales se encuentran programas técnicos profesionales y tecnológicos, razón por la cual se han incrementado sustancialmente las solicitudes elevadas ante el Ministerio de Educación Nacional para otorgar los registros calificados de tales programas. Que debido a los múltiples factores asociados a la migración y al retorno de colombianos que han realizado
estudios de educación superior en el exterior, las solicitudes con miras a obtener la convalidación de sus títulos académicos ante el Ministerio de Educación Nacional han incrementado aproximadamente en un 20%. Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de aprovechar aún más las capacidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) en pro de los nuevos retos, necesidades y avances de la educación superior en Colombia, se hace necesario reorganizar la mencionada Comisión, restructurando su composición, redistribución de funciones entre sus diferentes salas, como también la caracterización y categorización de requisitos para los futuros integrantes de las Salas de Evaluación, lo cual permitirá optimizar el importante papel que desempeña la Conaces dentro del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Que así mismo, si bien el numeral 3 del artículo 7o de la Resolución 3179 de 2017, indica que “para el caso de los integrantes de la Sala de Trámites Institucionales, el requisito de la experiencia se cumplirá exclusivamente si demuestra haber ejercido por un periodo no inferior a tres (3) años, algún cargo de dirección académica en instituciones que ofrecen programas de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación”, en las sesiones de dicha sala se ha evidenciado que el mayor número de solicitudes son realizadas por instituciones de educación superior con carácter de universidad, cuyo criterio de universalidad se aplica conmayor profundidad en las actividades de investigación, formación académica, desarrollo y transmisión de
conocimiento, lo cual hace necesario ajustar el requisito antes referido, con el propósito de establecer que los integrantes de la Sala de Trámites Institucionales cuenten con un conocimiento a profundidad de las funciones académicas y administrativas propias de la universidad. Que el Ministerio de Educación Nacional y Colciencias expidieron la Resolución 14830 de 2016, en la cual se dispuso el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación de la Conaces y se determinaron parámetros y criterios para evaluar a sus integrantes, y debido a que se reorganizará la Conaces, esta normativa debe estar articulada con la nueva estructura, funciones y requisitos que se dispondrán para la misma. Que con ocasión de la reorganización que se realiza a la Conaces, se hace necesario actualizar y articular el mencionado reglamento con la nueva estructura y funcionamiento de la Conaces, y a su vez aprovechar la expedición de esta nueva normativa para unificar las dos resoluciones, con el fin de mantener un solo cuerpo normativo tanto para la reorganización como para el funcionamiento de la Conaces, brindando una mayor seguridad jurídica, siendo necesario derogar las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reorganizar la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), establecer el reglamento para
su funcionamiento, fijar el alcance, los criterios y procedimientos para la evaluación de la gestión de sus integrantes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 17979 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a los integrantes y participantes de las Salas General, de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores, y a todos aquellos que conforman el banco de elegibles de la Conaces, así como a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional que participan en los trámites objeto de evaluación por parte de las Salas de la Conaces.
Notas de Vigencia Legislación Anterior
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DE LA CONACES.
Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Conaces se organiza a través de la Sala General, la Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación y la Sala de Coordinadores. Notas de Vigencia Legislación AnteriorARTÍCULO 4o. SALA GENERAL. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala General está integrada por la/el Ministra(o) de Educación Nacional o su delegada(o) y la/el Ministra(o) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegada(o), sin perjuicio de que a sus
sesiones se invite a representantes de los cuerpos consultivos u órganos asesores del Gobierno nacional en materia de educación superior, de entidades de naturaleza pública, de organizaciones de naturaleza privada, así como de la academia y del sector productivo que sean expertos en asuntos tratados en esta sala. PARÁGRAFO. Los invitados a las sesiones de la Sala General de la Conaces tendrán voz, pero no voto. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 5o. SALA DE REVISIÓN Y CONSULTA. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Revisión y Consulta, de acuerdo con las necesidades administrativas, podrá estar integrada por expertos académicos del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional o por personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos en el campo de la educación superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 6o. SALAS DE EVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones de la Conaces, esta se apoyará en expertos académicos que se organizan en Salas de Evaluación, de acuerdo con las necesidades administrativas y las políticas en materia de educación superior, integradas según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A.C), o la que haga sus veces.
