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MINEDUCACION - Resolución 10687 de 2019

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Resolución 10687 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2019

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 Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 10687 DE 2019 (octubre 9) Diario Oficial No. 51.108 de 16 de octubre 2019 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal (i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, los artículos 2o numeral 17 del Decreto 5012 de 2009, 10 de la Ley 1324 de 2009, 62 de la Ley 1753 de 2015, 191 de la Ley 1955 de 2019, yCONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la

Educación Superior”, corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio. Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa. Que la convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero, propendiendo por la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de una revisión de legalidad y académica cuyo resultado permite garantizar que los títulos que sean convalidados corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional. Que así mismo, es importante destacar el reconocimiento en alta calidad que puedan tener las instituciones educativas de educación superior o los programas académicos que se hayan cursado en el exterior, a fin de surtir

el proceso de convalidación de forma expedita, teniendo en cuenta los estándares de calidad internacionales. Que el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”” distingue entre los títulos de educación superior extranjeros que provienen de programas o instituciones acreditadas que “cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional” y aquellos que no ostentan dicha acreditación. Que la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” consagra en el artículo 191 que el “Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia”. Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior, quienes se permiten de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana y dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales. Que la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y

reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia. Que mediante la Resolución 20797 de 2017 “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015” el Ministerio de Educación Nacional identificó que la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, debía concebirse como un proceso de reconocimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los países de donde provienen los títulos, el cual consiste en el análisis de estos con base en la garantía de calidad de los programas y las instituciones que los ofrecen, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes en el país de origen. Sin embargo, dado el riesgo social de los programas en áreas de la salud y las diferencias sustanciales identificadas en algunos otros tipos de programas, se hizo necesario mantener para estos, la equivalencia de la formación adquirida en el exterior, comparándola con los programas ofrecidos en Colombia.Que el proceso de convalidación en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuente con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos. Que el Gobierno nacional lanzó la estrategia: “Estado Simple, Colombia Ágil”, con el objetivo de racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante las entidades gubernamentales, convirtiendo al Estado en un aliado de las

personas que acceden a sus servicios. Que en virtud de lo anterior, las observaciones ciudadanas para la aplicación de la mencionada estrategia en el Ministerio de Educación Nacional se concentran principalmente en el mejoramiento del trámite de convalidaciones de títulos de educación superior. Que el Ministerio de Educación Nacional, luego de valorar el funcionamiento del modelo de convalidaciones adoptado mediante la Resolución 20797 de 2017 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasión de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, así como en las diferentes sesiones de diálogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del trámite, considera necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlo y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta, facilitando la convalidación de los títulos que han sido otorgados en países con sistemas de aseguramiento de calidad reconocidos en el país de origen, en aras de brindar un trámite más eficiente y ágil. Que el Gobierno nacional como consecuencia de la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela expidió el Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 “por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos”. Que el artículo 6o del mencionado Decreto 1288 de 2018, faculta al Ministerio de Educación Nacional para

adoptar medidas especiales relativas al trámite de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales estarán vigentes durante el término de 3 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente reglamentación. Que mediante el Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018, el Gobierno nacional, estableció una “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, busca establecer e implementar estrategias de atención en salud, educación, trabajo, alojamiento, seguridad y convivencia, recomendó actualizar los sistemas de información de convalidaciones de educación preescolar, básica y media, y diseñar e implementar una estrategia para agilizar la convalidación de estudios de los estudiantes provenientes de Venezuela (tanto venezolanos como retornados colombianos) en todos los niveles educativos. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas necesarias para asegurar a las víctimas el acceso la exención de todo tipo de costos académicos. Que el Ministerio de Educación Nacional considera conveniente, ajustar el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos extranjeros en un solo cuerpo normativo, siendo procedente expedir el presente acto administrativo y derogar la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017, previa publicación del proyecto de regulación entre el 3 y el 13 de mayo de 2019 en la página web del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto

Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 10 días calendario, entre el 3 y el 13 de mayo de 2019 para observaciones de la ciudadanía.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de convalidación de títulos de educación superior, otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país. El proceso tiene unos requisitos generales, aplicables a todos los casos. De igual manera, tiene requisitos específicos para maestrías y doctorados, y requisitos especiales para los programas de pregrado en derecho, contaduría, educación y para los títulos de pregrado y posgrado del área de la salud. El procedimiento administrativo de convalidación se rige por las disposiciones que resulten aplicables, contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la que haga sus veces, y en especial, por las disposiciones legales que sobre el particular sean expedidas. PARÁGRAFO. En el caso de las artes también podrán ser objeto del trámite de convalidación previsto en la

presente resolución, los títulos expedidos por conservatorios, academias y otras instituciones extranjeras de educación artística, con programas de formación de nivel avanzado autorizados legalmente en el país. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones:

