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MINEDUCACION - Resolución 10488 de 2010

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 10488 de 2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2010

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 10488 DE 2010 (noviembre 29) Diario Oficial No. 47.991 de 22 de febrero de 2011 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 17907 de 2016> Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 15 de la Ley 22 de 1984, y CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el reglamento interno dictado por el Consejo Profesional de Biología requiere de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante comunicación con Radicado 2009ER36379 del 7 de mayo de 2009, el Consejo Profesional de Biología solicitó la aprobación de su Reglamento Interno y por escritos con Radicados 2010ER57860 del 15 de junio de 2010 y 2010ER68210 del 7 de julio de 2010, dio respuesta a las observaciones realizadas por este Ministerio al cuerpo normativo del reglamento. Que realizado el análisis de la reforma del reglamento interno propuesto, se determinó que la reforma, efectuada con el propósito fundamental de realizar una actualización a la normatividad vigente y adecuar los procedimientos administrativos y operativos para hacer más eficiente la gestión del consejo, se encuentra de acuerdo con la normatividad actualmente vigente. Que en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 17907 de 2016> Aprobar la reforma del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología, con sede en Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 17907 de 2016> El texto total del Reglamento Interno, incluida la reforma aquí aprobada, será el siguiente: “Consejo Profesional de Biología por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Biología Aprobado por la Resolución número 1999 de 13 de junio de 1997 del Ministerio de Educación Nacional.

El Consejo Profesional de Biología, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 22 de 1984 se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto 2531 de agosto de 1986 reglamenta el ejercicio de la profesión de la Biología en Colombia. Que el Consejo Profesional de Biología expidió el 24 de mayo de 1996 su Reglamento Interno el cual fue aprobado mediante la Resolución número 1999 de 13 de junio de 1997 del Ministerio de Educación Nacional. Que el artículo 64 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Antitrámites estableció la racionalización de la participación del Ministro de Educación o su representante o delegado, en juntas y Consejos. Que a partir de la vigencia de la citada ley, se suprimió la participación del Ministerio de Educación Nacional, de su delegado o su representante en el Consejo Profesional de Biología. Que el actual Reglamento Interno requiere ser modificado dadas las nuevas disposiciones legales y la necesidad de actualizar y adecuar sus procedimientos administrativos y operativos para hacer más eficiente la gestión del Consejo, considerando además las circunstancias del país donde la profesión del Biólogo asume un papel más protagónico en el nuevo modelo de desarrollo que se construye.

ACUERDA: Artículo 1o. Composición del Consejo. De conformidad con las nuevas disposiciones legales el Consejo Profesional de Biología estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; b) El representante de la Universidad Nacional de Colombia designado por el Consejo Superior Universitario; c) Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones; d) Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones; e) Un representante de las asociaciones de biólogos existentes en el país elegido por las Juntas Directivas de esas asociaciones; f) Un representante de las asociaciones de egresados de la carrera de Biología, elegido por sus respectivas Juntas Directivas. PARÁGRAFO 1o. Con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros del Consejo deben ser biólogos titulados y matriculados. PARÁGRAFO 2o. Para ser elegido miembro del Consejo se debe acreditar una experiencia como biólogo mínima de cinco años a partir de la expedición de la matrícula de conformidad con lo definido en la Ley 22 de 1984. PARÁGRAFO 3o. En la elección de los representantes del Consejo Profesional de Biología se elegirá un principal y un suplente a excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y del representante de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 2o. Sede. En concordancia con el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología

tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C. Artículo 3o. Elección de Consejeros. Para cumplir con el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología convocará con dos (2) meses de anticipación a todas las Universidades Oficiales y Privadas y Asociaciones de Biólogos y de egresados a una reunión para la elección de los nuevos miembros por acuerdo entre Rectores y Juntas directivas. PARÁGRAFO 1o. En circunstancias en que no se puedan cumplir las elecciones de los miembros según el artículo 14 de la Ley 22 de 1984, el Consejo convocará una Reunión de delegados donde se elegirán los miembros del Consejo. PARÁGRAFO 2o. Durante la reunión de delegados, se nombrarán Presidente y Secretario. El Secretario levantará el acta que se presentará al Consejo Profesional de Biología para su conocimiento. PARÁGRAFO 3o. Los delegados de las Juntas Directivas de las asociaciones de Biólogos y de las asociaciones de egresados de la carrera de Biología deberán exhibir carta de presentación de su asociación firmada por el Representante Legal y el Secretario y adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente, con vigencia no mayor a dos (2) meses de expedición. Artículo 4o. Deberes de los Consejeros. Los miembros del Consejo Profesional de Biología al aceptar el cargo adquieren la responsabilidad de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y en ellas aportar ideas y contribuir a la toma de decisiones que sean importantes para el mejoramiento de la profesión y el cumplimiento