Las Salas de Evaluación de la Conaces son las siguientes: a) Sala de Evaluación de Educación b) Sala de Evaluación de Artes y Humanidades c) Sala de Evaluación de Ciencias Sociales, Periodismo e Información d) Sala de Evaluación de Administración de Empresas y Derecho e) Sala de Evaluación de Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística f) Sala de Evaluación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) g) Sala de Evaluación de Ingeniería, Industria y Construcción h) Sala de Evaluación de Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Veterinaria i) Sala de Evaluación de Salud y Bienestar j) Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos k) Sala de Evaluación de Trámites Institucionales Notas de Vigencia Legislación AnteriorARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Salas de Evaluación de la Conaces se integrarán con expertos académicos que conforman el banco de elegibles. El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación y de determinar para cada una de ellas el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades administrativas. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 8o. COORDINADORES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Sala de Evaluación contará con un
Coordinador designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre los integrantes del banco de elegibles que han tenido una permanencia en este de por lo menos un (1) año y han participado en al menos el ochenta por ciento (80%) de las sesiones de Sala a las que han sido convocados. La designación del Coordinador de cada una de las Salas de Evaluación se hará por un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro periodo, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos contados desde la designación como Coordinador de una misma Sala de Evaluación. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 9o. SALA DE COORDINADORES. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Coordinadores de la Conaces estará integrada por los Coordinadores de cada una de las Salas de Evaluación previstas en el artículo 6 de la presente resolución. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designará un Coordinador de la Sala de Coordinadores, para un periodo de hasta un (1) año, prorrogable por otro período, sin que pueda exceder el término de dos (2) años continuos. Lo anterior siempre y cuando mantenga la designación de Coordinador de la respectiva Sala de Evaluación. El Coordinador de la Sala de Coordinadores, además de las funciones propias de coordinación de su respectiva Sala de Evaluación, será quien, en calidad de vocero de las Salas de Evaluación de la Conaces y previa
designación por parte de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, participe en los diferentes escenarios relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 10. PARTICIPANTES EN LAS SESIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y DE COORDINADORES DE LA CONACES. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente: > Participarán en las sesiones de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces las siguientes personas: a) Integrantes académicos de Sala: expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y que son convocados por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. b) Coordinador: integrante del banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Coordinador de la Sala de Coordinadores será un integrante de la Sala de Coordinadores designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Secretario Técnico: profesional designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que contribuye con el desarrollo de la sesión de la sala.d) Abogado: profesional en derecho designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que vela por el cumplimiento de la normatividad vigente, la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos, conceptos y demás acciones que se adelanten en la sesión de la sala.
Además de los anteriores participantes, en las sesiones que realice la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar, podrá participar el representante designado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 2006 de 2008. Este representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 19 de la presente resolución. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud definirá la temporalidad de la designación de su representante y los deberes y funciones que este cumplirá durante la representación que ejerza ante la Sala, dentro del marco de las funciones y deberes establecidos en la presente resolución. Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, las Salas de Evaluación contarán con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 11. PARTICIPANTES EN LAS SESIONES DE LA SALA DE REVISIÓN Y CONSULTA. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En las sesiones de la Sala de Revisión y Consulta de la Conaces, participarán las siguientes personas: a) Expertos académicos que hacen parte del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, representantes de los cuerpos consultivos del Gobierno nacional y/o personas de reconocida idoneidad y méritos profesionales y éticos
en el campo de la educación superior. b) Secretario técnico designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Abogado designado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Los participantes referidos en los literales b) y c) del presente artículo cumplirán las funciones establecidas en los literales c) y d) el artículo 10 de esta resolución. Cuando en sesión de sala se evalúen trámites de convalidación de títulos académicos, la Sala de Revisión y Consulta contará con el apoyo de un profesional del Grupo de Convalidaciones designado para tal fin por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior
CAPÍTULO III.
FUNCIONES DE LAS SALAS Y DE LOS COORDINADORES.
Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Sala General: a) Adoptar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación, de Revisión y Consulta, y de Coordinadores de la Conaces. b) Adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta.c) Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. d) Adoptar estrategias para la articulación de los diferentes actores, trámites y sistemas de información que
conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. e) Aprobar la realización de invitaciones públicas para integrar el banco de elegibles de las Salas de Evaluación de la Conaces y seleccionar los expertos académicos que integrarán el banco. f) Establecer criterios y procedimientos para la evaluación de las Salas de Evaluación y de Revisión y Consulta, así como de los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación y de los Coordinadores. g) Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos de renovación de permanencia en el banco de elegibles, conforme a los resultados de las evaluaciones presentadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SALA DE REVISIÓN Y CONSULTA. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Sala de Revisión y Consulta: a) Emitir conceptos frente a solicitudes de revisión y las consultas que formule el Viceministerio de Educación Superior sobre conceptos emitidos por las Salas de Evaluación de la Conaces, respecto a criterios específicos de evaluación asociados con registro calificado, trámites institucionales y convalidaciones. b) Proponer al Ministerio de Educación Nacional y a la Sala General de la Conaces, estrategias para el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c) Emitir conceptos de recomendación para la decisión de recursos de reposición y solicitudes de revocación
