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MINEDUCACION - Resolución 10561 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 10561 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Resolución 10561 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 10561 DE 2021 (junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia 2021 LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 del 23 deseptiembre de 2004, el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998, el titulo 10 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO Que los artículos 19 y 34 del Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998 disponen el deber de adoptar y desarrollar en las entidades, planes anuales de Bienestar Social e Incentivos para sus empleados.Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 señala que: "Con el propósito de

elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollan la presente Ley.” Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, dispone que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social'. Que, por su parte, el artículo 2.2.10.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, prevé que de conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998 y con el fin mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán adelantar, entre otros, programas de incentivos. Que el artículo 2.2.10.8 del citado Decreto, establece en relación con los planes de Incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar social, que estos tienen por objeto "(...) otorgar reconocimientos por el buen desempeño. Propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades". Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto ibidem señala que: “(...) El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de Incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado

de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo". Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.10.10 del decreto señalado: “...Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo...” Que el Comité de incentivos del Ministerio de Educación Nacional aprobó en sesión del 7 de abril de 2021, como consta en acta de esa fecha, los incentivos a otorgar a los mejores servidores de carrera administrativa de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial y al mejor servidor de carrera administrativa, al mejor servidor de libre nombramiento y remoción y a los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia 2021. Que el plan de incentivos pecuniarios a conferir en la vigencia 2021 al mejor equipo de trabajo, cuenta con disponibilidad presupuestal según certificado No 108621 de 2021, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. Que los demás incentivos no pecuniarios cuentan con soporte presupuestal, enmarcado dentro del contrato

suscrito con la Caja de Compensación Familiar Compensar, vigencia 2021. Que para el incentivo de reconocimiento de becas de estudio se cuenta con el CDP No 111521 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan de Incentivos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia 2021.

CAPÍTULO I.

INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR NIVEL

JERÁRQUICO, Y AL MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDADIr al inicio ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los servidores del Ministerio de Educación Nacional deberán reunir los siguientes requisitos para participar en el Plan de incentivos de la Entidad: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en el Ministerio de Educación Nacional no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. c) Acreditar nivel de excelencia (calificación sobresaliente Acuerdo 617 de 2018) en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los servidores de carrera administrativa de cada nivel jerárquico (asesor, profesional, técnico y asistencial) del Ministerio de Educación Nacional, que acrediten estar en el nivel de excelencia y cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 2o del presente acto

administrativo. PARÁGRAFO. Se entenderá que el servidor está en el nivel de excelencia, cuando su calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral del período 2020 - 2021 esté en el nivel sobresaliente, es decir entre el 90% y el 100%. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PLURALIDAD DE SERVIDORES BENEFICIARIOS. En caso de que exista pluralidad entre los servidores de carrera administrativa porcada nivel jerárquico que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Plan de Incentivos, a fin de seleccionar el mejor servidor de cada nivel y de establecer el orden en que seleccionará el incentivo, se aplicarán en estricta secuencia los siguientes criterios de desempate:

1. Quien haya obtenido un mayor puntaje en la evaluación del desempeño laboral en el período 2020 - 2021 y que acredite el nivel sobresaliente (90 - 100).

2. El servidor que no haya recibido este tipo de reconocimiento en las vigencias anteriores, salvo para los servidores de nivel asesor.

3. El servidor de mayor antigüedad en el Ministerio de Educación Nacional.

4. Ser integrante activo de cuerpos colegiados del MEN de participación voluntaria o de equipos voluntarios a saber: Comité de Convivencia laboral, COPASST, Auditores Internos, voceros ambientales y Brigada de Emergencias. La participación voluntaria debe ser certificada por el líder o presidente del respectivo comité o grupo según sea el caso. Esta debe ser al menos del 70% de las actividades o reuniones programadas.

5. Haber votado en las últimas elecciones, para lo cual se le solicitará al servidor el certificado electoral.

6. Acreditar ser madre o padre cabeza de familia ante la Subdirección de Talento Humano.

7. Ser servidor de carrera administrativa que acredite la condición de víctima.

8. Haber recibido distinciones o reconocimientos en el desempeño de sus funciones.

9. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo con la presencia de todos los interesados y de un delegado por parte de la Oficina de Control Interno.