de las funciones asignadas por la ley.PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo Profesional de Biología no recibirán remuneración salarial y ejercerán sus cargos ad honórem. PARÁGRAFO 2o. Con el fin de cubrir los gastos de transporte y alimentación por la asistencia a cada sesión presencial del Consejo Profesional de Biología, los miembros recibirán un valor equivalente al 15% del salario mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO 3o. El Consejo asumirá los gastos de traslado de los Consejeros con residencia fuera de Bogotá para la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 5o. Periodo del Consejo. El periodo de los miembros del Consejo Profesional de Biología será de dos (2) años y no podrán ser nombrados por más de dos periodos consecutivos. Artículo 6o. Cargos Directivos. Una vez elegido el Consejo Profesional de Biología se designarán entre sus miembros el Presidente, Vicepresidente y Secretario. PARÁGRAFO. Cuando por alguna circunstancia el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario no puedan continuar como miembros del Consejo, los suplentes no asumirán directamente estos cargos, ya que la designación de los mismos es función del Consejo por mayoría de votos. Artículo 7o. Quórum. Para tener quórum, se requiere la presencia de cuatro (4) de sus seis miembros o sus respectivos suplentes, entre ellos necesariamente el Presidente o Vicepresidente y las decisiones se adoptarán por

mayoría simple. Artículo 8o. Sesiones. Las sesiones ordinarias del Consejo Profesional de Biología se efectuarán mensualmente. El día y la hora de las reuniones serán acordadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. PARÁGRAFO 1o. A las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo asistirá el miembro principal. En caso de ausencia de principal será reemplazado por su suplente. PARÁGRAFO 2o. Por fuera del tiempo comprendido en el artículo 8o, el Presidente del Consejo Profesional de Biología o la mitad más uno de sus miembros podrán convocar a sesiones extraordinarias. PARÁGRAFO 3o. Cuando un miembro principal no asista a tres (3) sesiones consecutivas sin justificación escrita, previa a cada reunión, el Consejo procederá a reemplazarlo por su suplente. PARÁGRAFO 4o. En la circunstancia que el suplente no tenga disponibilidad para asumir como miembro principal, el Consejo solicitará el nombramiento de miembro principal y suplente a la instancia que lo nombró. También se solicitará el cambio de los miembros del Consejo que al cabo de un año hayan dejado de asistir a la mitad de las sesiones registradas sin causa justificada. Artículo 9o. Actas. De cada sesión ordinaria y extraordinaria se levantará un acta, la cual debe incluir asistentes, temas deliberados y aprobaciones. El acta se presentará al Consejo en la siguiente sesión para su aprobación; una vez aprobada será firmada por el Presidente y Secretario del Consejo. La numeración de las actas será ascendente y con interrupción anual.

Artículo 10. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo además de las establecidas en el artículo 15 de la Ley 22 de 1984 y el Decreto Reglamentario 2531 de 1986, las siguientes: a) Aprobar el presupuesto anual; b) Aprobar los gastos de inversión y funcionamiento del Consejo superiores a cuatro (4) salarios mensuales mínimos legales vigentes;c) Autorizar al Presidente para realizar transacciones hasta por cuatro (4) salarios mensuales mínimos legales vigentes, los cuales deberán ser legalizados e informados en la reunión mensual del Consejo; d) Autorizar el desplazamiento de los miembros del Consejo en representación del mismo y asignar los gastos de viaje correspondientes; e) Revisar y aprobar las solicitudes de matrícula en todas las reuniones ordinarias; f) Llevar el Registro Nacional de los Biólogos matriculados; g) Organizar y desarrollar actividades científicas y académicas que fomenten el desarrollo profesional de los Biólogos matriculados; h) Nombrar al Secretario Ejecutivo y contratar al contador del Consejo y demás asesores que se consideren necesarios para el funcionamiento del Consejo y asignarles la correspondiente remuneración en la respectiva vigencia; i) Contratar las auditorías que se crean pertinentes, mínimo una por cada vigencia de periodo de Consejo. Artículo 11. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: a) Actuar como representante legal del Consejo en los actos y providencias del mismo; b) Representar extrajudicialmente y judicialmente al Consejo Profesional de Biología; c) Convocar al Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias y presentar a su consideración la propuesta

