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MINEDUCACION - Resolución 10474 de 2021

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Resolución 10474 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 10474 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 10474 DE 2021 (junio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo de 2021 - 2023. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, la Resolución No. 2646 de 2008, la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012 expedidas por el Ministerio de Trabajo. CONSIDERANDOQue mediante la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo se establece la conformación y

funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de las entidades públicas y privadas y se dictan otras disposiciones. Que de conformidad con el inciso tercero del numeral cuarto del artículo tercero de la citada Resolución No. 0652 de 2012, el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta. Que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo determinó que los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, contados a partir de la comunicación de designación. Que mediante la Resolución No. 1727 del 15 de febrero 2019, se conformó el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Educación Nacional para el periodo de dos (2) años, hecho que se cumplió el 14 de febrero 2021, razón por la cual se hace necesario convocar nuevamente a los servidores de! Ministerio de Educación Nacional para elegir los representantes de los trabajadores para el periodo 2021-2023 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional a la elección de los representantes, principales y suplentes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. CRONOGRAMA. El proceso de elección de los dos (2) representantes principales y los dos (2) suplentes, ante el Comité de Convivencia, iniciara el 15 de junio de 2021 y cada una de las etapas se

surtirá conforme al siguiente cronograma, el cual será divulgado previamente por los medios de comunicación internos del Ministerio de Educación Nacional. ETAPA FECHA Divulgación de la Convocatoria Junio 15 de 2021 Inscripción de Candidatos Junio 21 y 22 de 2021 Publicación Lista de Candidatos Junio 25 de 2021 Designación y Publicación de la lista de los jurados de votaciónJunio 25 de 2021 Publicación lista general de votantes Junio 25 de 2021 Envío del enlace para acceder a la votación Junio 28 de 2021 Jornada Electoral y escrutinio Junio 29 de 2021 Elaboración del acta de escrutinio y firma de la misma Junio 29 de 2021 Publicación de resultados escrutinio Julio 1 de 2021 Recepción de reclamaciones Julio 2 de 2021 Respuesta a reclamaciones Julio 6 de 2021 Comunicación de los resultados de la elección Julio 7 de 2021 PARÁGRAFO PRIMERO. Las fechas establecidas en el presente cronograma, con excepción de la dispuesta para la publicación de la convocatoria, pueden ser modificadas en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. APOYO EN LA RED. El proceso de elección se apoyará en todas sus fases con los medios de comunicación internos del Ministerio de Educación Nacional y se realizará el proceso de elección de manera virtual, a través del enlace que se destinará para tal fin por la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información y/o por el que se defina para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. Por medio de “Comunicación Interna", se dará a conocer el enlace para realizar la inscripción de los candidatos al Comité de Convivencia Laboral 2021 - 2023, en el cual podrán postularse los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional que así lo deseen. PARÁGRAFO SEGUNDO. A través de “Comunicación Interna”, se dará a conocer el enlace para acceder al Tarjetón Electrónico de Votación del Comité de Convivencia 2021 - 2023, mediante el cual, los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional podrán elegir a sus representantes. PARÁGRAFO TERCERO. Para garantizar la facilidad de comunicación y acceso a la información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información prestarán el apoyo técnico requerido para la oportuna divulgación y el correcto funcionamiento de la herramienta que permitan desarrollar el proceso electivo de manera eficaz, garantizando la confidencialidad de la información de los votantes. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DE LA SUBDIRECCIQN DE TALENTO HUMANO. La Subdirección de Talento Humano será responsable de: 1) Coordinar con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, la creación del enlace en la intranet para la inscripción de candidatos y para la votación de los servidores. 2) Verificar las inscripciones de los candidatos y el cumplimiento de los requisitos para ser candidato. 3) Designar los jurados de escrutinio. 4) Publicar en las fechas previstas en la presente convocatoria:

a) La lista general de votantes b) Lista de candidatos inscritos c) Lista de jurados de escrutinio d) Acta general de escrutinio 5) Dar respuesta a las reclamaciones que se presenten dentro del proceso. 6) Publicar el Acto Administrativo por medio del cual se declaren electos los representantes por parte de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral vigencia 2021 - 2023. 7) Comunicar por el Sistema de Gestión Documental a cada uno de los servidores electos el acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Serán requisitos para postularse como candidato a representante de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral:

1. Ser servidor público del Ministerio de Educación Nacional.2. Llevar por lo menos un (1) año en el Ministerio de Educación Nacional.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.