1. Acreditación: Proceso mediante el cual una entidad gubernamental y/o estatal competente u organización privada autorizada oficialmente en el país de origen del título, evalúa la calidad de una institución de educación superior o de un programa académico, con la finalidad de reconocer formalmente que cumple con criterios o normas de calidad predeterminadas, dentro del contexto de un sistema educativo nacional.

2. Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos: Instrumento de derecho internacional, mediante el cual Estados u organizaciones internacionales establecen criterios para el entendimiento de sus sistemas educativos.

3. Apostilla: Timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad pública competente para certificar que las firmas que constan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad pública, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.

4. Autorización o licencia: Es la aprobación oficial conferida por la organización que legalmente ha sido delegada o investida de autoridad, capacidad o poder en el respectivo país, para que una institución ofrezca y desarrolle programas académicos y otorgue títulos de educación superior: La autorización o licencia no es igual

al reconocimiento o a la acreditación y no implica necesariamente el cumplimiento de condiciones de calidad.

5. Certificado de actividades académicas y asistenciales para títulos del área de la salud: Documento oficial emitido por la institución formadora, que contiene la descripción de las rotaciones y prácticas formativas que fueron realizadas por el estudiante en el marco del respectivo programa del área de la salud, tanto en escenarios clínicos como no clínicos y/o quirúrgicos, con indicación de la modalidad de desarrollo (presencial, a distancia o combinada) su fecha de inicio y finalización, horas prácticas, indicación de los mecanismos de supervisión docente e institución donde fueron realizadas. Adicional a lo anterior, se debe certificar el vínculo que tuvo la institución que otorgó el título, con las instituciones asistenciales u hospitalarias, para que el solicitantedesarrollara su práctica bajo supervisión directa y permanente u otro mecanismo de supervisión por docentes vinculados al programa cursado.

6. Certificado de asignaturas: Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, que contiene el historial académico del estudiante, incluyendo como mínimo: nombre e identificación, asignaturas cursadas por período con las calificaciones obtenidas y número de créditos.

7. Certificado de programa académico: Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, con la descripción de las asignaturas cursadas por el solicitante y su contenido, la modalidad de ofrecimiento (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el número de créditos académicos, la duración del programa y la carga horaria del mismo

especificando las horas dedicadas al componente teórico, teórico-práctico y práctico, cuando aplique. Tratándose de títulos de educación superior emitidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, el requisito del Certificado de Programa Académico podrá ser sustituido por el Suplemento Europeo del Título o Diploma Supplement. Doctrina Concordante

8. Certificado de programa académico para programas de especialidades médicas, quirúrgicas, odontológicas, especialidades clínicas y maestrías de profundización clínica: Documento oficial emitido por la institución formadora que otorgó el título, que contenga la descripción de las asignaturas cursadas por el solicitante y su contenido, la modalidad de ofrecimiento (presencial, distancia, combinada, residencia u otra modalidad), el número de créditos académicos y su equivalente en horas, la duración del programa, las horas teóricas, teórico prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente directa que el solicitante dedicó al programa académico durante su formación, con su correspondiente descripción en términos de la presencialidad exigida, incluidas las prácticas formativas en escenarios clínicos y no clínicos.

Doctrina Concordante

9. Certificado de prácticas preprofesionales de pregrados en salud o internado rotatorio para programas de medicina: Documento oficial emitido por la institución formadora, que corresponde al entrenamiento asistencial u hospitalario que prepara al estudiante para su desempeño autónomo como profesional de la salud, gracias a un plan de delegación progresiva de responsabilidades bajo supervisión docente, en el que se debe indicar: i) el

nombre de la institución asistencial u hospitalaria; ii) la dedicación horaria discriminando las horas teóricas, teórico-prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente; iii) las fechas de inicio y terminación y iv) la descripción de las prácticas o rotaciones desarrolladas. Para el caso de internados rotatorios en programas de medicina, deberá incluir rotaciones por los servicios básicos, tales como: medicina interna (clínica médica), pediatría, cirugía, y ginecología y obstetricia.