del Orden del Día; d) Presidir las sesiones del Consejo Profesional de Biología; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo; f) Designar las comisiones permanentes o temporales de trabajo que considere necesarias; g) Autorizar y ordenar los gastos de viaje para los miembros del Consejo Profesional de Biología para la asistencia a las reuniones ordinarias, extraordinarias o cualquier otro evento relacionado con el cumplimiento de la ley; h) Llevar la representación del Consejo ante cualquier entidad; i) Firmar las matrículas aprobadas por el Consejo, certificaciones y autorizaciones; j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Consejo Profesional de Biología para su aprobación a más tardar un mes antes de la finalización del año fiscal; k) Ejecutar las operaciones presupuestales aprobadas por el Consejo Profesional de Biología; l) Autorizar con su firma las órdenes de pago y cheques correspondientes para el funcionamiento del Consejo; m) Autorizar el reembolso de la caja menor; n) Tramitar los reemplazos de los miembros del Consejo Profesional de Biología que se encuentren vacantes; o) Las demás que le asigne el Consejo. Artículo 12. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva en sus funciones; b) Las demás que le asigne el Consejo. Artículo 13. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario: a) Elaborar de acuerdo con el Presidente el orden del día de cada sesión, el cual hará conocer por lo menos con

tres (3) días de anticipación a cada reunión; b) Supervisar la elaboración del acta respectiva de cada sesión del Consejo y presentarla al Consejo para su aprobación; c) Firmar con el Presidente los acuerdos, resoluciones y las actas de sesiones del Consejo y supervisar el adecuado registro de los mismos en los libros respectivos; d) Supervisar el registro de los Biólogos matriculados, matrículas provisionales, permisos temporales y certificaciones en general; e) Las demás que le asigne el Consejo. Artículo 14. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo del Consejo Profesional de Biología y su dirección estará a cargo preferentemente de un biólogo matriculado y con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia profesional. Artículo 15. Funciones del Secretario Ejecutivo. Son funciones del Secretario Ejecutivo: a) Asistir a las sesiones del Consejo y tomar nota de lo acordado en la reunión; b) Levantar el acta respectiva de cada reunión del Consejo y entregarla al Secretario antes de cada reunión para su debido trámite; c) Apoyar al Presidente y Secretario del Consejo en la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la elaboración del Orden del Día; d) Proponer al Consejo los manuales de procedimiento de las diversas funciones de este y de la Secretaría Ejecutiva y velar por su cumplimiento; e) Elaborar los certificados de matrícula y las resoluciones previamente aprobadas por el Consejo;

f) Servir de órgano de comunicación con las asociaciones, corporaciones, entidades públicas y privadas y los Biólogos matriculados; g) Informar al Presidente sobre los documentos recibidos en la Secretaría para que se disponga el curso que debe dárseles; h) Mantener actualizados los libros de actas, registro de matrículas, resoluciones, solicitudes de matrícula y los demás que el Consejo considere para el normal funcionamiento del mismo; i) Llevar el libro de la correspondencia enviada y recibida; j) Recibir y verificar las solicitudes de matrículas profesionales y avalar con su firma el cumplimiento de los requisitos establecidos; k) Someter a consideración del Consejo la aprobación de las matrículas profesionales solicitadas y verificadas; l) Informar al Consejo todos los hechos, situaciones y peticiones que requieran de su intervención;m) Elaborar la correspondencia del Consejo; n) Tener bajo su responsabilidad los documentos y archivos del Consejo; o) Velar por la vigencia del período de ejercicio de los miembros del Consejo; p) Proponer al Consejo las personas que requiera la Secretaría Ejecutiva para cumplir con sus funciones cuando lo amerite; q) Entregar a su sucesor, con riguroso inventario todos los documentos, enseres y demás elementos que estén a cargo de la Secretaría Ejecutiva; r) Manejar la caja menor del Consejo; s) Las demás que le asigne el Consejo. Artículo 16. Ingresos. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, el Consejo Profesional de Biología, se