4. No tener quejas en su contra por presunto acoso laboral o haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.

5. Manifestar interés por el mejoramiento de las condiciones de salud, trabajo y bienestar de sus compañeros, el cual se registrará en el momento de su inscripción a través del enlace denominado “Inscripciones Candidatos al

Comité de Convivencia Laboral 20212023". Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. ELECTORES. Son electores o votantes todos los servidores públicos del Ministerio de

Educación Nacional, independientemente de su forma de vinculación, así como los empleados vinculados en empleos que conforman la planta temporal. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. DIVULGACION DE LA CONVOCATORIA. La Subdirección de Talento Humano en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones sacarán pieza de comunicación a través de la cual se dé a conocer el cronograma de las elecciones de los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2021 - 2023. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos deberán tener presente el cronograma indicado en el artículo segundo de la presente resolución para su inscripción. PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro del término descrito en el cronograma no se Inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos en el artículo quinto de la presente resolución, este término se prorrogará por un lapso igual al inicialmente establecido. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. FORMALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción de los candidatos deberá hacerse a través de la intranet en el enlace denominado “Inscripciones Candidatos al Comité de Convivencia Laboral 2021 - 2023', incluyendo nombre y apellidos completos, documento de identidad, tipo de vinculación, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos y fotografía. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICACION LISTA DE CANDIDATOS. Una vez vencido el plazo de inscripciones,

la Subdirección de Talento Humano divulgará a través de los medios de comunicación interna de la Entidad la lista de inscritos que cumplen con los requisitos exigidos, Ir al inicio

ARTICULO DECIMO PRIMERO. DESIGNACIÓN Y PUBLICACIÓN LISTA JURADOS DE VOTACIÓN.

Serán jurados del proceso de elección de los representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral, los dos (2) servidores elegidos de manera aleatoria por la Subdirección de Talento Humano en presencia de la Oficina de Control Interno. Los jurados de escrutinio verificarán que la herramienta para las votaciones en la que se encuentra alojado el “Tarjetón Electrónico Votaciones Comité de Convivencia 2021 - 2023', se encuentre disponible para la votación,realizarán el conteo de votos y firmarán el acta, una vez revisado el archivo impreso, entregado como soporte de la votación por la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. La Subdirección de Talento Humano divulgará a través de los medios de comunicación interna de la Entidad la lista de los jurados de votación, a través de los medios internos de comunicación con apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACION LISTA GENERAL DE VOTANTES. Podrán ejercer el

derecho a votar los servidores públicos de Carrera Administrativa, Libre Nombramiento y Remoción, Provisionales y Empleos Temporales; la cual será publicada a través de “Comunicación Interna”. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará mediante

voto electrónico a través del enlace denominado “Tarjetón Electrónico Votaciones Comité de Convivencia 20212023', al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando al enlace que se encuentra en la “Comunicación Interna" publicada con el cronograma de la convocatoria. Igualmente podrán acceder a la intranet, al micrositio de Talento Humano, en la fecha y horas establecidas. PARÁGRAFO PRIMERO. La fecha en que se llevará a cabo la jomada electoral puede ser modificada en el caso en que se deba prorroga el término de las inscripciones. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ESCRUTINIO Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Una vez cerrado el proceso de votación, los jurados procederán a realizar e! escrutinio de los votos y consignarán en un acta los resultados obtenidos de acuerdo con la cantidad de sufragios por candidato, ordenándolos de forma descendente. Los dos (2) candidatos con la mayor cantidad de votos serán elegidos representantes titulares, y los dos (2) siguientes serán elegidos representantes suplentes. La declaración de la elección de los representantes se hará mediante acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PUBLICACION RESULTADOS ESCRUTINIO. La Subdirección de Talento Humano divulgará a través de los medios de comunicación interna de la Entidad los resultados del escrutinio, a través de los medios internos de comunicación con apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. RECLAMACIONES. Una vez se publiquen los resultados se podrán presentar

reclamaciones por escrito a través del Sistema de Gestión Documental a la Subdirección de Talento Humano, quien será la encargada de dar la respectiva respuesta. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. COMUNICACIÓN RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. Los resultados serán publicados a través de los medios de información y comunicación interna con los que cuenta el Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PERIODO. Los representantes de los empleados y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha en la que se les comunique laelección. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua

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