10. Certificación de prácticas educativas y pedagógicas para programas de pregrado en pedagogía y/o licenciaturas en educación: Documento oficial emitido por la institución formadora, que demuestre el desarrollo de experiencias formativas en escenarios escolares, que involucren tanto el ejercicio docente en el aula, como el diseño y cualificación de los proyectos educativos institucionales, manuales de convivencia o equivalentes, proyectos de carácter transversal o formación específica en ambientes comunitarios.

11. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.

Doctrina Concordante

12. Criterio de convalidación: Son las opciones a través de las cuales se adelanta y analiza la solicitud de

convalidación. Para efectos de esta resolución, los criterios de convalidación son: i) Acreditación oReconocimiento en alta calidad; ii) Precedente Administrativo y iii) Evaluación Académica.

13. Especialidad base o primera especialidad médica o médico-quirúrgica: Para efectos del proceso de convalidación, ha de entenderse como el programa que permite al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina, para acceder a una subespecialidad o segunda especialidad médica o quirúrgica, de acuerdo con los requisitos de admisión previstos por una institución de educación superior colombiana.

14. Formato de resumen de productos de investigación: Es el documento diseñado por el Ministerio de Educación Nacional, en el cual el solicitante consigna la información allí requerida, con relación al trabajo de investigación o producto que conllevó al otorgamiento del título de posgrado.

15. Grado honorífico: Corresponde al reconocimiento por causas, honores, exaltaciones u otras circunstancias, que no son propias ni el resultado de actividades académicas o investigativas desarrolladas en el marco de un programa académico de educación superior.

16. Legalización por vía diplomática: Es el reconocimiento de la firma del funcionario público en ejercicio de sus funciones, previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el documento sea válido en otro país.

Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, mas no se certifica ni revisa su contenido. La legalización, también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado se reconoce por Notario Público, la firma de este último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de

Relaciones Exteriores. Esta legalización se debe realizar si el país de origen del documento no es miembro de la Convención de La Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961.

17. Modalidad: Para los efectos de la presente resolución se adopta la definición contenida en el artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto 1330 de 2019 que refiere: Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio.

18. Perfil de egreso: El perfil de egreso comprende las competencias que describen lo que el egresado será capaz de realizar al término del programa académico y señala los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos durante el desarrollo del programa cursado.

19. Programas en colaboración: Son aquellos ofrecidos por dos o más instituciones de educación superior, gracias a un convenio de cooperación. No todos los programas en colaboración son conducentes al otorgamiento de un título académico de educación superior por parte de las instituciones participantes, así que, para efectos de la convalidación, se definen dos clases de programas en colaboración: doble titulación y programas conjuntos.

20. Programas conjuntos: Son aquellos donde el estudiante recibe un solo título, el cual es válido para todas las instituciones participantes del convenio suscrito por estas.

21. Programas de doble titulación: Son aquellos programas académicos donde los estudiantes reciben un título por cada institución participante del convenio suscrito. La titulación en esta clase de programas puede ser del

mismo nivel de formación o de diferente nivel de formación. Tratándose de aquellos otorgados en el mismo nivel de formación, la denominación del título puede ser igual, similar o diferente.

22. Reconocimiento en alta calidad de los programas e instituciones formadoras: Modelo de validación oficial efectuado por parte de una autoridad competente respecto del programa académico o de la institución formadora, la cual garantiza que los mismos cumplen con los estándares de calidad que establece el sistema de educación superior del país de origen. Una institución legalmente constituida, no siempre cuenta con reconocimiento en alta calidad dentro del sistema de educación superior del país de origen.23. Récord de procedimientos para programas de especialidades médicas, quirúrgicas, odontológicas, especialidades clínicas y maestrías de profundización clínica: Documento oficial emitido por la institución formadora, en el que se certifican las actividades asistenciales, procedimientos y otro tipo de actividades de entrenamiento clínico, desarrolladas por el solicitante durante su formación.

Para especializaciones médicas o maestrías de profundización clínica, este documento debe incluir: i) período durante el cual se realizaron los procedimientos o actividades asistenciales certificadas; ii) número de actividades asistenciales o procedimientos durante su formación, agrupados por tipo de actividad, procedimiento y rotación· o especialidad; iii) actuación del solicitante como operador principal, ayudante u observador en las actividades y procedimientos certificados; y iv) firma de un representante autorizado de la institución formadora. Para las especializaciones quirúrgicas y odontológicas, este documento institucional, debe incluir: i) fecha de

realización de cada procedimiento; ii) edad del paciente; iii) diagnóstico; iv) tipo de procedimiento o tratamiento aplicado; v) actuación como cirujano u operador principal, ayudante u observador para cada procedimiento; y vi) firma de un representante autorizado de la institución formadora.