financiará con los dineros recaudados por concepto de los derechos de matrícula profesional, certificaciones, donaciones, organización de cursos, seminarios, conferencias, simposios, congresos o encuentros de carácter profesional que realice el Consejo Profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión de Biología. PARÁGRAFO. Todo dinero que perciba el Consejo deberá ser consignado en alguna de sus cuentas bancarias y en ningún caso se recibirá dinero en efectivo. Artículo 17. Presupuesto. Los gastos del Consejo deben estar soportados en un presupuesto anual el cual debe ser aprobado por el Consejo Profesional de Biología. PARÁGRAFO. El año fiscal del Consejo Profesional de Biología comprenderá entre el 1o de enero y el último día de diciembre. Artículo 18. Ordenación del gasto. Los dineros recaudados por el Consejo Profesional de Biología, se depositarán en dos (2) cuentas independientes y se destinarán para: a) La adquisición, compra o arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, especialmente lo correspondiente a locales destinados a servir de sedes para el Consejo; b) La adquisición de mobiliario y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) El pago de salarios y honorarios correspondientes a los empleados, profesionales u otras personas que el Consejo contrate para cumplir con sus funciones; d) Las reparaciones, modificaciones y remodelación que sea necesario realizar en los inmuebles que a cualquier título posea el Consejo;

e) El pago de los gastos necesarios para la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; f) El pago de las obligaciones tributarias en que incurra el Consejo por su funcionamiento y a los derivados de donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo; g) El otorgamiento de becas, premios y reconocimientos a biólogos matriculados y a estudios en Biología o que contribuyan con el desarrollo de la profesión; h) El financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a los fines del Consejo. Artículo 19. Caja menor. Se creará una caja menor por un valor equivalente a dos (2) salarios mensuales mínimos legales vigentes, la cual será manejada por el Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo.PARÁGRAFO. Una vez comprometido como mínimo el 80% del valor de la caja menor, el Presidente autorizará su renovación por el valor sustentado. Artículo 20. Contabilidad. La contabilidad del Consejo la realizará un contador titulado y matriculado contratado por el Consejo para tal fin. Todos los ingresos y egresos se anotarán en los libros de contabilidad, los cuales estarán foliados y debidamente registrados ante el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad del Contador tener los libros contables actualizados, siendo responsabilidad del Consejo la vigilancia de este proceso. PARÁGRAFO 2o. Todo egreso será soportado mediante un comprobante de egreso. Artículo 21. Matrícula profesional. La matrícula profesional se concederá por una sola vez en concordancia con

los artículos 3o y 4o de la Ley 22 de 1984 y los artículos 19 a 23 del Decreto Reglamentario 2531 de 1986 y quedará inscrita en un libro de registro destinado para tal fin en las instalaciones del Consejo. PARÁGRAFO. La matrícula profesional será respaldada por un certificado de matrícula numerado y una Tarjeta Profesional cuyo número de matrícula corresponderá al documento de identificación personal del Biólogo, e incluirán además número y fecha de la resolución de aprobación, fotografía reciente y Código de Barras. Artículo 22. Requisitos para obtener la matrícula profesional. Los Biólogos graduados en universidades colombianas autorizadas para otorgar dicho título, deben presentar los siguientes documentos en medio físico o electrónico: a) Formulario de solicitud diligenciado y firmado; b) Fotocopia del documento de identificación ampliada al 150%; c) Fotocopia del acta de grado; d) Fotocopia del diploma; e) Dos (2) fotos recientes a color 3 x 4, fondo blanco; f) Original del recibo de cancelación de los derechos de matrícula en la cuenta bancaria del Consejo. El recibo debe marcarse con apellidos y nombres del solicitante y número de documento de identidad. PARÁGRAFO 1o. Los Biólogos que pertenezcan a una asociación de Biólogos o de egresados de las carreras de Biología de universidades colombianas, inscritas con anterioridad ante el Consejo, y que tramiten su matrícula profesional por intermedio de su asociación deben anexar a los requisitos anteriores, una certificación original