directa, así como conceptos técnicos sobre solicitudes de conciliación, demandas y acciones de tutela relacionadas con trámites de evaluación asociados a registro calificado y convalidaciones. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con su naturaleza, son funciones de las Salas de Evaluación previstas en los literales a) al i) del artículo 6 de la presente resolución, las siguientes: a) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de Radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación. b) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación. c) Apoyar los trámites de evaluación de los programas de 'formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y recomendar al Ministerio de Educación Nacional el condicionamiento, autorización o no de su funcionamiento, previa verificación de las condiciones de calidad. d) Apoyar el proceso de evaluación en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, mediante la emisión de conceptos de recomendación.e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones y los programas académicos de educación superior, así como de los programas de formación complementaria. f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos académicos, en la respuesta a
derechos de petición y requerimientos de autoridades y órganos políticos, administrativos y judiciales. g) Apoyar los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. h) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución sobre el cumplimiento de las funciones de la Sala y del Coordinador, conforme a los criterios y procedimientos definidos. i) Participar en los procesos de evaluación de los pares académicos. j) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le sean solicitados. k) Emitir las demás recomendaciones académicas que le solicite el Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SALA DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS TÉCNICOS PROFESIONALES Y TECNOLÓGICOS. Son funciones de la Sala de evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, las siguientes: a) Las previstas en los literales a), b), d), e), f), j) y k) del artículo 14 de la presente resolución, respecto de los niveles de formación técnico profesional, tecnológico, y de aquellos programas que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos. b) Las previstas en los literales g), h), e i) del artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La evaluación de los programas académicos de los niveles técnico profesional, tecnológico y de aquellos que conforman el proceso formativo por ciclos propedéuticos, así como la emisión de conceptos y recomendaciones en estos niveles formativos, se realizará de manera preferente por la Sala de Evaluación de Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, sin perjuicio de que las demás Salas de Evaluación realicen la evaluación de estos programas o a través del desarrollo de sesiones interdisciplinarias, garantizando en estos últimos casos la participación en las sesiones de integrante(s) del banco de elegibles con experiencia profesional, docente y/o de dirección académica o institucional en estos niveles. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Coordinadores de las Salas de Evaluación cumplirán las siguientes funciones específicas: a) Apoyar en la planeación de la agenda de cada sesión de la respectiva Sala y coordinar su desarrollo, conforme a los parámetros establecidos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. b) Velar por el cabal cumplimiento de las actividades asignadas a la Sala de Evaluación que coordina.c) Velar porque la respectiva Sala de Evaluación cumpla con las metas y compromisos adquiridos, conforme las funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 18 de la presente resolución.
d) Verificar que sean atendidas las políticas de aseguramiento de la calidad de la educación superior que formule el Ministerio de Educación Nacional, en las evaluaciones que realice la respectiva Sala de Evaluación, así como en los demás conceptos y recomendaciones que esta profiera e) Informar a su respectiva Sala de Evaluación, en forma oportuna y permanente, los asuntos discutidos en la Sala de Coordinadores. f) Apoyar el proceso de selección y designación de pares académicos y de integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación para el desarrollo de los trámites y el cumplimiento de las funciones de las Salas de Evaluación g) Apoyar los procesos de formación y capacitación de aspirantes a integrar el banco de pares académicos, así como lo concerniente a la actualización de quienes ya hacen parte del mismo. h) Presentar los informes de gestión y seguimiento requeridos por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. i) Realizar seguimiento a las actividades desarrolladas por los integrantes de las respectivas Salas de Evaluación, en los instrumentos que para ello disponga la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. j) Realizar las acciones de evaluación establecidas en la presente resolución, sobre los demás integrantes de la Sala de Coordinadores. PARÁGRAFO. Cuando se convoquen sesiones simultáneas de una misma Sala de Evaluación, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá designar Coordinadores ad hoc para dichas sesiones, quienes cumplirán con las responsabilidades propias de coordinación. Notas de Vigencia
Legislación Anterior ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SALA DE COORDINADORES. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Sala de Coordinadores: a) Elaborar y presentar a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior el plan de acción anual de la sala. b) Emitir conceptos académicos que contribuyan en la formulación y evaluación de políticas públicas en educación superior, para el desarrollo de las condiciones generales y específicas de calidad de instituciones y programas académicos de educación superior, y para los demás asuntos que sean sometidos a consulta por parte del Ministerio de Educación Nacional y/o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) Proponer documentos, guías y manuales por medio de los cuales se brinde orientación a las comunidades académicas y científicas sobre el cumplimiento, verificación y evaluación de las condiciones de calidad en el marco de trámites institucionales y de registro calificado en educación superior, así como de formación complementaria ofrecida por las escuelas normales superiores. d) Formular propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. e) Presentar informes semestrales al Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores.f) Elaborar y remitir los conceptos de recomendación que solicite el Ministerio de Educación Nacional en
materia de calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores. g) Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación. Notas de Vigencia Legislación Anterior ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SALA DE EVALUACIÓN DE TRÁMITES INSTITUCIONALES. <Artículo sustituido por el artículo 3 de la Resolución 17979 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Sala de Evaluación de Trámites Institucionales: a) Apoyar el proceso de evaluación y emitir conceptos y recomendaciones sobre los siguientes asuntos:
1. Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial.
2. Reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas.
3. Cambio de carácter académico.
4. Redefinición institucional.
5. Reconocimiento como universidad.
6. Autorización de creación, y cierre voluntario de seccionales. b) Apoyar el desarrollo de los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado en la etapa de pre radicación de solicitud de registro calificado y emitir conceptos académicos de evaluación. c) Apoyar el desarrollo de los trámites de modificación de registro calificado y emitir concepto académico. d) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones, mediante la emisión de conceptos, informes y recomendaciones académicas que le
sean solicitados. e) Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de las instituciones. f) Apoyar al Ministerio de Educación Nacional, mediante la emisión de conceptos acad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.