Ir al inicioARTÍCULO 5o. INCENTIVOS. Los incentivos entre los que deberá escoger cada servidor de carrera administrativa de cada nivel para la vigencia 2021, son no pecuniarios a saber: • Beca de educación formal. • Bono de turismo. • Beca de educación para el trabajo y el desarrollo humano. • Financiación de una publicación y/o una investigación (La publicación o investigación deberá estar relacionada con las fondones del cargo, de la dependencia y/o del Ministerio de Educación Nacional). • Comisión de estudios por dos semestres académicos. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de los incentivos por conferir a los mejores servidores de carrera administrativa de cada nivel para la vigencia 2021, serán los siguientes:

1. Mejor servidor de carrera administrativa nivel Asistencial, NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($9.993.786) M/CTE, equivalentes a once salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 SMMLV).

2. Mejor servidor de carrera administrativa nivel Técnico, OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($8.176.734) M/CTE, equivalentes a nueve salarios mínimos mensuales legales vigentes (9 SMMLV).

3. Mejor servidor de carrera administrativa nivel Profesional, SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($7.268.208) M/CTE, equivalentes a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 SMMLV).

4. Mejor servidor de carrera administrativa nivel Asesor, CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($4.542.630) M/CTE, equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMMLV).

PARÁGRAFO SEGUNDO. La decisión se debe tomar en el momento en que los servidores elegidos como los mejores servidores de carrera administrativa se reúnan en sesión con el Comité de Incentivos para seleccionar el incentivo de su preferencia o en su defecto con la Subdirección de Talento Humano. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. COMISIÓN DE ESTUDIOS. Esta Comisión se otorgará por dos (2) semestres académicos (Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 Articulo 2.2.5.5.35), tiempo dentro del cual temporalmente el servidor deja de prestar sus servicios para adelantar su formación. Tendrá que reintegrarse en vacaciones. En el caso de ser comisión al exterior, durante el receso de la Universidad deberá acreditar servicio social con la misma. Las comisiones de estudio se concederán para cursar programas de pregrado o posgrado en una institución

educativa escogida por el beneficiario y acreditada por el Ministerio de Educación Nacional; en el caso en que el servidor beneficiado vaya a adelantar estudios en el exterior, deberá garantizar que la institución o el programa cursado, cuenten con acreditación o reconocimiento por parte de una entidad gubernamental o estatal competente (País al que pertenezca la Universidad). En todo caso, los estudios deberán estar relacionados con las funciones del cargo, de la dependencia y/o del Ministerio de Educación Nacional. Los trámites de inscripción, admisión y matrícula para aplicar a la comisión de estudios correrán a cargo del servidor beneficiario del incentivo, y en ningún momento se entregará dinero en efectivo para este propósito.PARÁGRAFO. El otorgamiento de la comisión de estudios estará sujeta a las condiciones y requisitos contemplados en el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, por lo que el servidor que elija este incentivo deberá tenerlas en consideración previamente. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN DE PUBLICACIÓN O INVESTIGACIÓN. La publicación o investigación deberá estar relacionada con las funciones del cargo, de la dependencia y/o del Ministerio de Educación Nacional. Los trámites requeridos correrán a cargo del servidor beneficiario; en ningún momento se entregará dinero en efectivo para este propósito. El dinero de la financiación de la publicación o investigación se cancelará directamente a la entidad correspondiente (institución educativa, centro de investigación o medio de comunicación). Ir al inicio

TÍCULO 8o. MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD. Entre los mejores

servidores de carrera administrativa por nivel jerárquico, se elegirá al mejor servidor del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual se aplicarán los criterios de desempate contemplados en el artículo 4o de la presente resolución.

TÍCULO 9o. INCENTIVO MEJOR SERVIDOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL. Al mejor servidor de carrera administrativa de la entidad se le conferirá un (1) bono de turismo social por valor de SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($7.086.503) M/CTE, equivalentes a siete punto ocho (7.8) salarios mínimos legales vigentes SMMLV. Ir al inicio ARTÍCULO 10o. BONOS DE TURISMO SOCIAL. Los bonos por otorgar serán los incluidos en las obligaciones del Contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y la Caja de Compensación Familiar Compensar vigencia 2021

CAPITULO II.

INCENTIVOS AL MEJOR SERVIDOR DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ARTÍCUL011o. REQUISITOS. Los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos del Ministerio de Educación Nacional deberán reunir los siguientes requisitos para participar en el Plan de Incentivos de la Entidad: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en el Ministerio de Educación Nacional no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o

durante el proceso de selección. c) Acreditar el máximo nivel en la evaluación del desempeño, correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de postulación, realizada por el Ministerio de Educación Nacional a los servidores de Libre Nombramiento y Remoción, conforme a la Resolución No. 003659 del 12 marzo de 2020. Ir al inicio ARTÍCULO 12o. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los servidores de libre nombramiento y remoción no gerentes públicos del Ministerio de Educación Nacional, que acrediten los requisitos señalados en el artículo 11o del presente acto administrativo. Ir al inicioARTÍCULO 13o. PLURALIDAD DE SERVIDORES BENEFICIARIOS. En caso de que exista pluralidad de servidores de libre nombramiento y remoción que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Plan de Incentivos, a fin de seleccionar el mejor servidor, se aplicarán en estricta secuencia los siguientes criterios de desempate:

1. Quien haya obtenido un mayor puntaje en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

2. El servidor que no haya recibido este tipo de reconocimiento en las vigencias anteriores.

3. El servidor de mayor antigüedad en el Ministerio de Educación Nacional.

4. Ser integrante activo de cuerpos colegiados del MEN de participación voluntaria o de equipos voluntarios a saber: Comité de Convivencia laboral, COPASST, Auditores Internos, voceros ambientales y Brigadas de Emergencias. La participación voluntaria debe ser certificada por el líder o presidente del respectivo comité o

grupo según sea el caso. Esta debe ser al menos del 70% de las actividades o reuniones programadas.

5. Haber votado en las últimas elecciones, para lo cual se le solicitará al servidor el certificado electoral.

6. Acreditar ser madre o padre cabeza de familia ante la Subdirección de Talento Humano.

7. Ser servidor de libre nombramiento y remoción que acredite la condición de víctima.

8. Haber recibido distinciones o reconocimientos en el desempeño de sus funciones.

9. De persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo con la presencia de todos los interesados y de un delegado por parte de la Oficina de Control Interno.

Ir al inicio ARTÍCULO 14o. INCENTIVO. Como incentivo al mejor servidor de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Educación Nacional se le otorgará un bono de turismo por el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($2.725.578) M/CTE, equivalentes a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV).

CAPITULO III.

INCENTIVO EQUIPOS DE TRABAJO.

ARTÍCUL015o. EQUIPOS DE TRABAJO. De conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser

servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias del Ministerio de Educación Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 16o. REQUISITOS. Los requisitos para los servidores interesados en participar en el incentivo de equipos de trabajo serán los siguientes:

1. Ser servidor de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial

2. El equipo deberá estar conformado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes.

3. Un servidor solo podrá hacer parte de un equipo de trabajo.Ir al inicio ARTÍCULO 17o. REGLAS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para la selección de los equipos de trabajo beneficiarios de los incentivos, se tendrán en cuenta como mínimo, las

siguientes reglas generales:

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos deberán, efectuar sustentación de los proyectos ante los evaluadores designados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan, el cual será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificación.

Para ello se podrá contar con empleados de la entidad o con expertos externos que colaboren con esta labor.

3. Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito con base en las evaluaciones obtenidas.

4. La Ministra, de acuerdo con lo establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo

evaluador asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad. A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios definidos en la presente resolución. PARÁGRAFO. En caso de empate, éste se dirimirá por sorteo con la presencia (Je todos los interesados y de un delegado por parte de la Óficina de Control Interno. Ir al inicio ARTÍCULO 18o. INCENTIVOS. A los mejores equipos de trabajo durante la vigencia 2021 les serán otorgados los siguientes incentivos. • Primer Lugar. Un incentivo pecuniario por valor de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($17.261.994) M/CTE, equivalentes a diecinueve salarios mínimos mensuales legales vigentes (19 SMMLV). • Segundo lugar. Un bono de turismo social hasta por NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($9.993.786) M/CTE, equivalentes a once salarios mínimos legales vigentes (11) SMMLV. • Tercer lugar. Un bono de turismo social hasta por SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($6.359.682) M/CTE equivalentes a siete salarios mínimos legales vigentes (7) SMMLV.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCUL019. OTROS INCENTIVOS. A todos los servidores reconocidos en el marco del Plan de Incentivos se

les otorgarán adicionalmente los siguientes incentivos no pecuniarios.

1. Mención especial con copia a la historia laboral y publicación en los medios de comunicación internos con que cuenta el Ministerio de Educación Nacional.

2. Reconocimiento público a la labor meritoria.

Ir al inicioARTÍCULO 20. El otorgamiento de los incentivos contenidos en la presente Resolución se efectuará mediante acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 21. El término para hacer efectivo el incentivo no pecuniario que se otorgue será de un (1) año contado a partir de la comunicación que se haga a los servidores beneficiarios y puede estar sujeto a las decisiones que tome el Ministerio de salud en materia de la emergencia sanitaria por Covid 19. Ir al inicio ARTÍCULO 22. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en los medios de comunicación interna del MEN.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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