firmada por el Representante Legal de la asociación donde conste su vinculación. PARÁGRAFO 2o. Los Biólogos de nacionalidad colombiana graduados en universidades extranjeras, deben anexar a los requisitos mencionados en el presente artículo, copia de la resolución de convalidación de título expedido por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 3o. Los biólogos extranjeros residentes en Colombia que posean visa de residente y graduados en universidades extranjeras, deben anexar a los requisitos mencionados en el presente artículo, el certificado de convalidación de título expedido por el Ministerio de Educación Nacional y adicionalmente la fotocopia autenticada de la visa de residente. Artículo 23. Requisitos de la matrícula profesional provisional. Los Biólogos extranjeros graduados en una universidad extranjera y que tramiten la matrícula provisional para laborar temporalmente en el territorio nacional deben presentar los siguientes documentos:a) Formulario de solicitud diligenciado y firmado; b) Fotocopia autenticada de la visa; c) Fotocopia autenticada del pasaporte; d) Certificación que acredite que ejerce la profesión de Biólogo; e) Fotocopia de diplomas que acrediten su formación académica; f) Copia del contrato o del acto de vinculación en desarrollo del artículo 12 de la Ley 22 de 1984; g) Certificación de la entidad o empresa que contrata o vincula donde justifique la necesidad de recurrir a un Biólogo extranjero; h) Dos (2) fotos recientes a color 3 x 4, fondo blanco;

  1. Original del recibo de cancelación de los derechos de matrícula provisional en la cuenta bancaria del Consejo.

PARÁGRAFO. La Matrícula Provisional se expedirá por un periodo de dos (2) años y podrá ser renovada hasta por el término de tres (3) años máximo, con la presentación del nuevo contrato de vinculación, la carta de la entidad o empresa contratante y el pago de los derechos de renovación. Artículo 24. Autorizaciones provisionales. Las personas que antes del 17 de septiembre de 1984 no ostenten el título de Biólogo o uno equivalente, pero que hayan desempeñado funciones propias del Biólogo, podrán obtener una autorización provisional, expedida por el Consejo Profesional de Biología. Los requisitos para los solicitantes de autorización provisional de acuerdo con los artículos 21 a 23 del Decreto Reglamentario 2531 de 1984 son: a) Formulario de solicitud diligenciado y firmado por el solicitante; b) Fotocopia del documento de identificación ampliada al 150%; c) Dos (2) fotos recientes a color 3 x 4 fondo blanco; d) Certificado de tiempo de servicio expedido por el jefe de personal de la entidad oficial o quien haga sus veces en la entidad privada; e) Copia de la solicitud hecha por el interesado ante el ICFES o quien haga sus veces, referente a los criterios de esa institución para verificación de destrezas y conocimientos; f) Tres (3) declaraciones extrajuicio ante juez, rendidas por Biólogos matriculados que certifiquen haberlo conocido en la prestación del servicio equivalente a biólogo como mínimo cinco (5) años contados antes del 17 de septiembre de 1984;

g) Original del recibo de cancelación de los derechos de autorización provisional en la cuenta bancaria del Consejo. El recibo debe marcarse con apellidos y nombres del solicitante y número de documento de identidad. PARÁGRAFO. El tiempo de validez de la autorización provisional será de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición. Artículo 25. Trámite de matrícula, matrícula provisional y autorización provisional. Para el trámite de las matrículas y autorizaciones, el Consejo realizará el siguiente procedimiento: a) Recepción de documentos y constancia de recibido;b) Informar al solicitante en caso de que los documentos hayan sido enviados incompletos, en caso de no completarse no se iniciará el trámite respectivo; c) Revisión por parte de la Secretaría Ejecutiva de las solicitudes recibidas hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión del Consejo; d) Verificación de datos de los solicitantes ante las respectivas universidades o con los listados oficiales de graduados aportados por ellas; e) Elaboración del respectivo listado de solicitudes para ser presentado a los consejeros, en el cual se debe incluir nombres y apellidos completos del solicitante, fecha de solicitud, número y tipo de documento de identidad, universidad que otorgó el título, número y fecha del recibo de consignación de los derechos de matrícula; f) Estudio y verificación de las solicitudes y aprobación de la matrícula o autorización en sesión del Consejo Profesional de Biología; g) Expedición de la resolución con la aprobación de las matrículas o autorizaciones firmada por el Presidente y el