24. Subespecialidad o segunda especialidad: Para efectos del proceso de convalidación, ha de entenderse como el programa académico que profundiza conocimientos, habilidades y destrezas en un área específica de una especialidad médico-quirúrgica reconocida por la comunidad científica médica en el ámbito nacional e internacional. Tiene los mismos objetivos de una especialidad base o primera especialidad médica y solo se diferencia en los prerrequisitos de admisión previstos por una institución de educación colombiana, en cuanto se requiere demostrar la titulación en una especialidad básica o primera especialidad.

25. Certificados o diplomas de educación continua: Son aquellos otorgados al culminar cursos de extensión, cursos de profundización, diplomados, seminarios, entre otros, y que no corresponden a un nivel académico de educación superior.

26. Título oficial: Aquel que es emitido al finalizar un programa de educación superior (pregrado, especialización, maestría y doctorado o sus equivalentes) que cuente con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno o autoridad competente, que esté validado por el sistema de aseguramiento de la calidad del respectivo país de expedición.

27. Título universitario no oficial o propio: Aquel que es emitido por una institución de educación superior en

virtud de su autonomía, que no cuenta con reconocimiento oficial o autorización por parte del Gobierno del respectivo país de expedición.

28. Víctima: Para efectos de la presente resolución se acoge la definición establecida en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, que señala: “Se consideran víctimas, (...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

CAPÍTULO II.

DOCUMENTOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y REQUISITOS ESPECIALES DE CONVALIDACIONES.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS GENERALES. El solicitante debe radicar en formato digital a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o en el sistema que defina el Ministerio de Educación Nacional, los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud diligenciado en debida forma, según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.2. Documento de identidad. Cédula de ciudadanía para los nacionales; pasaporte o cédula de extranjería vigente para los extranjeros.

Jurisprudencia Concordante

3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del artículo 251 de la

Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, y la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961”. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

4. Certificado de asignaturas en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 2o. Para los programas de Doctorado, que no cuenten con certificado de asignaturas, se debe radicar en su lugar, un certificado de las actividades de investigación realizadas durante el proceso de formación, emitido por la institución que otorga el título. El mencionado documento debe contar con sello de apostilla o legalización por vía diplomática y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, la Ley 455 de 1998, “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961”. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.

PARÁGRAFO 1o. Una vez cargados los documentos a través del Sistema de Información de Convalidaciones de Educación Superior o el sistema que el Ministerio de Educación Nacional defina para ello, se habilitará al solicitante el pago de la solicitud de convalidación de acuerdo con lo señalado en los artículos 7o y 8o de la

presente resolución. Doctrina Concordante PARÁGRAFO 2o. Cuando se solicite la convalidación de un título de posgrado, el solicitante deberá aportar copia del título de pregrado otorgado por la institución de educación superior reconocida en Colombia o indicar el número de la resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional por medio de la cual se convalidó el título de pregrado, en caso de que hubiese sido otorgado en el exterior. PARÁGRAFO 3o. No es posible solicitar la convalidación de un título de posgrado, sin que se haya convalidado previamente el título de pregrado; por lo tanto, no se admitirán solicitudes simultáneas de convalidación del título de pregrado y posgrado. PARÁGRAFO 4o. En caso de que el solicitante no aporte el título de educación superior a convalidar por razones de pérdida, deterioro del mismo o similares, se deberá aportar copia del acta de grado o certificación emitida por la institución de educación superior extranjera legalmente reconocida por la autoridad competente, donde conste: i) nombre de la institución; ii) nombre y número de documento de identificación del graduado; iii) nombre del programa cursado; iv) título otorgado; v) fecha de expedición del título, vi) identificación del registro del acta de grado, y demás información concerniente al título, junto con la constancia de imposibilidad de expedición de un duplicado o copia del mismo. Los documentos referidos en el presente parágrafo deberán ser aportados con sello de apostilla o legalización por

vía diplomática y su traducción, en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, la Ley 455 de 1998, “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961”, y en lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ir al inicioARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS. Si la institución o el programa que confiere el título carece de acreditación o reconocimiento en alta calidad

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