Secretario del Consejo; h) Registro de cada matrícula o autorización en libro foliado llevado a mano destinado para tal fin en las instalaciones del Consejo, igualmente un listado de las resoluciones emitidas por el Consejo será registrado en forma manuscrita en libro foliado; i) Expedición de los respectivos certificados de matrícula y tarjeta profe-sional; j) Actualización del respectivo Registro Nacional de Biólogos matriculados; k) Publicación de las nuevas matrículas concedidas como mínimo en la página Web del Consejo. PARÁGRAFO 1o. Los Biólogos que utilicen el conducto de las asociaciones inscritas ante el Consejo para solicitar y tramitar la matrícula profesional, deberán entregar a su asociación la documentación contemplada en el artículo 22 y serán las diferentes asociaciones quienes remitan al Consejo mediante oficio la documentación completa de cada asociado solicitante. PARÁGRAFO 2o. En los términos previstos por el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo, cuando la solicitud no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición, dejando expresa constancia de las advertencias que le fueron formuladas. Si al estudiarse la solicitud se encuentra que no cumple con los requisitos establecidos, el Consejo Profesional de Biología requerirá al interesado para que los complete. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, no da respuesta en el término de 60 días calendario. En este caso se ordenará el archivo del

expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. Artículo 26. Duplicados de certificado o tarjeta profesional. En caso de deterioro o pérdida del certificado o de la tarjeta, el interesado podrá obtener el respectivo duplicado, mediante una solicitud escrita dirigida al Consejo Profesional de Biología personalmente o por intermedio de las asociaciones cancelando los derechos correspondientes. El o los nuevos documentos llevarán el sello de duplicado en lugar visible. PARÁGRAFO. Para la expedición de duplicados deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) En caso de deterioro el respectivo certificado o tarjeta; b) En caso de pérdida el respectivo denuncio expedido por la autoridad competente;c) Formulario de solicitud de duplicado diligenciado y firmado por el solicitante; d) Original del recibo de cancelación por valor del duplicado en la cuenta bancaria del Consejo. Artículo 27. Costos de los derechos de matrícula y tarjetas profesionales. El Consejo Profesional de Biología establece los siguientes valores para los derechos de matrícula y duplicados de la Tarjeta Profesional: a) Biólogos Asociados, el 50 % del salario mensual mínimo legal vigente; b) Biólogos No asociados, el 75% del s.m.m.l.v.; c) Biólogos colombianos con título en el exterior, matrículas provisionales y autorizaciones provisionales para ejercer la profesión, un (1) s.m.m.l.v.; d) Renovación de la matrícula provisional para ejercer temporalmente la profesión, 50% del salario mínimo legal vigente;

e) Duplicados del Certificado o Tarjeta Profesional, el 15% del s.m.m.l.v. PARÁGRAFO. La vigencia del pago de los derechos de matrícula será de conformidad a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del presente reglamento. Artículo 28. Certificaciones y/o constancias. El Consejo Profesional de Biología expedirá las siguientes certificaciones o constancias: a) Constancia de trámite: tendrá una vigencia de 45 días calendario y se expedirá a solicitud del interesado una vez se radiquen los documentos para la solicitud de Matrícula. Cuando los documentos se envíen por correo físico y se haga la solicitud, la constancia será enviada por correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud; b) Certificación de vigencia de la matrícula profesional y antecedentes disciplinarios: se expedirá a solicitud del interesado y será entregada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud y tendrá una vigencia de tres (3) meses; c) Otras certificaciones y constancias. PARÁGRAFO 1o. Cuando el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios sea solicitado por una autoridad de vigilancia y control, bastará la solicit

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